- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.M.P.Q y J.M.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual, por primera vez, en segunda instancia, el Tribunal condenó a la acusada por el delito de hurto calificado y agravado. Así mismo, declaró la prescripción de la acción penal a favor del otro procesado, por la conducta de receptación, pero ordenó el comiso de un inmueble de su propiedad.
- En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, y redosificó la pena impuesta a L.M.P.Q., al considerar que ella no entró en contacto material con el dinero hurtado debido a la confianza depositada por el dueño, sino que, por el contrario, el bien era custodiado cuidadosamente.
- También halló inconsistencias en relación con el monto de la pena impuesta, pues el delito mismo y la cuantía de lo apropiado, fueron empleados por el Tribunal tanto para establecer los extremos punitivos como para individualizar el tiempo de privación de libertad, con lo cual infringió el non bis in ídem.
- Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito de hurto, la Corte verificó que los indicios de oportunidad, huida y justificación insuficiente fueron idóneos para demostrarla.
- Finalmente, la Sala de Casación Penal reiteró que, a pesar de la decisión de prescripción de la acción penal, cuando se constata la existencia de registros obtenidos de manera fraudulenta, el juzgador debe adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas, razón por la que mantuvo la determinación de comiso, adoptada en relación con el apartamento de propiedad de J.M.O. [SP2202-2022(51547)]
Descargue el documento aquí: SP2202-2022(51547).pdf