Bogotá, D.C., martes 29 de agosto de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Cesar Rodrigo Canoso Guerrero a una pena de 4 años y 6 meses, por el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También fue condenado a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 66 meses, 21 días; y al pago de una multa de $46.076.288 pesos.
Los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con actos ejecutados cuando se desempeñaba como gobernador del Cesar, en el periodo entre el 26 de julio del año 2007 y el 20 de diciembre de ese mismo año. De acuerdo con la sentencia condenatoria, en ese cargo tramitó y celebró los convenios 449 y 500 de 2007, con las fundaciones Funarkgo ONG y la Administradora Pública Grupo APC, respectivamente, violando los principios de transparencia y selección objetiva.
El primer convenio, el 449 de 2007, tenía como objeto dotar de material biográfico a los centros educativos del Cesar. Y con el convenio 500 de 2007 se buscaba equipar a las salas de informática de las sedes de educación básica primaria del sector oficial en el departamento. De acuerdo con la sentencia condenatoria, estos dos convenios se realizaron sin que se certificara la experiencia e idoneidad de las entidades contratistas.
“(…) A pesar de estar tramitando dos convenios que demandaban la destinación de cuantiosos recursos del departamento, dirigidos a la sensible misión de mejorar la calidad del servicio de educación de la población estudiantil Cesarense, no dispuso acto alguno de verificación para comprobar la idoneidad de las empresas contratantes, en especial si su objeto social guardaba relación con el cometido contractual, lo cual condujo a celebrarlos con ONG’S no idóneas para el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos”, señala la condena.
Con las pruebas aportadas en el proceso, la Sala Especial de Primera Instancia encontró demostrado que se desconocieron los requisitos legales al escoger el modelo y tipo de contratación. Como el objetivo de esos contratos era la compra de bienes, y no estaban dirigidos al cumplimiento del objeto social de cada entidad contratista, no podían ser celebrados bajo la modalidad de convenios de asociación -establecida en el artículo 355 de la Constitución y el decreto 777 de 1992-, los cuales facultan a los entes territoriales a celebrar contratos con fundaciones, ONG y entidades privadas sin ánimo de lucro.
La Sala determinó que esos contratos constituían una auténtica compraventa, de importante cuantía, y eran proyectos que correspondían a funciones propias de la entidad estatal, por lo cual debieron haber sido celebrados bajo las reglas del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
La Sala Especial de Primera instancia encontró que, mediante la contratación irregular, se aludieron las modalidades contractuales que exigía la ley, y como consecuencia de ello, se violaron los principios de legalidad, selección objetiva, transparencia y responsabilidad de la contratación administrativa.
“(…) se produjo una efectiva y grave lesión al bien jurídico tutelado, pues el aforado en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y defraudación a la administración pública y en especial a la confianza de la comunidad del departamento del Cesar, en especial a los niños y adolescentes escolarizados, al suscribir dichos convenios que violaron principios de la administración”, enfatiza la sentencia condenatoria, contra la cual procede el recurso de apelación.
La decisión cuenta con una aclaración de voto conjunta de dos magistrados.