Bogotá, D.C., viernes 22 de septiembre de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que fue sorprendida con dos gramos de cocaína, ocultos en su cabello, cuando fue requisada en una estación de Policía a la que se había dirigido con el fin de visitar a su compañero sentimental, quien se encontraba detenido.
La Sala encontró que la mujer no cometió un delito a pesar de que se demostró que la finalidad del porte de la droga era distinta a la de un consumo exclusivamente personal, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no está penalizada debido a que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
Aunque está claro que al llevar consigo las siete papeletas de cocaína en su cabello, tenía la intención de suministrarla y/o compartirla a su compañero sentimental, ninguna de esas dos circunstancias puede ser penalizada, pues no se demostró que tuviera la intención de un suministro generalizado dentro del centro de reclusión, por ejemplo, comercializando la droga entre las personas detenidas.
“Cualesquiera de las dos posibilidades resulta atípica, debido a la ausencia del elemento subjetivo diverso al dolo exigido para la tipicidad de la conducta, en tanto, de acuerdo a lo que fue probado en la actuación, el peligro generado para la salud es meramente individual y, por consiguiente, no alcanza el carácter público que caracteriza al bien jurídico protegido por el artículo 376 del Código Penal”.
La Sala recordó que pese a que el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes prohíbe el suministro de drogas, ya sea de forma gratuita u onerosa, hay circunstancias en las cuales este porte obedece a otros factores que, al igual que el consumo personal, tampoco representan una afectación a la salud pública:
“Así, existe un elemento común a cada uno de esos propósitos, formulados en su momento por la Corte a manera de ejemplo, no en orden taxativo: el portador, como consumidor habitual u ocasional, no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados; y, lleva consigo la droga para su consumo personal o para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho círculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente u circunstancial. De allí que la Corte dejó planteados conceptos tales como la dosis de aprovisionamiento y la dosis para el consumo compartido, como circunstancias con características similares, desde el tipo penal, al consumo exclusivo y personal de las sustancias psicotrópica”, expone la providencia de la Sala de Casación Penal.
La Corte señaló, entonces, que en cada contexto se podrían encontrar situaciones como las de quienes adquieren sustancias estupefacientes para su exclusivo consumo personal, o para compartir su ingesta con un grupo de amigos, allegados, o conocidos, de manera ocasional y en un círculo íntimo, sin que exista algún riesgo de difusión generalizada.
La Sala de Casación Penal también se refirió al tipo de nexo que podrían tener las personas que comparten o se suministran drogas en situaciones que están por fuera del alcance penal. Así, se trata por ejemplo de relaciones entre personas que mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando ese suministro del estupefaciente ocurra entre adultos, bajo una mutua voluntad, y quien reciba la droga tenga el definido propósito de usarla para su consumo exclusivo y personal.
“En rigor, diversos eventos en que las personas entregan estupefacientes o los comparten, pueden corresponder a formas de suministro, que, sin embargo, tampoco encajan dentro de la estructura típica del artículo 376 del Código Penal”, aclaró la Sala.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Sala de Casación Penal absolvió a la mujer que había sido condenada en primera y segunda instancia, y ordenó su libertad inmediata.