Bogotá, D.C., miércoles 29 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia precisó que el levantamiento del velo corporativo no solo es procedente cuando una empresa es creada con fines ilusorios, sino que también se puede extender para aquellos casos en los que, a pesar de que la empresa nació con fines legítimos, es empleada en un negocio jurídico torticero o defraudatorio.
Al incursionar en el concepto de levantamiento del velo corporativo, la Sala de Casación Civil determinó que para que este mecanismo de defensa judicial pueda aplicarse se debe cumplir con los siguientes requisitos: I) La utilización de la sociedad para ejecutar negocios jurídicos defraudatorios; II) y, que este acto genere perjuicios para cualquier tercero, concepto que involucra, en su sentido más amplio, a todo afectado, incluido el propio Estado.
La Sala también estableció que cuando se detecte que la sociedad es usada con esos fines defraudatorios, la condena irá dirigida “en contra de los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos anómalos, representada en el pago solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad, así como los perjuicios causados, evidenciándose que estarán legitimados para incoar la petición esos terceros que vieron menoscabados sus derechos”.
En la providencia la Corte Suprema de Justicia también destacó que, por vía jurisprudencial, se ha referido a la posibilidad de develar el velo corporativo para “castigar actos perversos o malignos de los asociados, ejecutados mediante la creación o el uso de un ente moral”.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda presentada por la empresa The Shopping Metal Inc, la cual había suscrito un contrato de suministro de metal de alta pureza con el Grupo Alúmina. En su demanda, pedía anular dos órdenes de compra de metal que se hicieron en el marco de ese convenio y que fueron requeridas por Reynolds S.A, una de las empresas que conformaban el Grupo Alúmina. También había solicitado de forma subsidiaria declarar la responsabilidad solidaria del representante legal del grupo, previo levantamiento del velo corporativo de la sociedad.
Según The Shopping Metal Inc, las dos órdenes de compra constituyeron un acto de mala fe y de naturaleza defraudatoria pues cuando se le requirió el metal, Reynolds había iniciado un proceso de liquidación judicial, por lo cual su solvencia económica y capacidad de pago era inexistente.
Aunque la Sala de Casación Civil no accedió al cargo de casación que presentó la demandante, se refirió a la procedencia del levantamiento del velo corporativo cuando se verifica que:
- El socio con mayor poder económico instrumentaliza financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer sus necesidades individuales.
- La sociedad es administrada en desmedro de las formalidades legales y tributarias a las que debe acogerse de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- Existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y todos o algunos de los socios.
- Se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores, esto es a partir del incumplimiento de obligaciones contractuales o laborales, enajenación de bienes, evasión de cargas fiscales o tributarias, entre otros.
- Infracapitalización de la sociedad, que ocurre cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SC1643-2022:
SC1643-2022 (2016-00158-01)