En la sentencia SC2474-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Prescripción adquisitiva ordinaria que formula antiguo propietario del bien, con respaldo en la compraventa, como justo título.
✔️ Posesión regular: procede de justo título y buena fe, aunque «no subsista después de adquirida la posesión» (artículo 764 Código Civil).
✔️ En la época de la adquisición, el prescribiente no contaba con ningún elemento de juicio que le permitiera sospechar que el título antecedente podía ser invalidado por decisión judicial.
✔️ El demandante -además de poseedor regular- está amparado por la presunción de buena fe.
✔️ La inscripción de la demanda de nulidad del título antecedente en los folios de matrícula inmobiliaria se perfeccionó cuando las ahora reivindicantes ya eran mayores de edad y luego de que el promotor celebrara el contrato de compraventa -título-.
✔️ La prescripción adquisitiva ordinaria es susceptible de suspensión.
✔️ Acción reivindicatoria. Sentido y alcance de la expresión «la nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales» del artículo 1748 del Código Civil.
✔️ La reivindicación es improcedente cuando se intenta luego de que el tercero poseedor ha reunido los requisitos para adquirir por cualquier clase de usucapión.
✔️ Es deber de los interesados reivindicar oportunamente para impedir que el tercero poseedor consolide su derecho, toda vez que una de las excepciones a las que se refiere el artículo es la usucapión.