Temas:
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, presupuestos
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia del desarchivo, la indagación se reanudará siempre y cuando aparezcan nuevos elementos de juicio
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: diferencia con otras formas de terminación anticipada del proceso
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: deberes de la Fiscalía, no emitir consideraciones sobre elementos subjetivos de la conducta ni sobre causales de exclusión de responsabilidad
La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, conjueces, condenó a LPMS – fiscal local 12 de la sala de atención al usuario de Puerto Tejada (Cauca)-, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
En esta oportunidad, la Sala revocó la sentencia impugnada, y en su lugar absolvió a LPMS, al considerar que, la Fiscalía no logró probar que la procesada actuó dolosamente en la decisión de archivar las diligencias.
Al respecto, la Corte explicó las características del archivo de las diligencias, su diferencia con otras formas de terminación anticipada del proceso y los presupuestos exigidos para identificar y precisar su procedencia. [SP230-2023(61744)]
Descargue el documento aquí: SP230-2023(61744).pdf