TEMAS:
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Órganos de promoción y protección de los derechos
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Competencia
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento: solución amistosa
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento: solución amistosa, acuerdo, efectos
- PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA – Alcance
- ACCIÓN DE REVISIÓN – Sala de Casación Penal: no emite juicio de responsabilidad penal de los procesados
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de revisión presentado por la Procuradora 161 Judicial II contra la Resolución del 28 de mayo de 2014 emitida por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
En esta oportunidad, la Sala declaró fundada la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 -cuarta de la Ley 906 de 2004-. Así mismo, dejó sin efecto la actuación a partir, inclusive, de la Resolución del 25 de junio de 2012 mediante la cual la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos decretó la preclusión oficiosa por prescripción de la acción pena. Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a la Dirección de Fiscalías Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que el proceso sea asignado a un funcionario de esa unidad diferente al que profirió la preclusión para que continúe con la etapa de la causa.
Al respecto, se hizo un desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de sus órganos, competencia, procedimiento de solución amistosa de conflictos, los efectos y alcance de los acuerdos en el ordenamiento jurídico colombiano. [SP115-2023(50336)]
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