Sentencia-660013103001-2007-0055-01 |
Fecha: 17 de julio de 2012 |
Asunto:Demando el padre en representación de su menor hija la declaración de responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de la obligación derivada del contrato de transporte al no llevarla sana y salva a su lugar de destino el 3 de marzo de 1997 día en que el vehículo en el que se desplazaba se salió de la vía y rodó a un abismo causando la muerte de once personas y heridas a otras veinticuatro, hallándose dentro de éstas la menor para entonces con tres años de edad; adelantado el trámite de rigor el juez de instancia declaró la caducidad de la acción decisión confirmada por el superior quien en lo basilar observó que la obligación de conducción de la pasajera a su destino debía finalizar el mismo día del accidente, “3 de marzo de 1997”, de tal suerte que para cuando se formuló la demanda el “28 de marzo de 2007”, la acción estaba prescrita al tenor de los establecido por el artículo 993 del Estatuto Mercantil que por tratarse de prescripción de corto tiempo corre contra toda clase de personas.Inconforme recurrió el demandante en casación, no obstante fundó la impugnación extraordinaria en dos reproches, únicamente resultó admitido uno el sustentado en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que acuso la sentencia por indebida aplicación de violar directamente los preceptos 2542, 2543, 2545 del estatuto sustancial civil, los cuales tuvo en cuenta el ad quem por la remisión del 822 del texto mercantil; así mismo por no aplicar el artículo 2530 del Código Civil modificado por el artículo 3º de la Ley 791 de 2002, artículo 2541 del Código Civil; artículo 44 de la Constitución Política; artículos 2,3,6,7 y 9 de la Ley 1098 de 2006; resaltando la calidad de menor de edad de su representada y la protección especial de la que goza en la carta fundamental exigiendo el estudio del asunto conforme a la normatividad más favorable a sus intereses no teniendo por prescrita la acción que en su opinión apenas comenzaría a correr cuando cumpliese mayoría de edad, respaldado además en el principio universal “contra non valentem agere non currit praescriptio” “contra el agente que no puede actuar no corre la prescripción”. La Sala de Casación Civil al no encontrar yerro en la aplicación de la ley efectuada por el Tribunal dejo en pie la sentencia. |