- La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial promovida por la defensa de A.Z.R., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello -Antioquia-, para, en su lugar, condenarlo como coautor responsable por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo.
- En esta oportunidad, la Sala confirmó el fallo impugnado, al señalar que los hechos contextuales, que se encuentran debidamente acreditados, permiten concluir más allá de toda duda razonable, que A.G.D. y D.S.E.A. fueron víctimas del delito de feminicidio, pues, sus muertes se cometieron en un contexto de dominación y control a través del ejercicio de la fuerza física y sexual, que denotan un trato descomedido y cruel en contra de las mujeres. Así mismo, las víctimas fueron objeto de manipulaciones sexuales en sus genitales, de manera violenta, conducta que se adecúa al reato de acceso carnal violento.
- Para el efecto, la Corte, en primer lugar, analizó los delitos de acceso carnal violento y de feminicidio; luego estudió la prueba de la existencia de los hechos, su adecuación típica y la valoración probatoria adelantada por el Tribunal.
- Al respecto, recordó que las circunstancias previstas en el artículo 104A del Código Penal son un elemento alternativo del tipo penal, enunciativo y no taxativo, de modo que la correcta imputación fáctica y jurídica del delito de feminicidio no exige que la Fiscalía General de la Nación se circunscriba a alguna de las causales descritas en la norma; basta que se indique cuáles son los hechos que dan cuenta que el asesinato de una mujer se produjo por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género -ingrediente subjetivo del tipo penal de feminicidio- para que se entienda cumplida en debida forma esta exigencia.
- Además, planteó que el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de los supuestos que diferencian el delito de feminicidio del de homicidio, sosteniendo que se requiere valorar múltiples factores, entre los que se destacan la determinación de la causa de muerte, la escena del delito, el ejercicio de violencia sexual en contra de la víctima, entre otros.
- Finalmente, determinó que, se encuentran acreditados todos los presupuestos de la coautoría impropia, en tanto, se probó más allá de toda duda razonable que A.Z.R. y otra persona realizaron los hechos de manera conjunta, para lo cual se inscribieron en forma consciente y voluntaria en el plan criminal, consistente en violentar sexualmente a A.G.D. y D.S.E.A., y luego, causarles la muerte por misoginia, y ambos contribuyeron de manera esencial en el mismo hasta obtener el resultado ideado [SP3993-2022(58187)]
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