Gloria Stella Ortiz

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Jueves 11    11:15 a 12 m. Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.» text_align=»left»]Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.[/panel]

Magistrada de la Corte Constitucional

Nacida en San Juan de Pasto (Nariño), es abogada Externadista con especialización en Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho Público de la Universidad Externado.
Cuenta con más de veintisiete años de experiencia profesional, veintitrés de ellos en la Rama Judicial como auxiliar judicial (ad-honorem, grado 3, grado 1), abogada sustanciadora y de tutela, magistrada auxiliar de la Corte Constitucional; magistrada auxiliar del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y asesora del Fiscal General de la Nación.
Durante el ejercicio independiente de su profesión fue abogada litigante y consultora externa. Tiene una amplia trayectoria académica como docente de diversas universidades como la Nacional, la Javeriana, la Sergio Arboleda, el Rosario, la Autónoma, la Sabana y la Militar, entre otras. Ha impartido conferencias en múltiples centros académicos y universidades nacionales y extranjeras; y es coautora de diversos estudios e investigaciones sobre su especialidad.
Desde el 3 de julio de 2014 es Magistrada titular de la Corte Constitucional, cargo en el que se ha enfocado en trabajar por el reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, desde su función judicial ha concentrado sus esfuerzos en la reivindicación de los derechos de las mujeres, a través de medidas dirigidas a lograr la erradicación de la violencia de género y la eliminación de diversas formas de discriminación.
Durante el año 2018 ejerció la Presidencia de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y actualmente es Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, y de desplazamiento forzado (T-025 de 2004, T-388 de 2013 y T-762 de 2015).

 

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

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Amalia Eva Gamio Ríos

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Jueves 11    9:00 a 9:45  a. m. Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.» text_align=»left»]Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.[/panel]

Es vice presidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, / Consultora independiente en derechos humanos de las personas con discapacidad

PcD,Asesora sobre derechos de las PcD en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Co-fundadora y asesora del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Coordinadora Nacional del Programa de Derechos de las PcD en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Impartió la conferencia “Discriminación contra las PcD” en el Diplomado “Derecho a la No Discriminación” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; coordinó la Mesa de Derechos de las PcD de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (2007); impartió el módulo “Discriminación y Discapacidad” del Diplomado en Derechos Humanos y Seguridad Pública del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México (2009-2011).Participó en el Comité que elaboró la CDPD como parte de la Delegación de México (2003-2006). Representante de México ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las PcD de la Organización de los Estados Americanos (2007-2008). Experta independiente en un foro de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza sobre el artículo 33 de la CDPD (2009).

Educación, particularmente la relaciona con los derechos de las personas con discapacidad, tiene una Carrera de medicina en la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialidad en medicina de rehabilitación por la Secretaría de Salud de México. Maestría en Inclusión de PcD por la Universidad de Salamanca, España.

 

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

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Jorge Gaitán Pardo

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Miércoles  10    4:30 a 5:00 p. m. Conferencia» text_align=»left»]Ética y justicia social[/panel]

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, con especialización en Bioética de la misma universidad. Diplomado en negociación internacional dictado por la Pontificia Universidad Javeriana en asocio con la American University de Washington D.C.

Desde 1996 es consultor y litigante en materia civil y comercial en su propia firma y ha realizado diversas publicaciones en las áreas de su especialidad. En el campo de la Docencia, desde 1994 hasta la fecha profesor de pregrado en la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

Desde 1999 es el director del programa de familia en el Departamento de Sociología y Política Jurídica de la Universidad Pontificia Universidad Javeriana.  Igualmente, es profesor de postgrado de la universidad Pontifica Universidad Javeriana en las especializaciones de Derecho Médico, Familia y Bioética y Profesor de postgrado de la Universidad Externado de Colombia en la especialización de Derecho Médico.

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

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Carlos Felipe Córdoba Larrarte

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Miércoles  10    4:00 a 4:30 p. m. Conferencia» text_align=»left»]la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas[/panel]

Carlos Felipe Córdoba Larrarte, nació en Pereira, estudió Relaciones Internacionales y Gobierno en la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una especialización en Alta Gerencia de la Universidad Libre de Pereira y máster en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España).

Se ha desempeñado como Director Ejecutivo de la Federación de Departamentos, Auditor General de la República. Fue Director Nacional del Programa Anti-contrabando de la Federación Nacional de Departamentos, Vice-contralor General de la República, Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, Director de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano de la Contraloría General de la República, y Contralor General encargado.

Además fue Director de Despacho de la Gobernación de Risaralda, Secretario de Gobierno y Alcalde encargado de Pereira, y Coordinador Nacional del Área para la Proyección Social, la Oficina de Cooperación Internacional y el Programa de lucha contra la corrupción para jóvenes de la Presidencia de la República.

El 21 de agosto de 2018 fue elegido por el Congreso con 203 votos, como Contralor General de la  República para el periodo 2018 – 2022.

 

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

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Axel Kaiser

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Viernes 12   10:30 a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?» text_align=»left»]Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales[/panel]

Es abogado chilenoalemán, LLM, Master of Arts y doctor en filosofía por la Universidad de Heidelberg (Alemania), Director de la cátedra F.A Hayek de la Universidad Adolfo Ibáñez, Visiting Scholar de la Hoover Institution de la Universidad de Stanford y co-fundador de la Fundación para el Progreso, uno de los centros de estudios liberales más influyentes de Hispanoamérica.
Es columnista de los diarios Financiero y El Mercurio y sus opiniones han sido publicadas en medios internacionales como The Wall Street Journal, Forbes.com, La Nación de Argentina, El País de Uruguay y El Mundo, entre otros.
Asimismo, es conferenciante internacional y autor de varios bestsellers. De su obra, en España se han editado La miseria del intervencionismo (Unidad Editorial, 2013), El engaño populista (Deusto, 2016) y La tiranía de la igualdad (Deusto, 2017).

 

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

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Francisco Barbosa Delgado

XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad Social

[panel style=»primary» title=»Viernes 12   4:00 a 4:30 p. m. Conferencia» text_align=»left»]El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.[/panel]

Francisco Barbosa Delgado (46 años) es abogado egresado de la Universidad Sergio Arboleda (1999). Es especialista en Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano (2000) y en Regulación y gestión de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia (2007). Obtuvo títulos de maestría en Historia en la Universidad Javeriana de Colombia (2006) y en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia (2007). En 2010 obtuvo su título de doctorado (PhD) en Derecho Público de l’Université de Nantes en Francia.

Dentro de su experiencia profesional le asisten 20 años como asesor jurídico en entidades públicas dentro de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial y órganos de control. Fue fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (2003-2004) de la Fiscalía General de la Nación. Además, fue asesor externo de la Personería de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Centro de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte, la Corporación Excelencia en la Justicia y el Senado de la República. A nivel internacional ha sido asesor legal externo del Banco Mundial.

Se ha desempeñado como docente e investigador en la Universidad Externado de Colombia, la Universidad de los Andes, la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras. Ha intervenido como conferencista invitado en varios países como Francia, Panamá, Perú, México y Ecuador.

En el periodo 2014 – 2018 fue columnista de El Tiempo y Ámbito Jurídico. También ha publicado numerosos artículos en revistas especializadas y de divulgación. En sus líneas de trabajo como investigador y asesor ha abordado temáticas como derecho penal internacional, justicia transicional, historia constitucional colombiana, derecho constitucional, derecho administrativo, contratación pública y derecho internacional de los derechos humanos.

Es autor de varios libros entre los que se encuentran ‘¿Justicia Transicional o Impunidad?, La encrucijada de la paz en Colombia’ (2017); ‘La justicia en el siglo XIX en Colombia’ (2007); ‘Derecho Civil Bienes (2003); y ‘Litigio Interamericano: Perspectiva Jurídica del Sistema de Protección de la OEA’. También ha sido editor de la obra Historia del Derecho Público en Colombia.

Fue elegido miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Historia (2011), de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (2013) y de la Academia Colombiana de Derecho Internacional (2013).

Entre sus reconocimientos se cuentan la Beca de la Excelencia ALBAN de la Unión Europea para estudios doctorales (2007); la beca otorgada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica para el XIX Curso Interdisciplinario de Derecho Internacional (2001); la beca otorgada por el Institute of Legal Studies de Polonia para el Human Rights Program (Poznan, 2009). También fue becado por el Asser Institute y Universidad de Utrech para el Human Rights Program (Países Bajos y Bélgica, 2007); y en 2002 recibió una beca otorgada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica para el Human Rights Program en Oxford, (Inglaterra, 2002).

Se desempeñó como Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del gobierno del Presidente Iván Duque.

Como Consejero Presidencial, ha sido jefe de misión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional. Además de asesorar, desde presidencia, la estrategia para atender la crisis migratoria venezolana. En el marco de sus funciones, adelantó la construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, el Plan Nacional de Acción de Empresa y Derechos Humanos y la actualización de la Línea de Política Pública en Prevención de Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como el plan de acción que se deriva de este documento.

Actualmente se desempeña como fiscal general de la Nación de la República de Colombia, cargo que asumió desde el 13 de febrero de 2020.

 

 

[alert style=»info» ]XIII Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral y de la Seguridad SocialPanelistas [/alert] [accordion] [toggle title=»Miercoles 10 nov-  3 a 5 p. m. Instalación y Conferencia «]

Instalación: Doctor Omar Ángel Mejía Amador  presidente de la Sala de Casación Laboral.

4:00 a 4:30 p. m. Conferencia: la fiscalidad de los recursos de la salud en relación con las incapacidades médicas

4:30 a 5:00 p. m. Conferencia: Ética y justicia social. 

Preguntas a cargo de la magistrada de la Sala de Descongestión Laboral, Jimena Godoy Fajardo.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov – 9  a 12 m. Ciclo de conferencias «]

Hablemos sobre el nuevo modelo social de discapacidad y de la rehabilitación del trabajador.

Moderadora: Ana María Muñoz Segura, magistrada de la Sala de la Sala de Descongestión Laboral

9:00 a 9:45 a. m.  Conferencia: Proyección y desarrollo del modelo social de discapacidad y no discriminación laboral – Convención ONU.

9:45 a 10:30 a. m.  Conferencia: Método para identificar a las personas con discapacidad y su distinción con otras situaciones afines.

10:30 a 11:15 a. m. Conferencia: Proyección y desarrollo del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo “personas inválidas” – C159 en la OIT.

