Bogotá, D.C., martes 12 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia concedió la libertad condicional a María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), advirtiendo que aunque cometió conductas graves por las cuales fue condenada en el 2015 a 14 años de prisión por el máximo tribunal de la justicia ordinaria por su participación en las interceptaciones ilegales del DAS, ha cumplido con el propósito resocializador de la pena.
La Sala de Casación Penal tomó esta decisión al revocar una sentencia de un Juez de Ejecución de Penas de Bogotá que le había negado a Hurtado esa subrogado penal. La corporación encontró acreditado que Hurtado ha purgado en total 120 meses y 27 días de prisión con detención física y redención de pena por trabajo y/o estudio, por lo cual certificó el requisito objetivo de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena.
Además, demostró su arraigo social y familiar, ha tenido un comportamiento ejemplar en reclusión, y se valoró el proceso de resocialización de la exfuncionaria, “pues durante el tiempo que ha permanecido recluida se ha dedicado a la reconstrucción de sus acciones mediante el trabajo y el aprendizaje”, destaca la providencia, señalando que ha desarrollado labores de agricultura urbana, trabajo comunitario, entre otras actividades.
María del Pilar Hurtado también pidió excusas públicas por los hechos en los que se involucró y pagó los daños causados a la excongresista Yidis Medina Padilla.
La Sala de Casación Penal determinó que la gravedad de la conducta punible no puede ser el único factor tenido en cuenta para decidir si se concede o no la libertad condicional, pues esto iría en contra del principio de dignidad humana y desvirtuaría toda función del tratamiento penitenciario orientado a la resocialización.
Así, la Corte destacó que a la hora de valorar la necesidad de mantener la privación de la libertad, se debe hacer un juicio de ponderación que le asigne “un peso importante al proceso de readaptación y resocialización del interno, sobre aspectos como la escueta gravedad de la conducta (analizada en forma individual); pues si así no fuera, la retribución justa podría traducirse en decisiones semejantes a una respuesta de venganza colectiva, que en nada contribuyen con la reconstrucción del tejido social y anulan la dignidad del ser humano”, señala la Sala en el auto, destacando que el fin primordial de la sanción privativa de la libertad no es otro distinto a la recuperación y reinserción del infractor.
La Sala también tuvo en cuenta que “entender que la gravedad objetiva de la conducta es sinónimo de negación de la libertad condicional, equivaldría a extender los efectos de una prohibición normativa específica, sobre todos los casos que se estimen de notoria gravedad, sin haber sido así previsto en la ley; y tal expansión no es compatible con los derechos fundamentales de los condenados; pues los dejaría sin la expectativa de que su arrepentimiento e interés de cambio sean factores a valorar durante el tratamiento penitenciario, erradicando los incentivos y con ello, el interés en la resocialización, pues lo único que quedaría, es el cumplimiento total de la pena al interior de un establecimiento carcelario”, destaca el auto.
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SEGUNDA INSTANCIA 61471 – ORDENA LIBERTAD (AP2977-2022)