Recurso de apelación no procede contra decisiones que ordenan admisión de una prueba: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2016. En una variación de su postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia determinó que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba.

Para la Sala de Casación Penal no puede advertirse en la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente cómo la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, afecte el carácter adversarial del sistema acusatorio.

“…ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste (…), decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede– (…)”, señala la decisión.

Añade que al interior de la audiencia preparatoria el concepto adversarial se materializa, no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, dado que las partes podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios que resulten impertinentes, inútiles, repetitivos, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales.

“…si el juez acepta la práctica de determinado medio de convicción, no sólo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la confute”, sostiene la determinación.

Asimismo, para la Corte Suprema de Justicia de conformidad con los procesos que ingresan la corporación la posibilidad que se pueda impugnar la decisión que admite la prueba, ha sido utilizada como manera de mecanismo para dilatar el proceso, “al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independiente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa”.

La decisión se adoptó en virtud de un proceso en el que se anuló lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, cuando se decidió sobre las peticiones probatorias, para que se rehaga la tramitación, facultando a los intervinientes para controvertir las solicitudes probatorias de la contraparte.

Finalmente, la Corte Suprema señaló que cuando se trata de la solicitud de exclusión de una prueba, en caso que sea concedida o negada, puede acudirse al superior pues si se acepta la inclusión, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados con la recolección o posible introducción del medio.

Consultar el texto completo del auto interlocutorio en AP4812-2016.

Anuncio del sentido del fallo

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Anuncio del sentido del fallo: solicitud de libertad elevada con posterioridad a éste, es competencia del juez de conocimiento hasta que la sentencia quede ejecutoriada 

Recurso de apelación: efecto suspensivo, no impide que el a quo pueda pronunciarse acerca de un asunto ex novo

 

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Condena contra dos militares por actos de tortura sobre subalternos

Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2016. Por haber sometido a maltrato físico a varios soldados regulares que conformaban una unidad castrense en la ciudad de Ibagué (Tolima), que comprendió castigos como azotes en piernas y glúteos e inmersión en un tanque con agua, la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años de prisión, por el delito de tortura, a dos suboficiales que para la época de los hechos pertenecían al Ejército Nacional.

Según se estableció en el proceso los hoy condenados sometieron a los subalternos bajo su cargo a los actos mencionados, tras haber sido señalados de consumir algunos víveres y una porción de carne destinada a dicha unidad militar, el 18 de octubre de 2004.

Para la Sala de Casación Penal los condenados lejos de imponer los correctivos que están autorizados en el régimen disciplinario de las fuerzas militares, infligieron a los soldados regulares dolores y sufrimientos físicos.

“La obligación de los soldados de hacer en el piso rollitos por espacio de noventa minutos, mientras eran golpeados con varas o ramas en sus glúteos y piernas por sus demás compañeros, que les causaron incapacidad de quince días, y untadas sus caras de boñiga; para luego hacerlos beber agua salada, comer frijoles crudos, tomar café amargo y sumergirse en un tanque de agua, no son tratos inhumanos o degradantes simplemente,  ni acciones correctivas propias de la disciplina militar (…), sino actos de tortura”, sostiene la decisión.

La Corte Suprema enfatizó que el delito de tortura en ningún caso puede considerarse relacionado con el servicio y negó la pretensión de la defensa para que fuera declarada la prescripción del hecho punible.

 

Plan integral y definitivo para superar crisis de la población infantil Wayúu, ordenó Corte Suprema a Presidencia de la República

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2016. Diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz que dé solución integral y definitiva a las dificultades de desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu, ordenó la Corte Suprema de Justicia a la Presidencia de la República.

Al modificar parcialmente una tutela mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha ordenó adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niños y niñas de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira, la Sala de Casación Civil determinó que el gobierno deberá trazar un organigrama con tiempos razonables y reales, conforme a una fijación de plazos claros y detallados para la materialización de cada una de las etapas que al efecto corresponda adoptar.

“…conforme a lo anterior, que la primera variación que se ha de efectuar al fallo impugnado, es la consistente en determinar que la orden impartida en punto del Presidente de la República habrá de direccionarse en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ente este que, entonces, tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar las gestiones que sean menester para superar el trance humanitario de que se viene tratando, ello en franca colaboración e interacción armónica con otras instancias del orden nacional, departamental y municipal”, señala la decisión.

