En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia civil, se podrán consultar, entre otros temas:
✔️ La indemnización de perjuicios derivada de la inejecución -total o parcial- de prestaciones asumidas por una de las partes en un contrato bilateral, así como de su cumplimiento imperfecto o tardío, puede ser solicitada de forma directa, autónoma e independiente al no estar subordinada a la acción resolutoria o de cumplimiento que de forma alternativa prevén los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio.
✔️ La posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso del tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien abúlicamente decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota del mismo.
✔️ La acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor útil.
✔️ Acción reivindicatoria: el juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.
✔️ La simulación, por interpuesta persona del comprador, demanda también el conocimiento o concurso del vendedor.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación: