Corte Suprema reitera carácter excepcional de prueba sobreviniente

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2016. Decretar la práctica de una prueba sobreviniente sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio y no solamente por el hecho de que no se supiera de su existencia con anterioridad.

Así lo señaló la Sala de Casación Penal al negar la práctica de dicha prueba en un proceso contra una funcionaria judicial,  a quien se le formularon cargos por los delitos de prevaricato por omisión agravado -en concurso homogéneo- y falsedad ideológica en documento público.

Para la Corte Suprema de Justicia a través de la solicitud de la prueba no se buscaba introducir un elemento superlativo para esclarecer lo ocurrido,  sino corregir la falta de diligencia durante la fase de instrucción y habilitar un extemporáneo período de descubrimiento probatorio.

“…es irrelevante que quien alega no haber tenido antes tal conocimiento sea un funcionario al que recientemente se designó determinado caso, o uno que lo ha adelantado desde el principio. En ambos eventos el rasero es el mismo, pues además de la alegada ignorancia sobre el medio cognoscitivo, es necesario acreditar la imposibilidad de encontrarlo previamente, la cual se predica de cada parte como entidad y no como persona”, sostiene la decisión.

La Sala de Casación Penal recordó el carácter excepcional para decretar una prueba sobreviniente como lo estipula el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, debiendo ponderar en cada caso el juez si se podría constituir en un perjuicio al derecho de defensa y en la integridad del juicio.

Corte Suprema eligió a Néstor Humberto Martínez como nuevo fiscal general de la Nación

Bogotá D.C., 11 de julio de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Néstor Humberto Martínez Neira como nuevo fiscal general de la Nación. El anuncio fue hecho por la presidenta de la corporación, Margarita Cabello Blanco, y los magistrados miembros de la Sala de Gobierno.

En audiencia pública celebrada el pasado 9 de junio ante el máximo tribunal de la justicia ordinaria, el nuevo fiscal anunció que su propósito será “la reingeniería a la Fiscalía General de la Nación] para que haya un mejor acceso, una mayor eficiencia, para que los ciudadanos confíen más en la institución, y denuncien los delitos, pues la criminalidad que no se denuncia alcanza casi el 80%”.

El nuevo fiscal general es doctor en Ciencias Jurídicas y Ciencias Socio-Económicas, especialista en Derecho Comercial y Derecho de Familia, y magister en Sociedades. Fue Ministro de Justicia y del Derecho en dos oportunidades, cargo desde el cual asumió iniciativas como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, de la cual es autor, y el Estatuto sobre Crimen Organizado.

En 1996 fue embajador de Colombia ante la República de Francia, dos años más tarde Ministro del Interior, y en 2014, Ministro de la Presidencia.

Además, se ha desempeñado como abogado consultor, litigante y docente de las universidades Javeriana, de los Andes, del Rosario y Sergio Arboleda. Fue miembro de la Junta Directiva del Banco de la República, Superintendente de Sociedades Delegado, Superintendente Bancario y Subgerente Legal del Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

El nuevo fiscal general fue fundador y árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, miembro del panel de Conciliadores del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas e Inversiones y conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Martínez Neira reemplaza en el cargo a Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Suprema ordenó traslado de trabajador por problemas de salud

Bogotá, D.C., 8 de julio de 2016. Al considerar que el derecho a la salud prima sobre el eventual acceso a cargos a través del concurso de méritos en ausencia de lista de elegibles, la Corte Suprema de Justicia ordenó el traslado de un veterinario adscrito a la Gobernación del Guaviare, quien deberá ser reubicado en la ciudad de Bogotá donde recibe tratamiento médico.

Al fallar en su favor una acción de tutela luego de acoger el diagnóstico de embolia pulmonar y síndrome de hipercoagulabilidad, la Sala de Casación Penal ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y al Hospital de Fontibón que en el término de diez días hagan uso del mecanismo de traslado para que ocupe uno de los cargos de su planta de personal que se encuentran vacantes y que sea de funciones afines o complementarias.

 “…sin dubitación alguna las condiciones médicas que aquél presenta sólo pueden ser tratadas en esta ciudad al punto que las entidades médicas del Guaviare así lo puntualizan, de ahí que inane resulta simplemente sostener que la empresa promotora de salud del actor (…) debe garantizarle el efectivo acceso a los servicios que requiera en cualquier parte del país, puesto que si bien eso es cierto en la teoría, en la práctica es bien sabido que la oferta institucional en dicho departamento no es la misma que en la capital de la República”, señala la decisión.

