En la sentencia SC2507-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad procesal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Nulidad procesal por haberse dictado la sentencia de segundo grado en un juicio viciado de la causal de nulidad que establece el artículo 121 del Código General del Proceso.
✔️ La sentencia de primera instancia fue dictada por fuera del término de un año con el que el juzgador contaba.
✔️ No obstante, el ataque en casación resulta fútil, porque la irregularidad denunciada devino intrascendente y fue convalidada.
✔️ Si bien la nulidad sí fue alegada dentro del decurso, ya previamente el recurrente había guardado silencio frente al auto que concedió el recurso de queja, cuando el a quo ya había perdido competencia para conocer del proceso.
✔️ La alegación solamente fue planteada contra el auto que fijó fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, la que fue ventilada, discutida y decidida sin éxito en las instancias; de allí que se haya establecido la cosa juzgada.