Bogotá, D.C., martes 25 de abril de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de Andrés Fernando Medina Rodríguez, requerido por el gobierno de los Estados Unidos por la tentativa de homicidio de tres soldados norteamericanos que resultaron lesionados durante el atentado con un carrobomba contra la Brigada 30 del Ejército Nacional en Cúcuta, el 15 de junio del 2021. Este ataque, cometido por las disidencias del frente 33 de las antiguas Farc a las que Medina pertenecía, dejó 36 personas heridas, la mayoría de ellos colombianos.
La solicitud de extradición señala que, además del personal militar colombiano, ese ataque iba dirigido contra el personal militar estadounidense y atentó contra la humanidad de tres soldados de las Fuerzas de Seguridad (SFAB) del Ejército de los Estados Unidos que se encontraban en servicio activo dentro del Edificio de Inteligencia de Apoyo a la Misión (MSS).
De acuerdo con la investigación de las autoridades norteamericanas, en esos hechos habría participado Medina Rodríguez quien, usando su condición de militar retirado con baja médica para acceder a la Base del Ejército, y en cooperación con otras personas, ingresó el vehículo que llevaba los explosivos y posteriormente fue detonado.
La Corte evaluó los argumentos del defensor, quien manifestó que Medina Rodríguez fue designado por las disidencias de las Farc como gestor para adelantar diálogos de paz con el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Sala no encontró demostrada esa condición ni ningún otro impedimento para restringir su extradición, advirtiendo que, aparte del Acto Legislativo 01 del 2017 que impide la extradición de exguerrilleros que se acogieron al Acuerdo de Paz por hechos anteriores a ese pacto, a la fecha no hay ningún otro acto, acuerdo o instrumento legal suscrito e introducido al ordenamiento jurídico nacional que fije parámetros que limiten o hagan improcedente el envío de miembros o exmiembros de grupos guerrilleros militantes o desmovilizados.
La Sala de Casación Penal también destaca que, de todas formas, Andrés Fernando Medina Rodríguez tampoco aparece relacionado en la resolución 030 de 2023 del Fiscal General de la Nación, a través de la cual se suspendieron temporalmente las órdenes de captura -incluso con fines de extradición- emitidas contra algunos disidentes de grupos guerrilleros que no firmaron el Acuerdo de Paz o firmaron y lo incumplieron.
En el concepto, la Corte también precisó que los delitos por los cuales es requerido Medina Rodríguez no son políticos, sino que se trató de delitos comunes.
“Para la Sala es claro que el fin perseguido con su comisión, bajo el uso de la violencia extremista y terrorista, lejos estaba de perseguir un objetivo altruista y buscar un nuevo orden. Su objetivo, sin duda, era dirigir un ataque directo contra la sociedad en búsqueda de intereses propios y delincuenciales del grupo guerrillero”, consigna la providencia.
Continuará respondiendo por delitos en Colombia
De otro lado, la Sala determinó que, pese a ser un delito cometido en Colombia, procede la extradición de Medina Rodríguez por las tentativas de homicidio agravadas que sufrieron directamente los soldados estadounidenses y el concierto para delinquir para causarles la muerte. Esto, teniendo en cuenta que los tres uniformados participaban de una misión diplomática y, atendiendo los convenios internacionales, tenían la condición de personas protegidas internacionalmente.
“La extradición de los autores de delitos contra personas internacionalmente protegidas se enmarca en la tradición internacional de permitir a los Estados juzgar a quienes han afectado sus valores e intereses sustanciales. En tal orden, la normatividad colombiana prevé la extraterritorialidad de su jurisdicción, esto es, la posibilidad de aplicar sus leyes a hechos cometidos por nacionales o extranjeros fuera del territorio patrio”, señala la Corte.
Finalmente, la Sala negó la extradición por los demás delitos por los que Medina Rodríguez es requerido y que están relacionados con el atentado (terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas, armas o explosivos, y la tentativa de homicidio de las cuales fueron víctimas personas distintas a los funcionarios norteamericanos), pues “sucedieron en Colombia y no es posible respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción de ese país”, aclara el concepto.
Sobre estas otras conductas, por las cuales Medina es investigado en el país, las autoridades nacionales seguirán ejerciendo su jurisdicción.
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CP096-2023