Bogotá, D.C., jueves 18 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al ingeniero Francisco José Infante Vergara, gobernador encargado del Magdalena entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2007 y quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.
Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con el estudio que la Fiscalía hizo sobre su patrimonio, para el lapso de 2006 a 2008, ante el supuesto desconocimiento sobre cuál era el origen de los recursos que le permitieron adquirir un bien inmueble en la ciudad de Santa Marta, así como la procedencia de $ 98.250.000 depositados en sus cuentas bancarias.
La Sala determinó que no se acreditó una relación entre el incremento patrimonial y el cargo público desempeñado por el procesado. Por el contrario, se evidenciaron circunstancias que relacionan la adquisición del inmueble y las transacciones bancarias con la actividad comercial en el sector de la construcción a la que Infante Vergara se dedicaba antes de ser gobernador encargado, la cual es lícita y estaba plenamente justificada.
Sobre el origen de los recursos, la providencia señala: “(…) se establece que provienen de la profesión que ejerció Infante Vergara a través de la lícita actividad comercial dada su condición de ingeniero civil, adelantando por varios años a través de las compañías Constructora Infante Vives e Inversiones Costa Brava proyectos de construcción en la ciudad de Santa Marta, antes y después de haber fungido como gobernador encargado del 26 de junio al 31 de diciembre de 2007”.
Según la sentencia de primera instancia, quedó demostrado que Infante Vergara no tuvo una evolución económica presurosa o insospechada, tampoco un crecimiento de sus activos representado en una inusitada adquisición de bienes muebles, inmuebles o inversiones durante los seis meses en que se desempeñó como gobernador del departamento del Magdalena. Tampoco se encontró ese incremento patrimonial injustificado en los dos años posteriores a su separación del cargo, por lo cual no se cumplió el presupuesto del delito por el que fue acusado por parte de la Fiscalía.
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SEP 066-2023 (00320)