Aunque para la Corte Suprema es claro que ya está en marcha un plan que busca superar la crisis, el cual se está ejecutando, ello no es óbice para que se superen de forma definitiva los problemas de desnutrición, mal estado de salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.

Por tal motivo la Sala de Casación Civil ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrollar acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico de la desaparición de las fuentes hídricas de esa región para proveer el acceso al agua potable, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “para que brinde ayuda en el trazo e impulso de propuestas para la optimización del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y rural, comoquiera que parte del arreglo de la problemática presentada no es solamente brindar alimentos sino parejamente posibilitar el hallazgo y mejoría en los procesos que se necesitan para su permanente obtención”.

Finalmente, según la decisión, la Presidencia de la República deberá rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sin perjuicio de los informes que se han de remitir a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

Corte Suprema auspicia conciliación entre senador Uribe y concejal Morris



Comunicado 27/16 Sala Penal

Corte Suprema auspicia conciliación entre senador Uribe y concejal Morris

Bogotá, D.C., viernes 29 de julio de 2016. “La justicia se congratula con estos actos de conciliación entre las partes”, expresó el magistrado Eugenio Fernández Carlier en la exitosa audiencia que celebró entre el concejal Hollman Morris y el expresidente Álvaro Uribe Vélez, mediante la cual solucionaron a través del diálogo una demanda presentada por el periodista contra el senador ante la Corte Suprema de Justicia.

“Quiero destacar esto como un buen ejemplo para la justicia, y decir que cuando así opera la justicia se abre el camino para que muchas disputas judiciales en Colombia se puedan resolver por las vías de la reconciliación. Quiero ponerlo como un ejemplo para el país”, manifestó Uribe Vélez.

Entre tanto, el periodista Hollman Morris destacó las palabras e intervención del magistrado de la Sala de Casación Penal, al reconocer que “nos ha inspirado y recordado las vías del diálogo y la reconciliación entre colombianos…que son importantes en esta hora del país para dejar atrás las horas de barbarie en las que se ha sometido a Colombia.

“Reconozco el gesto del expresidente Uribe y cuánto nos hubiéramos ahorrado si hubiéramos dialogado. Por eso reconozco cómo usted nos lo ha pedido, magistrado, el valor del diálogo y el valor de la reconciliación. Acepto su texto expresidente”.

En efecto, a instancias del magistrado Fernández Carlier, conciliaron sus diferencias el senador Uribe Vélez y el concejal Morris, ante la denuncia que este último había instaurado contra el expresidente de la República por injuria y calumnia.

En la lectura del texto de retractación acordado entre denunciante y denunciado, el expresidente Uribe Vélez afirmó que: “el doctor Hollman Morris me ha manifestado el día de hoy que no hace parte, ni ha hecho apología del terrorismo, se lo creo y si lo he dicho, lo rectifico… lo dije porque las palabras y actuaciones del doctor Morris en relación con mi gobierno, mis compañeros, mi familia y mi persona, y su coincidencia con detractores me hicieron pensar lo que hoy rectifico”.

El senador de la República destacó la tarea que cumplió el despacho de la Corte Suprema  presidido por el magistrado Fernández Carlier, en el que “no se limitó a cumplir un formalismo, sino que llegó al corazón nuestro, en mi caso me motivó todas las vibraciones de patria e inspiró llegar a este acuerdo”.

De manera previa, el magistrado Fernández Carlier había invitado a Uribe y a Morris a superar con grandeza las diferencias personales y a hacerle honor a la patria, expresando el acto de perdón, arrepentimiento y reconciliación que se dio, para que la justicia pudiera hacer el aporte y el punto de apoyo de la paz que requieren los ciudadanos.

El alto juez instó a los dos dirigentes a que, luego de salir de la Corte Suprema de Justicia, aunaran esfuerzos para que convocaran a los ciudadanos a resolver los conflictos por la vía del diálogo.

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Título de participación

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Riesgo no permitido: responsabilidad médica, se configura

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Título de participación: coautor, violación a la posición de garante (médico), comisión por omisión

 

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