S- 5000131032003-03026-01 |
Fecha: 10 de abril de 2012 |
Asunto: El propietario de un fundo segregado de uno de mayor extensión celebró un contrato de asociación con su vecina a fin de sembrar un cultivo de plátano y otras plantas en una parte de esos predios, pacto que se prorrogó hasta el 12 de julio de 1993, sin que aquella le restituyera la tenencia iniciando en el año de 1999 querella por perturbación de la posesión amparo que resultó concedido por la Inspección Municipal de Policía de su Barrio y confirmado por la Secretaría de Gobierno del Departamento. Solicitó el actor judicialmente la declaración de dominio, en consecuencia la restitución de la franja de terreno que detentaba del mismo con mejoras, anexidades, los frutos producidos y los que el propietario hubiese podido percibir con mediana inteligencia y cuidado desde que entró en posesión hasta el día de su entrega, adelantado el trámite a través de proceso ordinario de mayor cuantía regulado en los artículos 396 y siguientes de la codificación procesal civil, el juez de primera instancia negó los pedimentos; decisión revocada por el Tribunal al revolver la alzada acogiendo en su lugar la reivindicación y absteniéndose de condenar al pago de los frutos fundado en que si bien encontró acreditados los presupuestos requeridos para su prosperidad, dominio, posesión del demandado, singularidad del bien e identidad de éste con el poseído; la opositora uso, gozo y disfrutó del bien por un término inferior al exigido para adquirirlo por prescripción extraordinaria; igualmente destaco el carácter urbano del fundo, conforme el dictamen pericial practicado en el proceso, razón por la que en su sentir no debía ventilarse por el trámite del saneamiento de la pequeña propiedad, como se asentó en la decisión apelada Presentó contra esa decisión recurso extraordinario de casación con soporte en tres cargos el primero fundado en la causal 5 ° del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, alega existencia de las nulidades del numeral 1 y 4 del artículo 140 ibidem argumentado que conoció de la demanda jurisdicción distinta a la que le correspondía y se imprimió un trámite equivocado en cuanto la heredad materia de la acción de dominio tiene carácter agrario, motivo por el cual la jurisdicción llamada a decidir era la jurisdicción creada por el Decreto 2303 de 1989 y no la civil, aunado a que el procedimiento a seguir era el ordinario allá regulado y no el reglamentado en el estatuto procesal civil. La Sala de Casación Civil al verificar que el asunto carecía de naturaleza agraria negó el paso a los motivos de nulidad y mantuvo en firme la sentencia. |
A-0583731030012006-00063-01 |
Fecha:22 de noviembre de 2011 |
Asunto: En el libelo los demandantes solicitaron mediante proceso ordinario agrario que se declararan nulas unas escrituras públicas de un predio rural perteneciente a la jurisdicción agraria por considerar falsos los poderes de protocolización. Pretensiones que en primera instancia fueron desestimadas y confirmado el fallo en su totalidad por el ad-quem.Contra la sentencia de segunda instancia los demandantes interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló, que de conformidad al decreto 2303 de 1989, el asunto objeto de la litis no se encuentra señalado en dicha legislación y por tratarse de una cuestión de naturaleza agraria no procede el recurso de casación como lo estableció equivocadamente el ad-quem.
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S-00500131030102000-00584-01 |
Fecha: 04 de diciembre de 2009 |
Asunto: Previa sentencia declaratoria de dominio sobre varios bienes rurales, la sociedad reivindicante presenta demanda solicitando se condene aquellos demandados al pago de los frutos percibidos y que se pudiesen podido percibir con mediana inteligencia desde el momento en que se ordenó la entrega del bien hasta aquel en el cual esa orden se materialice ello alegando que en aquella sentencia se omitió dar esa orden. La sentencia de primera instancia declaró fundada la excepción de cosa juzgada decisión confirmada en segunda instancia. En casación recurre el inconforme alegando la existencia de nulidad insanable por la impresión de tramite diferente al establecido en la ley, además alega que si bien se dicto sentencia en materia de frutos no fue eso algo pedido en el libelo inicial razón por la cual lo decidido en ese aspecto no le es oponible; la Sala de Casación Civil no casa la sentencia y precisa que cuando al proceso se le da al inicio el tramite agrario y luego se adecua al del ordinario no hay motivo de nulidad insanable.
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