11:15 a 12 m. Conferencia: La protección constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social de las personas en estado de discapacidad, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas.

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  2 a 3:30 p. m. Primer panel de discusión: Reflexiones en torno a la protección por incapacidad médica del trabajador«]

Moderador: Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Jueves 11 nov  3:30 a 5 p. m. Segundo panel de discusión: El impacto social y económico del nuevo modelo de inclusión laboral por discapacidad«]

Moderador: Luis Benedicto Herrera Díaz, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

[/toggle] [toggle title=»Viernes 12 nov 9 a. m. a 10:30 a. m.  Reflexionemos sobre ¿Cuál es el modelo de justicia social que se está construyendo con las decisiones judiciales en el campo del trabajo y la seguridad social? «]

9:00 a 10:30 a. m.  Diálogo sobre  Perspectivas de justicia social y discapacidad en el Derecho comparado.

Moderador: Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho comparado

El concepto de discapacidad en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Modelo social de discapacidad y acciones afirmativas para la inclusión laboral en el derecho español

 

10:30 a. m. a 12:30 p. m. Tercer panel de discusión: ¿Qué es la justicia social en el campo del trabajo y la seguridad social? y ¿Cómo se puede ver reflejada en las decisiones judiciales?

Moderador: Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral.

Panelistas:

Evolución del concepto de justicia social

El concepto de justicia social desde diferentes perspectivas filosóficas

Una concepción de la justicia social, desde la perspectiva de la libertad y la igualdad, y el costo de los derechos sociales

 

4:00 a 4:30 a. m.  Conferencia: El comportamiento delictivo por fraude al sistema de protección a la salud y la discapacidad.

 

4:30 a 5:00 p. m.  Clausura: Palabras de cierre del XIII Conversatorio de la Especialidad Laboral y la Seguridad Social. Justicia social y discapacidad: reflexiones sobre el modelo de inclusión laboral, a cargo del del  magistrado Iván Mauricio LenisGómez, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral.

 

[/toggle] [/accordion]

INEFICACIA DE TRASLADO DE REGÍMEN PENSIONAL – CARGA DE LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN CUANDO LA DEMANDANTE EJERCIÓ UN CARGO DE REPRESENTACIÓN EN EL FONDO DE PENSIONES DEMANDADO

SL4680-2020
«[…] corresponde a la Sala dilucidar si, el Tribunal incurrió en error al tener por libre y voluntario el acto jurídico a través del cual Hilda María Isaza Jaramillo pasó de ser afiliada del régimen de prima media con prestación definida -RPMPD-, administrado por el ISS hoy Colpensiones, al de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones -AFP- como Colfondos S. A. y posteriormente BBVA Horizonte hoy Porvenir S. A., a pesar que la primera de ellas no le brindó información acerca de las desventajas que comprometían su derecho pensional, específicamente, el no informar la pérdida de su régimen de transición inserto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Desde ya, en principio, se evidencia error del Colegiado, por cuanto la posición actual de esta Sala, tiene establecido que, para efectos de la eficacia del traslado de régimen pensional, no se suple el deber de información de parte de las administradoras de fondos de pensiones del RAIS a los afiliados, con el simple diligenciamiento del formulario de afiliación, por constituir de suyo, una expresión genérica, que no consulta con la necesidad de que a las personas antes de la concreción del acto jurídico les sean informadas verdaderamente las incidencias que, respecto a sus prestaciones pensionales puedan tener, para lo cual, es necesario que se cuente adicionalmente con un consentimiento informado, correspondiéndole a las AFP suplir la carga de la prueba, documentando que se comunicó a plenitud los efectos que traen consigo el cambio de régimen.
Sobre el particular, en sentencia CSJ SL1452-2019 reiterada en CSJ SL1688-2019 y CSJ SL1689-2019, esta Sala se ocupó de analizar: “(i) la obligación de información que tienen las administradoras de fondos de pensiones, (ii) si tal deber se entiende satisfecho con el diligenciamiento del formato de afiliación, (iii) quién tiene la carga de la prueba en estos eventos y (iv) si la ineficacia de la afiliación solo tiene cabida cuando el afiliado cuenta con una expectativa de pensión o un derecho causado”.
[…] De lo expuesto se decanta, que si bien el Tribunal no podía dar por acreditado que a la accionante se le brindó la información necesaria para efectos del traslado del RPMPD al RAIS por el hecho de haber diligenciado el formulario pre impreso de vinculación, en tanto que, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, los fondos privados de pensiones deben demostrar la existencia de un consentimiento informado del afiliado, atribuyendo a las AFP la carga de la prueba, por precisar que, el afectado que alega no haber recibido la información debida, como sucedió con Hilda María Isaza Jaramillo, se encontraría en “una posición probatoria complicada-cuando no imposible- o de desventaja, el esclarecimiento de hechos que la otra parte está en mejor posición de ilustrar”.
Sin embargo, si bien la inversión de la carga de la prueba en estos eventos opera en favor de los afiliados, al comparar que dentro de la relación, los mismos se constituyen en la parte débil del vínculo contractual, como sucede en el sector financiero, donde las entidades cuentan con una posición superior “en el mercado, profesionalismo, experticia y control de la operación”, para este caso en particular, para la Sala, aunque desde lo previamente explicado los cargos se muestran fundados, en instancia se llegaría a la misma conclusión absolutoria, porque allí se parte de la existencia de un “trabajador que no puede acreditar que no recibió información”, lo cual no sucedió respecto a la actora.
Para esta Corporación, del análisis del contenido del interrogatorio de parte vertido por Hilda María Isaza Jaramillo aflora que, no es creíble que ella, en su calidad de representante del empleador, en los términos del artículo 32 del CST, teniendo en cuenta su línea jerárquica como gerente, la cual la colocaba en una posición superior frente a cualquier afiliado para efectos probatorios, luego de confesar que su paso al RAIS lo hizo con la intención de dar ejemplo al personal a su cargo, esto es, una serie de asesores comerciales, y se extendiera explicando que estaba convencida de las bondades del sistema, tanto en materia de beneficios como rentabilidad, al punto de manifestar que en el año 2008 decidió pasarse a BBVA Horizonte hoy Porvenir S. A. y no retornar al RPMPD, atraída por los rendimientos financieros, mencione al final que nunca se enteró de la posibilidad de la pérdida de su régimen de transición, como consecuencia de su decisión en 1999, por lo cual, para evidenciar lo dicho, se pasa a transcribir el audio mencionado (f.° 271 Cd, minutos 12:14 a 21:10 del cuaderno principal):
[…] Así, es ostensible, que en ejercicio de las facultades de la sana crítica, sea procedente que resulte que, la demandante, de profesión abogada y ejerciendo como asesora jurídica de una Notaría; vinculada para la data del traslado como gerente de oficina -situación supuestamente negada en la contestación al hecho 8º de la demanda-; que toma la decisión para dar ejemplo a sus subalternos; que confiesa haber actuado “convencida de lo que estaba haciendo”, especialmente motivada por los rendimientos financieros; que dentro de sus funciones estaba brindar asesoría a los afiliados, acompañamiento y captación; con manejo de asesores comerciales a cargo y que no retornó en 2008 al RPMPD con el mismo argumento; mencione como un hecho indefinido que nunca se le dijo que de las consecuencias respecto a la pérdida del régimen de transición, siendo que del ejercicio de su actividad debió estar plenamente enterada, pues pensar lo contrario significaría, contra las reglas de la experiencia, que ejerció su labor de dirección con negligencia al inducir a error no solo a los empleados a su cargo, sino al sinnúmero de personas que lograron captar durante el lapso que perduró su vinculación a la AFP».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL4680-2020

