Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 7 de mayo de 2015. La Corte Suprema de Justicia, frente al comunicado de prensa dado a conocer el pasado 6 de mayo, en el que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial propone el archivo del acto legislativo que cursa en el Congreso sobre la reforma a la Justicia y que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para que se ocupe de ese propósito, en Sala Plena de 7 de mayo de 2015 tomó las siguientes decisiones:

  1. Respaldar los cuestionamientos dirigidos a la H. Cámara de Representantes formulados por la Comisión Interinstitucional al proyecto de equilibrio de poderes en lo que concierne a la reforma a la Justicia y que sirvieron de fundamento a la petición de archivo de dicho acto legislativo.
  2. Manifestar su no aceptación de convocar una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo para la reforma a la Justica, propuesta por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  3. Convocar al Presidente de la República, al Congreso, a la Rama Judicial, a la academia, a los abogados y a la sociedad en general, a concertarse para que la reforma a la Justicia responda a las necesidades de las colombianas y los colombianos.

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

VICEPRESIDENTE

Condena a exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio

La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia también cobija al exsecretario General de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

Bogotá, D.C., 15 de abril de 2015.- Tras hallarlos responsables de delitos de cohecho por dar u ofrecer, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 80 meses de prisión a los exministros Sabas Eduardo Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como a 60 meses de prisión al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

Según la sentencia, “ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes”.

En el análisis de las piezas que constituyen el voluminoso expediente, la Corte Suprema de Justicia determinó cómo, siguiendo instrucciones del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, el exsecretario General de la Presidencia y los exministros de Protección Social y del Interior y de Justicia dispusieron del poder que les conferían sus altos cargos para pagar, con una serie nombramientos, el voto favorable de la exrepresentante Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño en la votación de aquella madrugada.

Para la Corporación, si bien el Acto Legislativo aprobado finalmente por el Congreso de la República obtuvo el respaldo de la Corte Constitucional por no sustituir la Carta Política ni vulnerar, desde el punto de vista formal, el trámite legislativo, su continuación y culminación se logró gracias a la acción concertada de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas de nivel académico básico, pobre estructura intelectual, pero vasta ambición de reconocimiento.

“Los tres acusados –concluye la Corte– actuaron mancomunadamente, guiados por el mismo propósito: procurar disipar el quorum de los 18 congresistas que apoyaban la solicitud de archivo, y prevalidos de su condición de miembros del equipo de Gobierno y conocedores del interés que el Presidente de la República tenía en que la reelección presidencial cumpliera satisfactoriamente el trámite legislativo en el Congreso, le hicieron ofrecimientos a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño de los cargos que podían estar disponibles, para asignárselos en pago, a la primera, con el fin de realizar un acto contrario a sus funciones y, al segundo, para que lo omitiera”.

En relación con el exministro Pretelt de la Vega, la Sala Penal encontró demostrada su responsabilidad frente al cumplimiento de prebendas dadas a Yidis Medina, las cuales se concretaron en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y un cargo en el Ministerio de Justicia para su amigo César Guzmán. A Teodolindo Avendaño le asignó la Notaría 67 de Bogotá, donde fue nombrado Luis Camilo O’meara, quien se prestó para la compra de ese despacho.

A Diego Palacio se le demostró la contratación de Vania Constanza Castro Varona, nuera de Teodolindo Avendaño, para atender asuntos de Foncolpuertos en la ciudad de Cali, al igual que el ofrecimiento de la notaría que, un año más tarde, le entregó Pretelt de la Vega. Así mismo, el ofrecer a Yidis Medina la dirección de la Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja, donde fue nombrado el ingeniero químico Carlos Correa Mosquera.

Por lo anterior, los dos exministros fueron condenados como coautores de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso material homogéneo.

Entre tanto, Alberto Velásquez Echeverri fue condenado por un solo delito de cohecho: el nombramiento de Jairo Plata Quintero como Coordinador para el Magdalena Medio en la Red de Solidaridad Social, compromiso adquirido con Yidis Medina después de la charla privada que sostuvo el 2 de junio de 2004 con el entonces Presidente de la República.

