Bogotá, D.C., miércoles 6 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a una pena de 6 años y 10 meses de prisión al exgobernador del departamento del Vaupés Wilsson Ladino Vigoya como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo.
También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 82 meses y 21 días, y condenado al pago de una multa de $460.247.550; así como la inhabilidad intemporal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador por las irregularidades en la suscripción del contrato interadministrativo No. 001 el 26 de abril de 2005, celebrado entre la Gobernación del Vaupés y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE).
El objeto de ese negocio jurídico fue el suministro de mercado perecedero y no perecedero, con destino a las instituciones y centros educativos administrados por la Secretaría de Educación Departamental, tanto en zona rural como urbana, el cual tuvo un valor de $1.601.891.387.
La Corte señaló en la providencia que este contrato se dio por terminado mediante liquidación bilateral, a pesar de que la Contraloría Departamental del Vaupés había advertido sobrecostos en materia de transportes e insumos, así como incumplimientos en las entregas de los mercados al ente departamental.
La Sala determinó que el propósito del contrato fue favorecer a CONALDE y al arquitecto Heriberto Martínez Ramírez, quienes fueron las personas naturales y jurídicas que lo ejecutaron.
“Es claro para la Sala, conforme a la valoración conjunta de las pruebas citadas, que los dineros que le fueron despojados a la entidad territorial, esto es los alusivos a sobrecostos por concepto de transporte y compra de alimentos, si bien fueron debitados o entregados a nombre de la cooperativa CONALDE en realidad fueron recibidos por el arquitecto Heriberto Martínez Ramírez quien fue el ejecutor real del contrato en estos principales aspectos, pues suscribió órdenes con esa entidad para transportar, supervisar, controlar, coordinar con proveedores y verificar la entrega de los alimentos al almacén de la Secretaría de Educación Departamental”, señala la providencia.
La sentencia también destaca que el propósito de la apropiación ilícita de los dineros del departamento de Vaupés por parte del exgobernador, a favor de un tercero, consistió en “solucionar a través del contrato las deudas que por entonces tenía con Martínez Ramírez”.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP084-2022:
SEP084-2022 (1)