La Corte Suprema recordó que según las orientaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el traslado entre diversos organismos es procedente de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Por lo tanto, no todas las entidades accionadas, enfatiza la corporación, se encuentran en una absoluta imposibilidad jurídica para permitir el traslado del accionante, derivada de la ausencia de vacantes en sus plantas de personal.

PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: supone que se ha proferido resolución

PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: supone que se ha proferido resolución, dictamen o concepto, que un Fiscal informe a un juez civil acerca del curso de una investigación penal que afectaría un proceso bajo su conocimiento, no es una resolución en la medida que la Fiscalía no es la competente para decidir acerca de la suspensión

 

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EXPEDIENTE – Pérdida parcial: trascendencia para la emisión del fallo

EXPEDIENTE – Pérdida parcial: trascendencia para la emisión del fallo

CASACIÓN – Demanda: inadmisión, posterior pronunciamiento de fondo en cumplimiento de un fallo de tutela, argumentos de la Sala frente a este fallo en particular / DEMANDA DE CASACIÓN – Principio de claridad y precisión / DEMANDA DE CASACIÓN – Idoneidad formal e idoneidad sustancial / CASACIÓN – Inadmisión: el auto contiene razones lógicas y jurídicas para demostrar que la sentencia se fundamentó en un error /CASACIÓN – Demanda: inadmisión, argumentos respecto a la valoración fáctica, probatoria o jurídica no necesariamente implican pronunciamiento de fondo

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Condenado por enriquecimiento ilícito exgobernador de Casanare

Bogotá, D.C., 6 de julio de 2016. Por haber obtenido un incremento de su patrimonio económico que no fue explicado ni justificado entre los años 2001 y 2005, la Corte Suprema de Justicia condenó por enriquecimiento ilícito al exgobernador de Casanare, William Hernán Pérez Espinel, a 56 meses de prisión.

La Sala de Casación Penal determinó que el incremento injustificado del patrimonio se configuró con ocasión de su desempeño como gobernador (2001 – 2003), teniendo en cuenta que a pesar de la actividad ganadera, Pérez Espinel no pudo explicar –y menos aún demostrar– el origen de los recursos que acrecentaron su patrimonio económico en la suma de $143.664.475.

El exgobernador de Casanare, quien además deberá pagar a favor del tesoro nacional una multa por $191.552.634, tampoco pudo justificar el crecimiento del número de cabezas de ganado de su propiedad.

“…efectuado el análisis de los documentos anexos a las declaraciones de renta presentadas por Pérez Espinel, correspondientes a los años gravables 2001 a 2005, se advierte que el incremento de los inventarios en materia de ganado no obedeció exclusivamente a nacimientos sino a compras, sin que explicara el origen de los recursos empleados con dicha finalidad, pues cierto es que los ingresos percibidos, por todo concepto, no eran suficientes para enjugar dichas adquisiciones”, recalca la sentencia.

Pérez Espinel, quien se acogió a sentencia anticipada, ya había sido condenado en dos oportunidades por la Sala de Casación Penal por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, peculado a favor de terceros, concusión, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir agravado.

La Corte Suprema de justicia aclara información sobre contenido de una sentencia que declaró la existencia de una sociedad de hecho entre empleada y patrono de una hacienda en Santander

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2016. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia considera necesario hacer claridad sobre las informaciones que se vienen dando respecto a una sentencia en la cual se declaró la existencia de una sociedad de hecho entre una mujer que realizaba actividades domésticas y agrícolas en una hacienda en el municipio de El Socorro (Santander) y quien en vida fue el propietario del inmueble.

De acuerdo con la Sala de Casación Civil, dentro del proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes  vivieron en concubinato entre 1995 y 2007,  se presentó UNA SOCIEDAD DE HECHO de carácter económico porque se demostró que ambos realizaron aportes en dinero, en especie o en trabajo para la construcción de un capital social que debe liquidarse al terminar dicha sociedad con la muerte de uno de los socios.

Por lo tanto, se aclara que a pesar de que la sentencia de casación ordenó la liquidación de la mencionada sociedad de carácter económico, solamente se refiere a “Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca (…), durante la sociedad de hecho (…) que se materializó en la toma de decisiones económicas para la administración del patrimonio social, disponiendo de activos, distribuyendo participaciones y asumiendo al mismo tiempo el pago de algunos pasivos de la sociedad, situación que se presentó, inclusive, con posterioridad al deceso del señor…”,  pero en nada se refiere a la posibilidad de heredar al concubino fallecido por parte de la inicialmente trabajadora y reconocida en la sentencia como socia de su patrono, únicamente para los efectos de la actividad económica en la que participó efectivamente.