Protección de la maternidad en contratos laborales a término fijo

Corte Suprema de Justicia armoniza garantía especial a las trabajadoras en estado de embarazo con libertad empresarial de contratación y vigencia de contratos a término fijo.

Bogotá, D.C., 14 de abril de 2015.- Teniendo en cuenta que la protección a la maternidad en el trabajo es uno de los pilares del ordenamiento jurídico colombiano, las empresas o empleadores deben mantener vigentes los contratos pactados a término fijo de mujeres en estado de embarazo y, aunque se venzan antes, extenderlos hasta el final de la licencia de maternidad posparto.

Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al armonizar la protección especial para las trabajadoras en estado de embarazo con la libertad contractual que rige en el país, en particular con la filosofía del contrato a término fijo en las relaciones laborales.

Cumplido el requisito o lapso señalado, si la decisión del empleador es no prorrogar el contrato, la desvinculación laboral no constituye despido y puede realizarse sin formalidades adicionales.

“Para la Sala, en vigencia de contratos de trabajo a término fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad.

«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales”, precisa el pronunciamiento.

A juicio de la Corte, con esta fórmula se resguarda la naturaleza especial de los contratos de trabajo a término fijo y la libertad empresarial de contratación, pero también se rescata la protección especial a la maternidad, como un bien de interés superior amparado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Renuncian dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 26 de marzo de 2015. La Corte Suprema de Justicia registra hoy la renuncia de los doctores Jesús Vall de Rutén Ruiz y María del Rosario González Muñoz a sus cargos de magistrados de las Salas de Casación Civil y Penal, respectivamente.

La Sala Plena extraordinaria realizada este jueves no se ocupó del análisis de las cartas de dimisión, lo hará en la próxima Sala.

Sin embargo, la Corte Suprema comparte la profunda preocupación de todos los servidores de la Rama Judicial frente al generalizado clima de desconfianza que se observa en el país hacia la justicia.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia hace un llamado urgente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y a la Fiscalía General de la Nación para que ejerzan sus funciones con la celeridad, rigor y eficacia que demanda este caso, dado el impacto negativo que está ocasionando a la credibilidad del sistema judicial en su conjunto.

 

Prohibición de huelga en el servicio público de salud

Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2015.- Al precisar las razones por las cuales el derecho fundamental a la seguridad social prevalece sobre la garantía constitucional a la huelga, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que es ilegal cualquier cese de actividades en la prestación del servicio público de salud.

Por tratarse de un servicio público esencial, incluso la suspensión parcial del trabajo colectivo en este sector pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren, explica el pronunciamiento.

El ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el que aplica la prohibición del cese de actividades, agrega la Corte.

“Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese… El mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios”, consigna.

En estos términos, la Sala de Casación Laboral declaró ilegal el cese de actividades convocado en agosto de 2013 por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC.

“No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada, cirugías programadas, terapias físicas, odontología, rayos x, farmacia, facturación, en razón de la suspensión”, concluye la Corte.

 

Elegidos dignatarios de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 22 de enero de 2015. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy como presidente de la Corporación al magistrado José Leonidas Bustos Martínez, al tiempo que designó como vicepresidente al magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.

El doctor José Leonidas Bustos Martínez, nacido en Ibagué (Tolima), es egresado de la Universidad Libre, magíster en Derecho Penal, especialista en Ciencias Penales y candidato a Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado, con maestrías en Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Nacional y en Derecho Procesal y especialización en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre. Antes de ser elegido magistrado de la Corte el año 2008, su trayectoria profesional estuvo ligada al ejercicio independiente de la profesión y de la academia. Se desempeñó como director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Libre y docente en pregrado y postgrado, al igual que en otras reconocidas facultades de Derecho del país. Tras ser designado magistrado de la Sala de Casación Penal fue presidente de la misma y, el año anterior, vicepresidente de la Corporación.

Por su parte, el magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, nacido en el municipio de Villamaría (Caldas), nuevo vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, es egresado de la Universidad de Caldas. Juez de carrera, con una amplia trayectoria profesional vinculada a la Rama judicial como juez civil municipal, juez civil del circuito, juez laboral del circuito, juez promiscuo municipal, abogado asistente de la Sala de Casación Laboral de la Corporación, abogado asistente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado de la Sala Laboral de Tribunal Superior y magistrado auxiliar de este alto tribunal. Ocupó la presidencia de la Sala de Casación Civil durante el año 2012, de la que es magistrado desde el 2010.

 Nuevos dignatarios de las salas de casación

Sala de Casación Civil

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Presidente: Dr. Luís Armando Tolosa Villabona
Dr_%20Álvaro%20Fernando%20García%20Restrepo
Vicepresidente Dr. Álvaro Fernando García Restrepo

La Sala de Casación Civil eligió como presidente al magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, al tiempo que designó como vicepresidente al jurista Álvaro Fernando García Restrepo.

El magistrado Tolosa Villabona, natural de Charta (Santander), es abogado de la Universidad Libre de Bogotá y Licenciado en Educación, Filosofía y Letras de la Universidad Santo Tomás; especialista en Derecho Comercial, Derecho Económico Privado, Derecho Público, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Penal y Criminología e Instituciones Jurídico Familiares. Magister en Modelos de Enseñanza y en Derecho Procesal. Fue abogado litigante por veinte años, defensor público y magistrado de la Sala Civil de los tribunales superiores de Riohacha (Guajira) y Tunja (Boyacá), por concurso de méritos. Como catedrático ha estado vinculado a las universidades San Buenaventura, Libre, Gran Colombia, Incca, Uniagraria, Colegio Mayor de Cundinamarca, Republicana, Santo Tomás y del Rosario. En concurso público de méritos fue designado notario de carrera para el Círculo de Bogotá, cargo del cual declinó su nombramiento en el 2010. Entre otras obras, ha publicado los títulos “Problemas actuales de la casación y retos en el Estado Social de Derecho”, “Casación, tutela, vías de hecho y derechos fundamentales”, “Teoría y Técnica de la Casación” y “Charta, nuestra tierra”.

El nuevo vicepresidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, oriundo de Jardín (Antioquia), es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Realizó estudios superiores de Filosofía y Letras en la Universidad de Antioquia; es especialista en Derecho de Familia y cuenta con diversos diplomados en áreas del Derecho Civil. Luego de ejercer su profesión de manera independiente, llegó como conjuez al Tribunal Superior de Antioquia para luego ser designado como magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Posee una amplia trayectoria en la docencia, desempeñándose como catedrático en las universidades Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín, Universidad de Antioquia, Gran Colombia, Universidad de la Sabana, el Rosario, y Universidad de Zaragoza (España).

 Sala de Casación Laboral

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Presidenta: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo
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Vicepresidente: Dr. Gustavo Hernando Lopéz Algarra

La nueva presidenta de la Sala de Casación Laboral, bogotana de nacimiento, es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, especializada en Derecho Empresarial en la Universidad de los Andes y en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Su vida profesional se ha desarrollado en tres etapas diferentes. Inicialmente tuvo vinculación laboral en empresas multinacionales del sector privado y entidades públicas, en las que asumió cargos del nivel directivo y asesor en temas relacionados con el derecho laboral privado, administrativo y de seguridad social. Gran parte de su trayectoria se desempeñó como abogada independiente, época en la que asesoró y representó judicialmente empresas privadas y entidades públicas tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contencioso administrativa. Por dos años y medio ejerció el cargo de Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Laboral, cuando fue designada Magistrada titular de la Corporación en septiembre de 2013. Cuenta con amplia experiencia académica como docente de las Universidades de los Andes, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Icesi (Valle del Cauca) y del Norte (Barranquilla); conferencista y panelista en congresos nacionales e internacionales; miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo. Es autora individual y coautora de múltiples obras de derecho laboral y de la seguridad social, publicados por las editoriales Legis e Ibáñez y por las universidades de los Andes y del Rosario.

El vicepresidente de la Sala Laboral, magistrado Gustavo Hernando López Algarra, también bogotano, es abogado de la Universidad Externado de Colombia, experto en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad de Salamanca. Entre los años 1978 y 1992, se desempeñó como abogado litigante en el ejercicio independiente de la profesión. Fue magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual ejerció las presidencias de esa Corporación y también de su Sala Laboral. Obtuvo la medalla José Ignacio de Márquez en la categoría Plata como mejor magistrado de tribunal del país.

Sala de Casación Penal

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Presidente: Dr. José Luis Barceló Camacho
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Vicepresidente: Dr. Gustavo Malo Fernández

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también eligió a sus dignatarios para el presente año. Se trata de los magistrados José Luis Barceló Camacho y Gustavo Enrique Malo Fernández, presidente y vicepresidente, respectivamente.

El doctor José Luis Barceló Camacho, bogotano de nacimiento, es abogado de la Universidad Militar Nueva Granada con especialización en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal. La mayor parte de sus más de 30 años de vida laboral la ha dedicado a la Rama Judicial, comenzando por cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado titular de esta Corporación. Ha sido catedrático de las Universidades Santo Tomás, Nacional de Colombia y Militar Nueva Granada.

Por su parte, el jurista cartagenero Gustavo Enrique Malo Fernández, nuevo vicepresidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad de Cartagena (Bolívar), especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con varios diplomados en materia penal. Ha participado en congresos de Derecho Penal y Derecho Procesal y en seminarios internacionales de su especialidad. Es juez de carrera. Ha despeñado cargos como los de juez penal municipal, juez de instrucción criminal, juez superior, magistrado del Tribunal Superior de Cartagena y, desde el año 2012, magistrado titular de esta Corporación. Ha ejercido la docencia en Derecho Penal, Penal General, Procesal Penal y Criminología, en las universidades Cartagena, Rafal Núñez, San Buenaventura y Libre.

 

 

Reforma integral a la justicia, propone Corte Suprema

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2016. Al exponer observaciones concertadas con sectores representativos de la Rama Judicial al proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia que cursa en el Congreso de la República, la presidenta de la Corte Suprema, Margarita Cabello Blanco, propuso la unidad de todos los poderes públicos del país en la formulación e implementación de una verdadera reforma al sistema judicial.

“No hay ningún viento favorable para el que no sabe a qué puerto se dirige”, advirtió la magistrada ante la Comisión Primera del Senado, al formular ajustes a las propuestas de regulación y funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama, la integración de las Altas Cortes y la Comisión de Aforados, temas de la llamada reforma de equilibrio de poderes aprobada en 2015.

La presidenta de la Corte, quien presentó criterios consultados y unificados con el Consejo de Estado, Asonal Judicial S.I., Asojudiciales, el Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá y la  Federación del Colegios de Jueces y Fiscales, afirmó que se requiere una profunda reforma a la justicia en la que sean escuchados los requerimientos y sugerencias de los servidores judiciales.

Subrayó que las iniciativas adelantadas hasta ahora, como el Acto Legislativo 02 de 2015 objeto de examen por la Corte Constitucional, sirven para mejorar ciertos aspectos de la Rama Judicial, pero es necesario un trabajo mancomunado de las tres ramas del poder público para darle a la ciudadanía el acceso rápido, eficaz y eficiente que reclama permanentemente.

“Solo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene más de 20 mil expedientes y, lo que siempre hemos dicho, es que no podemos con todo. En estos momentos, como está la estructura de la Rama Judicial –en número de jueces, gestión administrativa, implementación, estructura y funcionamiento del sistema– no podemos a cabalidad, como quisiéramos, con la misión que tenemos de entregar justicia oportuna”, señaló la magistrada Cabello.

Indicó que para un juez que no tiene salas de audiencias adecuadas, que en muchos distritos del país debe grabar con los teléfonos celulares o tiene 2.000 procesos a su disposición, es complicado emitir decisiones en los tiempos que espera la ciudadanía.