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/reiteraciones DL/SL4680-2020.pdf»]

SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – CONTABILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONVIVENCIA CUANDO MEDIA DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES Y NUEVAMENTE MATRIMONIO ENTRE ÉSTOS

SL3080-2020

«[…] la Sala debe resolver si el sentenciador colegiado incurrió en la errada hermenéutica del artículo 47, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, al haber considerado que para acreditar el requisito de convivencia solo era procedente contabilizar el tiempo transcurrido con posterioridad al último contrato matrimonial.

[…]

De lo expuesto, no es acertada la interpretación del  juzgador de segunda instancia, según la cual solo se puede contarse (sic) para efectos de la sustitución pensional, el último periodo de convivencia entre los cónyuges, y por ende, omitir por completo, por efecto del divorcio, la  que se mantuvo durante el primer matrimonio pues, si al momento del deceso del pensionado había entre la pareja un vínculo matrimonial vigente, era suficiente acreditar un tiempo de convivencia no inferior a 5 años, que como se adoctrinó pudo haber ocurrido en cualquier tiempo.

También es del caso recordar que en el sub examine, los lazos de solidaridad y de ayuda mutua, que son propios a la unión conyugal, y que permiten predicar respecto de quienes están relacionados con ese vínculo jurídico, que pertenecen al grupo familiar del pensionado o afiliado que fallece, y que son quienes en la perspectiva de la seguridad social tienen derecho al amparo de ella cuando ocurra riesgo por muerte” (CSJ SL14498-2017), se mantuvieron incólumes, al punto que luego de un matrimonio con convivencia de más de 40 años, un lapso precario en el que la pareja no tuvo un contrato matrimonial (1 año, 1 mes y 25 días), la demandante y Mario Hernández Hernández, volvieron a contraer nupcias.

[…]

Entre las obligaciones, “las más relevantes son las que se refieren a la comunidad de vida y a la fidelidad mutua”, cesan con ocasión del divorcio, sin embargo, ello no implica que el tiempo convivido en su momento, en el cual se ejecutaron las obligaciones derivadas del acto jurídico matrimonial, es decir, ya consumado dentro de esa comunidad de vida, desaparezca con ocasión del divorcio, como si jamás la pareja hubiera convivido, como erradamente lo entendió el Tribunal.

En consecuencia, como al fallecer Mario Hernández Hernández, existía un vínculo matrimonial vigente con la accionante, incluso la pareja convivía en ese momento, el Juzgador de segunda instancia incurrió en el dislate jurídico que le es atribuido por la censura, al omitir el computo del tiempo precedente, derivado del primer contrato matrimonial existente entre los cónyuges, que además se mantuvo por más de 40 años que no pueden ser suprimidos de la vida de los cónyuges.

