- Al resolver la impugnación interpuesta contra la providencia mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el ciudadano M.A.V.A., la Sala concluyó que la pérdida del expediente no convierte en ilegal la privación de libertad, sino que, lo adecuado es proceder a su reconstrucción, razón por la cual confirmó la decisión de primera instancia. [AHP927-2022(61176)]
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