Autor: John Ervey Sánchez Velandia
Corte Suprema absolvió al general Lelio Fadul Suárez Tocarruncho
Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2016. La Corte Suprema de Justicia absolvió al general (r) Lelio Fadul Suárez Tocarruncho dentro del proceso adelantado por la desmovilización de la compañía Cacica La Gaitana de las Farc.
En la lectura del sentido del fallo adoptado por decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal precisó que en el juicio no se demostró que el acusado fuera el gestor de la desmovilización, sostuviera conversación con el testigo Libardo Duarte o participara en el transporte de armas, como tampoco amenazado a testigos para que no declararan acerca del asunto.
“La investigación (…) presenta serios vacíos importantes en cuanto a la corroboración de los hechos y la responsabilidad que eventualmente se le podría atribuir al acusado”, señaló la Corte.
La providencia enfatizó que los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudados durante la investigación ofrecían varias alternativas que hubieran permitido corroborar o desvirtuar hechos relevantes de la teoría del caso.
“El análisis ponderado de la versión jurada que Duarte dio en el juicio con aquella que suministró a la Fiscalía en Medellín, luego de su entrega voluntaria confesando un homicidio, ponen en evidencia todas las inconsistencias que se destacarán en el fallo”, sostiene la determinación.
En virtud de la decisión, la Corte ordenó la libertad inmediata del general (r) Suárez Tocarruncho y fijará fecha de lectura de sentencia en los próximos días.
Pronunciamiento sobre Jurisdicción Especial para la Paz
Sanción por interponer más de 120 tutelas por los mismos hechos
Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2016. Con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes sancionó la Corte Suprema de Justicia a un ciudadano quien ha interpuesto más de 120 acciones de tutela, sustentadas en los mismos hechos, las cuales han sido rechazadas.
Se trata de Jorge Eduardo Rubiano quien, según la decisión, ha incurrido en un “obstinado e inconcebible abuso de la acción de tutela”, que va en contravía de la naturaleza de dicho mecanismo constitucional, por lo que su pretensión fue rechazada por la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la justicia ordinaria que ya había decidido sobre el asunto materia de la acción judicial.
“De acuerdo con lo anterior, es evidente que entre la acción de tutela que fue resuelta por esta Corporación, el 8 de junio de 2016, las que han sido rechazadas y la que ahora se vuelve a presentar por el tutelante, existe identidad de partes, de objeto y de pretensiones, realidad que no se desdibuja por el sólo hecho de que el accionante altere el orden de los hechos o haga más minucioso su relato a medida que incrementa el número de acciones instauradas”, señala el fallo.
La Corte Suprema de Justicia enfatizó que se considera que este tipo de conductas son temerarias al ser presentada la misma acción de amparo en varias oportunidades o en dos o más despachos judiciales sustentándolas con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, lo que afecta principios como la economía procesal, la eficacia, la eficiencia y la lealtad procesal, entre otros.
Así mismo origina varios pronunciamientos judiciales respecto a un mismo asunto lo que entorpece el aparato judicial.
Diagnóstico de la situación de la justicia ordinaria
Confirmada condena a 43 años de prisión por doble homicidio en Bogotá
Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2016. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a 43 años de prisión en contra de Germán Stick León Castaño y Jairo Humberto Latorre Correal quienes fueron encontrados responsables del concurso de delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.
Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2012, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, en una vivienda del barrio Aguas Claras de Bogotá donde se celebraba una reunión familiar. Según la investigación los procesados dispararon indiscriminadamente contra las víctimas ocasionando la muerte de dos hombres y heridas a tres personas más, entre quienes se encontraba una mujer embarazada.
Al desestimar los argumentos esgrimidos en el recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda presentada por cuanto, en su concepto, no reúne los requisitos lógicos y la debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
Sostuvo que en el caso en cuestión el defensor de los procesados, “en una actitud que puede lindar la lealtad profesional”, acudió a resaltar supuestas actitudes negligentes de su predecesora, a partir de conjeturas e hipótesis.
“El recurrente se dedicó a criticar a su colega por supuestas falencias en los interrogatorios a los testigos de cargo, pero sin demostrar el alcance sustancial que, en pro de la suerte de su acudido, podían tener las respuestas logradas y sin considerar que por otras vías los aspectos aludidos habían sido aclarados con suficiencia”, señaló la decisión.
Para la Corte Suprema la lectura de los fallos de primera y segunda instancia demuestran que la defensa sí participó activamente en beneficio de los acusados al presentar su teoría del caso, allegar e interrogar a testigos, intervenir en el juicio, postular pretensiones y recurrir la sentencia de primera instancia.