[…]

Para dirimir la impugnación, se reitera lo expuesto como fundamentos para resolver el recurso extraordinario, es decir, que el requisito de convivencia de los 5 años de convivencia para la cónyuge con vínculo matrimonial vigente, bien pueden acreditarse en cualquier tiempo, tal y como ocurre en el sub examine, en el que en un primer vínculo se registraron 40 años, 7 meses, y 11 días, de convivencia, pues contrajeron matrimonio el 10 de Abril de 1966 (folio 24), y la sentencia de divorcio fue proferida el 22 de noviembre de 2006.

También es importante resaltar, que el apelante no discute, por el contrario, acepta, que cuando falleció Mario Hernández Hernández, había un vínculo matrimonial vigente formalizado el 16 de enero de 2008, y que unió nuevamente a la demandante y al pensionado hasta el instante del óbito, acaecido el 4 de enero de 2011.

[…]

De lo estudiado se colige, de una parte, que la demandante cónyuge del pensionado, convivió con él más de los 5 años en cualquier tiempo, lo que la hace beneficiaria de la sustitución pensional, además, de lo declarado por los dos testigos, se puede determinar que hubo convivencia continua desde que contrajeron nupcias el 10 de abril de 1966, lo cual sirve para reafirmar, que siempre hubo un nexo de solidaridad, ayuda mutua, y proyecto de vida mancomunada, por tanto, acertó el a quo al dar por acreditada la convivencia mínima requerida».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL3080-2020

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/reiteraciones DL/SL3080-2020.pdf»]

EL DEBER DE LOS JUECES DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPLICA HACER VALER EL DERECHO SUSTANCIAL Y PROFERIR UNA DECISIÓN ACORDE A LAS PRETENSIONES

SL3255-2020

«En efecto, los reparos fácticos fundamentales presentados en el cargo están dirigidos a demostrar, de un lado, que el Tribunal desconoció la discusión esencial de esta contienda judicial y, de otro, si conforme a los medios de convicción y piezas procesales denunciadas, se encuentra acreditada la existencia de un verdadero contrato de trabajo realidad entre las partes, derivada de la subordinación laboral ejercida.

[…]

Del tema a decidir por el Tribunal         

Al revisar el escrito inaugural se advierte que los actores pidieron que se declarara que laboraron de forma continua e ininterrumpida para la entidad demandada, desde  la fecha inicial del primer contrato de prestación de servicios suscrito por cada uno, indicando que tal relación fue de carácter laboral  “por ministerio del artículo 53 de la Constitución Política”, y en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas de servicios causados durante el tiempo que se extendió la relación laboral, sanción por no consignación en fondos de cesantías, indexación, junto con las cotizaciones al sistema de pensiones  y lo que resulte con base en las facultades ultra o extra petita.

Como sustento de sus pretensiones, adujeron que se desempeñaron como trompetistas de la banda sinfónica de la demandada, devengado como último sueldo $1.899.299, y que estaban sometidos a subordinación, pese a lo cual se les obligaba a suscribir contratos de prestación de servicios.  Además, que se les impartía instrucciones y órdenes por el director de la banda; debían presentarse a ensayar en el horario fijado, a participar en los conciertos y presentaciones de la demandada y que todos los instrumentos musicales, las partituras y los uniformes era de propiedad de ésta.  Wen ffj,cxDestacaron que la banda estaba integrada por 47 músicos, 24 vinculados laboralmente y 23 mediante contratos de prestación de servicios, distinción que carecía de fundamento, pues todos prestaban el mismo servicio personal y estaban sometidos a la misma subordinación (f.° 2 a 19).

Así, es claro que desde el inicio del presente proceso judicial se aludió a la existencia de un contrato realidad en aplicación del principio de la primacía de la realidad previsto por el artículo 53 de la Constitución Política, en virtud del cual no es la denominación ni el nombre que las partes le otorguen al convenio lo que determina su naturaleza, sino que son los hechos y la forma de su desarrollo lo que lleva a la certeza de estar frente a una relación de carácter laboral. De esa manera, se planteó la aplicación del principio de igualdad, al poner en consideración que a los otros músicos de la banda sinfónica les eran reconocidos los derechos de tipo laboral, pese que estaban sometidos a idénticas condiciones y subordinación.

Sin embargo, el juez plural pasando por alto la verdadera controversia planteada desde la demanda inaugural, en su lugar estimó que el estudio del nexo solo sería viable “hasta tanto legalicen la calidad de trabajadores oficiales”, es decir, hasta que se llevara a cabo la “solemnidad” consistente en la suscripción de un contrato de trabajo y, por ende, que “no se acreditó que los demandantes fueran trabajadores oficiales, [quienes] partieron de la base de que ya lo eran y no pretendieron que se les reconociera tal calidad para proceder a estudiar de fondo las pretensiones”; con  lo que desconoció que, en verdad, los actores debatieron la existencia de un contrato realidad al punto que, precisamente antepusieron que su vinculación se hizo por contratos de prestación de servicios, por lo que solicitaron la aplicación del principio de primacía de la realidad contenido en el artículo 53 de la Constitución Política. Por ende, pese a las formalidades de tal vinculación – contrato de prestación de servicios –, alegaron la existencia de un vínculo subordinado.

