En la sentencia SC2719-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre sociedad de hecho concubinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Sociedad de hecho concubinaria: participación de la demandante en las actividades profesionales del convocado como aporte a la sociedad.
✔️ Estabilidad y permanencia de la relación concubinaria.
✔️ La mera configuración del vínculo concubinario, no determina automáticamente la subsecuente formación entre los convivientes, de una sociedad de hecho.
✔️ Si bien el punto de partida es la relación personal propiamente dicha, el reconocimiento del efecto económico exige demostrar que, conforme las características particulares del respectivo nexo familiar, es evidente que los miembros de la pareja, además de su vida conjunta, desarrollaron un proyecto económico en pro del cual aunaron esfuerzos para obtener beneficios o asumir las pérdidas que de su laborío combinado se pudieran derivar.
✔️ Perspectiva de género en la apreciación probatoria en casación.