Temas:
- ACCESO CARNAL VIOLENTO – Configuración: no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido
- ACCESO CARNAL VIOLENTO – Se configura: compañeros permanentes
- DELITOS SEXUALES – Juez: debe verificar el comportamiento del victimario y no las posibles omisiones de la víctima
- DELITOS SEXUALES – Víctima: tiempo que tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio
- ENFOQUE DE GÉNERO – Análisis del contexto: bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales, no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Elementos: núcleo familiar, manifestaciones de convivencia y cohabitación bajo el mismo techo, pueden mantenerse en entornos de violencia sistemática y dominación contra la mujer
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de LEMD, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la providencia mixta (absolutoria frente a los punibles de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada y condenatoria respecto del injusto de lesiones personales dolosas) emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, a título de autor, del concurso delictual de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada.
La Sala no casó la sentencia impugnada y, confirmó el fallo proferido en segunda instancia que, por primera vez, condenó a LEMD.
Respecto de la conducta punible de acceso carnal violento, la Corte encontró configurado el delito y la responsabilidad del enjuiciado, al estar acreditado que no fue un suceso permitido por la víctima, pues el agresor desplegó sobre ella actos físicos de fuerza, idóneos para someterla a sus designios o doblegar su voluntad.
Ahora bien, recordó la Sala que, exigir para la acreditación de la violencia, la exteriorización de resistencia o de voces de auxilio por parte de la víctima, se erige en un prejuicio, que desconoce el enfoque de género con el que la normatividad nacional y convencional demandan resolver estos casos, ya que, ninguna conducta en particular puede demandarse de quien ha sido sometido a ataques sexuales sin su consentimiento.
De otra parte, la Corte concluyó que, a pesar de la relación conflictiva que se dice se presentaba entre LEMD y ASGP, y de las constantes agresiones por parte de LEMD, es un hecho cierto que, por varios meses, ambos conformaron un núcleo familiar en condición de compañeros permanentes; razón por la que, el maltrato físico que este desplegó en contra de ASGP el día de los hechos, se inscribe en los presupuestos previstos por el legislador para entender consumado el injusto de violencia intrafamiliar. [SP245-2023(56027)]
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