De esa manera, al haberse declarado en primera instancia, la existencia de verdaderos contratos de trabajo entre las partes, le correspondía al ad quem haber dirimido en primer lugar los aspectos frente a los cuales las partes manifestaron inconformidad a través de los recursos de apelación, que, en esencia, giraron sobre la declaración de los contratos bajo el amparo de la primacía de la realidad.

Así, el Tribunal desatendió que, al debatirse principalmente en la segunda instancia la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades respecto de la vinculación de los actores, para resolver de fondo el asunto, no podía exigir que las partes hubieran cumplido la “solemnidad” de firmar un contrato de trabajo, cuando los promotores informaron haberse encontrado vinculados mediante contratos de prestación de servicios, y, precisamente por ello, reprocharon que la Universidad hubiera acudido a esa modalidad de contratación. En contraposición, el colegiado consideró que el estudio de tal nexo solo sería viable “hasta tanto legalicen la calidad de trabajadores oficiales”, es decir, hasta que se llevara a cabo la «solemnidad» que en su criterio se exigía, esto es, la firma de un contrato de trabajo.

Es más, el desvío del juez de apelaciones frente a la temática que debió resolver se aprecia más patente, cuando consideró que la situación se reducía a determinar cuál criterio debía aplicar para establecer desde cuándo la jurisdicción ordinaria laboral adquiere competencia para conocer del asunto frente a los músicos que ostentaban la calidad de empleados públicos antes de la fecha en que entró a regir la referida Ley 1161 de 2007,  es decir, el 26 de septiembre de ese año, sin tener en cuenta los presupuestos fácticos señalados en la demanda inicial y que motivaron la acción de los actores, esto es, que ellos no aducían haber tenido la calidad de empleados públicos sino que fueron contratados como contratistas independientes, pero que realmente estaban subordinados y les asistía el derecho a obtener las acreencias laborales. Siendo esa, precisamente, la causa de sus pretensiones.

[…]

La errada apreciación de la demanda inaugural generó que el colegiado considerara equivocadamente que solo ante la existencia de demostración de un contrato de trabajo escrito y firmado por quienes se acogieran a la Ley 1161 de 2007, es decir, la formalidad o solemnidad, podría entrar a estudiar las pretensiones incoadas.

Tal equívoco es trascendente más aún cuando el a quo consideró que los demandantes sí estuvieron vinculados con la demandada a través de un verdadero contrato de trabajo y así lo declaró, y que la demandada no reclamó en su apelación que los actores tuvieran la calidad de empleados públicos, pues su inconformidad se dirigió a cuestionar que no se probó la subordinación jurídica, la interrupción del vínculo laboral, la no aplicación de la convención colectiva de trabajo y la prescripción.

En tal sentido, el yerro del Tribunal llevó a que, además, se abstuviera de realizar un estudio de fondo frente a las temáticas sometidas a su consideración en el recurso de apelación. En efecto, la Corte encuentra que también se equivocó en su consideración final al estimar que no podía “entrar a analizar lo relativo a los contratos suscritos después la entrada en vigencia de la Ley 1161 de 2007, porque sería fraccionar el petitum”, pues aun cuando en la demanda inaugural se hubiera solicitado la declaratoria de un solo vínculo laboral, de apreciar que los actores eran empleados públicos con anterioridad a la vigencia de la referida ley, bien podía analizar los convenios celebrados con posterioridad.

De ahí que le asista razón a la censura al sostener que, al menos, el colegiado debió resolver sobre los últimos contratos que unieron a las partes.

Se afirma lo anterior porque en el ejercicio de su labor, los jueces deben garantizar el acceso a la administración de justicia y realizar un esfuerzo para adoptar una decisión de fondo que resuelva definitivamente el conflicto surgido entre las partes, en aras de hacer prevalecer el derecho sustancial, propendiendo por su materialización y no emitir un pronunciamiento que no está acorde a la manera en que fueron planteadas las pretensiones  (artículos 228 y 229 de la Constitución), lo que, en otros términos implica suministrar una respuesta de fondo frente a la reclamación de los derechos, para el caso, lo formulado en las apelaciones.

En cambio, el Tribunal, al exigirles a los demandantes la presentación de sus contratos de trabajo por escrito, inobservando que habían informado haber estado vinculados por supuestos contratos de prestación de servicios, les impidió materializar su legítima aspiración de que sus pretensiones fueran dirimidas de fondo por la justicia laboral, pues, como se repite, desde la demanda inaugural pusieron de presente que suscribieron unos contratos, pero de prestación de servicios. Por ende, echar de menos que no hubieran aportado los contratos de trabajo que ellos nunca afirmaron haber suscrito, los puso en un imposible jurídico, cercenándoles su derecho de que la contienda fuera dirimida frente al alcance precisado por ellos en la demanda inaugural y conforme a lo alegado en los recursos de alzada.

Por ello se ha precisado que “la garantía de acceder a la administración de justicia no está restringida a la facultad de acudir físicamente ante la Rama Judicial, sino que es necesario comprenderla desde un punto de vista material”, esto es, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de “poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que le ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna”. Desde esa perspectiva se ha propugnado porque el derecho a la administración de justicia no sea una garantía abstracta, sino que debe tener condiciones concretas en los procesos, entre otras, “el derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas” (CC C-279 de 2013).