Ramas del poder público lanzan “Misión Justicia”
Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2016. Con la suscripción del compromiso de trabajar en la formulación de propuestas concretas para mejorar la función de administrar justicia, representantes de las ramas del poder público conformaron la plataforma Misión Justicia, proyecto desde el que se empezarán a estudiar propuestas de solución a mediano y largo plazo.
El acuerdo fue presentado en las instalaciones del Palacio de Justicia, donde se reunieron para tal efecto los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello Blanco; el Consejo de Estado, Danilo Rojas; el Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo, y el Senado de la República, Mauricio Lizcano, así como el ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, y representantes de la academia, la sociedad civil y las organizaciones gremiales y sindicales de la rama judicial .
“Las autoridades e instituciones que conforman las ramas del poder público y las diferentes organizaciones que promueven el bienestar de la Rama Judicial, nos comprometemos a trabajar e implementar ‘Misión Justicia’, proyecto mediante el cual se crea un espacio de reflexión que permita presentar propuestas concretas a las contingencias que presenta la administración de justicia…”, señala el acta de compromiso suscrita.
Entre los temas que serán abordados se destacan, entre otros, la tutela judicial efectiva, celeridad y eficacia del servicio de justicia, el gobierno y la administración de la Rama Judicial, la independencia y la autonomía presupuestal, la acción de tutela, el control disciplinario para magistrados de altas cortes y la elaboración y ejecución del Plan Decenal de Justicia 2017-2027.
El encuentro busca propiciar, además, las condiciones necesarias para consolidar el sistema judicial como un servicio público autónomo, independiente, pronto, eficaz y cercano al ciudadano.
Listado de aspirantes válidamente inscritos para integrar las ternas de magistrados de la Corte Constitucional
Lista de aspirantes válidamente inscritos a integrar las ternas para elección de magistrados de la Corte Constitucional
Bogotá, D.C., 4 de octubre de 2016.Verificado el lleno de los requisitos constitucionales y legales por parte de la Sala de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia publica a continuación, a partir de las 8:00 a.m. de este martes y hasta el próximo lunes 10 de octubre, las listas de aspirantes a integrar las ternas de las cuales el Senado de la República elegirá dos magistrados de la Corte Constitucional.
Lista de inscritos admitidos para aspirar a la vacante que dejará el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio:
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Lista de inscritos admitidos para aspirar a la vacante que dejará el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva:
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La ciudadanía tendrá los siguientes cinco (5) días hábiles para formular observaciones respecto a los aspirantes y enviarlas al correo electrónicoconvocatoria02@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Todas las personas válidamente inscritas que aparecen en estos dos listados serán escuchadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia durante siete (7) minutos cada una, a partir de las 8:00 a.m. del próximo jueves 13 de octubre, en audiencia pública que será transmitida en directo vía streamig por los sitios webwww.cortesuprema.gov.co y www.ramajudicial.gov.co
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No existen excepciones en procedimiento para que evidencias sean sometidas a cadena de custodia: Corte Suprema
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2016. En un fallo aclaratorio la Corte Suprema de Justicia determinó que aunque los problemas de cadena de custodia atañen a la valoración de la evidencia mas no a su legalidad, no significa que haya excepciones a la obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de someter las evidencias físicas a los protocolos de cadena de custodia.
Tampoco para negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal.
Así lo determinó el máximo tribunal de la justicia ordinaria en una sentencia de 12 años de prisión a la que condenó a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La Sala Penal hizo los reparos frente los errores en la valoración de evidencias físicas y el manejo indebido de las declaraciones anteriores al juicio oral, tanto las incorporadas como prueba como las que sólo se utilizaron para impugnar la credibilidad de los testigos.
“Durante el juicio oral no se demostró el cumplimiento de estos procedimientos, pues lo único que se aportó fue un comentario aislado de la perito en genética en el sentido de que los elementos fueron sometidos a cadena de custodia”, señala la decisión.
Agrega no se podía dar por sentado que las testigos suministraron datos que permitieran establecer que se trataba de los mismos elementos y que no hubieran sido cambiados, alterados o manipulados desde el hallazgo hasta su presentación en juicio.
Finalmente la Corte Suprema recordó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato.
Comunicado Corte Suprema de Justicia
Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2016. La Corte Suprema de Justicia felicita al señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, por el logro de la consecución del Acuerdo de Paz con las Farc y hace votos porque este acontecimiento histórico contribuya a la construcción de un buen futuro para el país.
Sin embargo, ante el eventual rol funcional que cumplirá la jurisdicción ordinaria, y su máximo tribunal en particular, los magistrados de la Corporación declinan la amable invitación que se les hiciera para participar en al acto político protocolario de la firma del Acuerdo de Paz que se celebrará el próximo 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar).
Margarita Cabello Blanco
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia