Desistimiento Tácito

exequaturiniciocivilmenusexequaturcivilinstrumentosinternacionales menusexequaturcivilnormasnacionales menusexequaturcivildesistimientotacito iniciorelatoríacivilbotonbanner

Autos de Requerimiento

08 de Noviembre de 2010

A la luz del artículo 346 del C. de P. C. -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, se requiere a la parte demandante en revisión para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, cumpla con la orden de reintentar la notificación de la sociedad Calzado Gilmont Ltda.     -en liquidación-, conforme a los dictados de los artículos 315 y s.s. del C. de P. C., modificados por la Ley 794 de 2003.

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-1996-07613-01.

Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ver documento

16 de Noviembre de 2010
A la luz del artículo 346 del C. de P. C. -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, se requiere a la parte demandante en revisión para que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, cumpla con la orden de autenticar la firma impuesta por el Cónsul General del Perú en Colombia, conforme exige el inciso 2º del artículo 188 del C. de P. C., para así reconocer valor probatorio a los documentos.

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00421-00

Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ver documento

08 de Junio de 2012
la Sala ordenó notificar al demandado, sin que a la fecha se haya demostrado tal situación, a pesar de haber requerido a la demandante en julio 2011, para acreditar lo citado.Como consecuencia de lo anterior, y con base en la Ley 1194 de 2008, que modificó el artículo 346 del C.P.C., La Sala de Casación Civil, decretó el desistimiento tácito.

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2010-00072-00

Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ver documento

16 de Agosto de 2012
La Sala ordenó acreditar la ejecutoria de la sentencia, sin que a la fecha se haya demostrado tal situación, a pesar de haber requerido a la demandante en mayo 2012, para documentar lo citado. Como consecuencia de lo anterior, y con base en la Ley 1194 de 2008, que modificó el artículo 346 del C.P.C., La Sala de Casación Civil, decretó el desistimiento tácito.

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00970-00

Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ver documento