Por lo anterior, el Tribunal se equivocó al pasar por alto que lo verdaderamente planteado desde que se formuló la demanda inaugural era la existencia de un contrato realidad pese a las formalidades suscritas y considerar que no podía adentrarse a analizar ni siquiera los últimos contratos suscritos entre las partes, que se celebraron después de la entrada en vigencia de la Ley 1161 de 2007, al estimar que no era dable fraccionar el petitum, razón por la cual el cargo prospera y, en consecuencia, se casará la decisión recurrida».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL3255-2020

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/reiteraciones DL/SL3255-2020.pdf»]

SIMPLE INTERMEDIACIÓN – COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

SL955-2021

«Para resolver, sea lo primero traer a colación lo expuesto por esta Sala en la sentencia CSJ SL4479-2020 en la que se estableció que la figura del contratista independiente exige “que la empresa proveedora ejecute el trabajo con sus propios medios de producción, capital, personal y asumiendo sus propios riesgos”, de manera que no actúa como verdadero empresario quien “carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación” sino como “un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal”.

Al respecto la citada providencia explicó:

“1. La tercerización laboral

Desde un punto de vista amplio, la tercerización laboral, outsourcing o externalización, es un modo de organización de la producción en virtud del cual se hace un encargo a terceros de determinadas partes u operaciones del proceso productivo. Supone el resultado de un procedimiento en el que actividades que, en principio, se prestan (o normalmente son o pueden ser ejecutadas) bajo una organización empresarial única o unificada, terminan siendo efectuadas por unidades económicas real o ficticiamente ajenas a la empresa .

En una economía globalizada la tercerización ha sido empleada con fines diversos, dentro de los cuales cabe destacar: (i) la estrategia empresarial de concentrarse en aquellas partes del negocio que son su actividad principal, descentralizando aquellas otras actividades de apoyo que, aunque son básicas, no producen intrínsecamente lucro empresarial; (ii) la externalización de procesos le permite a las empresas acceder a proveedores que debido a su especialización y conocimiento técnico, pueden ofrecer servicios a costos reducidos; (iii) la exteriorización de actividades dota de mayor flexibilidad a las empresas en entornos económicos muy fluctuantes y regidos bajo una demanda flexible .

Ha dicho la Corte que la tercerización laboral en Colombia es “un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas”, siempre que se funde “en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial, a un tercero”. Por tanto, “no puede ser utilizada con fines contrarios a los derechos de los trabajadores, bien sea para deslaboralizarlos o alejarlos del núcleo empresarial evitando su contratación directa o, bien sea, para desmejorarlos y debilitar su capacidad de acción individual y colectiva mediante la segmentación de las unidades” (CSJ SL467-2019).

  1. La tercerización laboral a través de la figura del contratista independiente (art. 34 CST): presupuestos y desviaciones

En Colombia la tercerización laboral en la modalidad de colaboración entre empresas, tiene fundamento normativo, principalmente, en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual consagra la figura del contratista independiente. De acuerdo con este precepto “son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva” (subraya propia).

Hechas las anteriores precisiones y de acuerdo con la inconformidad planteada, la Sala debe dilucidar si el Tribunal erró al considerar que la vinculación entre los demandantes y el Ingenio Pichichí S. A. se dio en el marco de una relación laboral, o si, por el contrario, ellos prestaron sus servicios en los terrenos del demandado en virtud de diversos contratos cooperativos y de trabajo con la CTA Fuerza Interactiva y Fuerza Interactiva SAS, respectivamente.

[…]

De esta forma, como quiera que las relaciones jurídicas a través de las cuales se pretende hacer ver que el Ingenio Pichichí S. A., ejerció control y subordinación directa respecto de los demandantes y que recurrió a la figura de intermediación laboral para ocultar la relación de trabajo, esta Sala analizará en primer lugar la situación de éstos con la CTA Fuerza Empresarial y, luego, con la Fuerza Empresarial SAS.

[…]

Para empezar, basta con revisar el certificado de existencia y representación de folios 51 a 55 del cuaderno n.° 1, documento tenido en cuenta por el Tribunal, para constatar que, la siembra y cultivo de caña de azúcar en terrenos propios o ajenos, así como la “adecuación de actividades de cultivo, levante, abonamiento, limpieza y ejecución de toda clase de labores y actividades agrícolas para cultivar caña de azúcar”, como actividades propias del objeto social del Ingenio Pichichí S. A., en esencia corresponden a las mismas pactadas con la CTA Fuerza Empresarial en las ofertas de prestación de servicios, como se relaciona:

[…]

Coincidencia de actividades misionales que guardan relación con el convenio asociativo de trabajo del actor Catalino Bonilla Hinestroza a folio 695 del cuaderno n.° 3, en el cual se determina que,

[…]

Y, que según el contrato de prestación de servicios profesionales de folios 332 a 335 del cuaderno n.° 1, el Ingenio Pichichí S. A. contrató directamente la disolución y liquidación de la CTA Fuerza Interactiva y Fuerza Interactiva SAS, con lo que queda demostrado, para esta Corporación, de principio a fin la injerencia indebida del Ingenio en el ejercicio asociativo de los trabajadores, no siendo “obvio”, como lo señala la réplica, que la libertad del desarrollo del objeto social de una empresa incluya como “colaboración armónica necesaria”, la interferencia organizacional y administrativa en sus proveedores de mano de obra, pues lo que hasta aquí se comprueba, es que tantas precauciones jurídicas, antes que demostrar un ejercicio autónomo de los valores cooperativos, denota la firme intención de llevar a lo más recóndito la verdad a la luz del principio de la primacía de la realidad.