No se trata pues de un derecho emanado de la convivencia ni de su calidad de trabajadora doméstica, sino única y exclusivamente de su participación en la actividad económica demostrada.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria recalcó que la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria sino de la acreditación de los supuestos de hecho relacionados con la administración conjunta de la hacienda, la producción de café, las mejoras realizadas conjuntamente en el inmueble y en la adecuación de una vivienda con aportes comunes, lo cual deberá liquidarse a continuación, pero de ninguna manera recibe la conviviente beneficios económicos a título de herencia.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/SC8225-2016-002.pdf»]SC8225-2016 (002)

Condenado a 23 años de prisión presbítero por acceso carnal de una menor

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2016. A 23 años de prisión condenó la Corte Suprema de Justicia al presbítero José Omar Zapata Betancourth quien, de acuerdo con el proceso, mientras fungía como director de una fundación en el municipio de Villagarzón accedió sexualmente a una menor de 14 años quien había sido acogida allí, junto a dos de sus hermanos, debido a dificultades familiares.

Al revocar una decisión que favoreció al religioso en segunda instancia, la Sala de Casación Penal advirtió que aunque en el juicio la menor se retractó de lo afirmado en una entrevista rendida en 2012, sobre los hechos ocurridos en 2010, la prueba incorporada, practicada y debatida en el juicio oral evidencia la tipicidad de la conducta y compromete más allá de toda duda la responsabilidad del acusado.

“Incólume emerge la versión de la menor frente a los cuestionamientos derivados de la actitud de su madre, por no denunciar oportunamente ante las autoridades los hechos conocidos o la posible exigencia dineraria al acusado para no hacerlo, en cuanto estos motivos afectan exclusivamente su versión de referencia y no la de la niña, a quien no se le podía exigir denunciarlos dada su edad para la época, escasamente ocho (8) años”, señala la decisión.

Para la Corte la prueba practicada por la psicóloga del ICBF y que fue ignorada en segunda instancia “con argumentos inadmisibles” daba cuenta que en la menor se pudo observar “una actitud de sumisión y de introversión con características de baja autoestima” y “un temor que tiene hacia la presencia de la figura del señor padre José Omar Zapata, como ella misma lo menciona, así mismo incertidumbre frente a su bienestar y vergüenza frente a lo sucedido”.

Agrega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la ley 906 de 2004, esa valoración podría haber sido demeritada por la defensa del procesado cuestionando la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación  de la técnica en que se apoya, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de sus respuestas, pero no los discutió, confrontó o controvirtió.

“El discurso ofrecido en la sentencia enjuicia el carácter de la psicología, sin desarrollar argumento científico o de otra clase mediante el cual se demuestre que el peritazgo rendido en este asunto (…) carece de idoneidad probatoria, con lo que resulta evidente la equivocación (…) al negarle valor probatorio sin considerar los fundamentos legales que deben observarse al momento de su apreciación” concluye el fallo.

Finalmente la Corte Suprema recordó que la conducta delictiva, objeto de la decisión, también fue acreditada con dictamen médico legal.

Para consultar el texto completo de la sentencia: SP6569-2016.

 

Corte Suprema confirma condena contra exdirector del IDU

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2016. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, informa a la opinión pública que mediante sentencia de la fecha proferida en el proceso radicado 42930, resolvió NO CASAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a 60 meses de prisión y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, tras declararlo autor responsable del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Lo anterior, al encontrar demostrado que ANDRÉS CAMARGO ARDILA no evitó un resultado típico (la violación de los principios de planeación y responsabilidad en materia de contratación administrativa) teniendo la capacidad, los medios de control y el conocimiento de la situación para evitarlo.

Dio apertura a la licitación a pesar de no haberse elaborado los diseños suficientes para iniciar la obra. Permitió la modificación del material de relleno fluido en el pliego de condiciones, tanto en su calidad de resistencia como en las áreas en las cuales iba a aplicarse. Y siempre estuvo al tanto de tales incidencias, bien sea por las reuniones de la Junta Directiva, o por la información directa que recibía de sus subalternos.

Ello condujo a daños graves en la adecuación de la autopista Norte para el proyecto Transmilenio, uno de los más importantes de la época, daños que el Tribunal encontró demostrados en cuantía de $108.622.563.622. Transgredió, por lo tanto, el bien jurídico de la administración pública, incurriendo en la realización del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/06/Sentencia-exdirector-IDU.1.pdf»]Sentencia exdirector IDU.1