Bogotá, D.C., viernes 10 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, a una pena de cuatro años y tres meses de prisión, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También se le impuso una multa de 54.68 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por 62 meses y 18 días.
Los hechos por los cuales Palacios Palacio fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con las irregularidades en un convenio de cooperación interinstitucional que celebró el 10 de noviembre del 2006 con la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios (Funterritorios), cuyo propósito era la “elaboración y diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del Putumayo”, el cual tuvo un valor de 120 millones de pesos.
La Sala de Primera Instancia determinó que, en la celebración de ese convenio, con el fin de favorecer a esa fundación, el entonces gobernador no tuvo en cuenta los principios que rigen la contratación estatal, ni el artículo 209 de la Constitución Política, que determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
La condena señala que el entonces gobernador vulneró el principio de selección objetiva del contratista pues no se desarrollaron las actividades necesarias para comprobar la idoneidad, experiencia y capacidad administrativa de Funterritorios para cumplir con el objeto del contrato. “La falta absoluta de un verdadero proceso de selección objetiva y la evidente falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el contrato, evidencia la tipicidad objetiva del hecho, adecuación referida al entonces gobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, como quiera que a sabiendas de que no cumplían los requisitos esenciales, celebró el convenio, dada la trama ardida para privilegiar la adjudicación en favor de Funterritorios (…)”, destaca la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación.
Tampoco cumplió con el requisito de planeación ya que en los estudios de conveniencia y oportunidad sobre dicho convenio omitió especificar los componentes que harían parte del manual de convivencia.
Al exgobernador se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le reconoció la prisión domiciliaria.