De otra parte, cabe destacar que la CTA no se servía de sus propios medios operacionales para llevar a cabo la labor, pues utilizaban los elementos de trabajo y acondicionamientos técnicos del Ingenio, tal y como se extrae de las ofertas mercantiles previamente referidas, que en la cláusula décima quinta, expresa:

[…]

Lo anterior, pone en evidencia que la suerte de las relaciones de trabajo de los demandantes dependía realmente del Ingenio Pichichí S. A. y no propiamente de la CTA Fuerza Interactiva y Fuerza Interactiva SAS; mostrándose protuberantemente desatinado que el Tribunal no tuviere por acreditado que los accionantes no fueron vinculados para laborar en el marco de la organización de una empresa contratista, sino de las contratantes, pues más allá de la verificación documental de la naturaleza jurídica de la CTA y la SAS y los contratos de prestación de servicios que los unieron con la empresa azucarera, debía comprobar si las proveedoras contaban con la autonomía técnica, administrativa y directiva, que les permitiera garantizar que podían asumir el servicio de corte de caña y algunas actividades inherentes a ella, sin requerir de la estructura empresarial de la usuaria y menos aún sujetar a sus trabajadores a la aceptación, capacitación, control e incluso, solicitudes de exclusión de personal, como antes se dijo.

[…]

Por consiguiente, al amparo del principio de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la CP), se tiene que la mencionada cooperativa actuó como simple intermediaria, como quiera que no organizaba, controlaba y se beneficiaba de los servicios prestados por los demandantes, pues es indiscutible que quien programaba las labores de corte de caña, para el día subsiguiente a los trabajos diarios de los demandantes, era el ingenio, lo cual se comprueba al revisar las testimoniales de William de Jesús Calvo Acevedo y José León Bermúdez Méndez Calvo, pruebas frente a las cuales la Sala se habilita a pronunciarse dada la previa demostración de los yerros jurídicos y fácticos por parte del Tribunal, a partir de medios aptos en casación y que, si bien, no allegaron convencimiento en torno al recibo de órdenes directas por parte de los corteros, para el punto en estudio, esto es la falta de autonomía técnica y administrativa de la CTA, sí son contestes en que esta última no estaba en libertad de disponer por cuál terreno o suerte comenzar a recoger la caña.

Si bien es cierto, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera, y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas, también lo es que cuando se está en presencia de la subordinación y la continuidad de la relación laboral que se venía desarrollando, sumado a la utilización de los elementos de trabajo, materiales, herramientas y espacios físicos suministrados por la empresa usuaria, que fue lo que sucedió en el sub lite, no resulta de recibo que se aluda a un vínculo de trabajo asociado consagrado en esos preceptos legales.

En sentencia CSJ SL6441-2015 reiterada en CSJ SL1430-2018, la Sala insistió en que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada. En esa oportunidad se puntualizó:

[…]

Al mismo tiempo, en lo concerniente a la vinculación de los demandantes con Fuerza Empresarial SAS, advierte la Sala que ello también constituyó intermediación laboral, pues de los contratos de prestación de servicios de dicho ente societario con el Ingenio Pichichí S. A., se decanta que el objeto pactado fue el suministro de mano de obra, así:

[…]

En otros términos, existe plena coincidencia entre las funciones desplegadas por los actores en la CTA Fuerza Empresarial con las que luego desarrollaron en Fuerza Interactiva SAS, las cuales, vale subrayar, son del giro ordinario y permanente del Ingenio Pichichí S. A., ya que guardan relación con una de sus tareas misionales: la siembra y cultivo de caña de azúcar en terrenos propios o ajenos, así como la “adecuación de actividades de cultivo, levante, abonamiento, limpieza y ejecución de toda clase de labores y actividades agrícolas para cultivar caña de azúcar” (f.° 51 a 55 del cuaderno n.°1), que por su naturaleza están dentro del espectro de dirección, administración y control del demandado.

Luego, la llamada a juicio, siendo su carga, no derrotó la presunción de que la prestación de servicios de los demandantes estuvo regida por un contrato de trabajo, pues no demostró que fue ejecutado por uno distinto al laboral o que no se realizó en condiciones de subordinación y dependencia.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo expuesto, los cargos prosperan y se casará la sentencia de segundo grado.

[…]

En instancia, para resolver la inconformidad de los demandantes, que solicitaron se revoque la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se acceda a las pretensiones plasmada en el escrito primigenio, bastan las consideraciones expuestas en sede de casación para resolver el recurso de apelación interpuesto (f.° 2735 CD, minuto 45:33 a 1:04:06 del cuaderno n.° 8) y revocar la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar la existencia de relaciones de trabajo pretendidas por los actores con el Ingenio Pichichí S. A. de manera directa, no sin antes entrar a establecer si las mismas se desarrollaron dentro de los extremos temporales aducidos en el escrito genitor, con fines de la liquidación de las acreencias laborales a que tengan derecho».

Descargue el documento en el siguiente enlace: SL955-2021

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