11001-02-03-000-2018-02785-00
ASUNTO: Conflicto de competencia entre los Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y su homólogo Treinta y Uno de Familia de Bogotá de diferente distrito judicial para conocer del proceso de medida de protección. El primer despacho rechaza la demanda y ordena remitirlo a los juzgados de familia de Zipaquirá. Este segundo despacho lo rechaza por falta de competencia, por cuanto advirtió que, según el Acuerdo Nº 3672 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 17 de octubre de 2006, en su artículo 4º, segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá el Municipio de la Calera el cual fue adscrito al Distrito Judicial de Bogotá D.C., y, por ende, es el juzgador de allí el que debe desatar la consulta del desacato. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primer despacho habida cuenta que el juzgador competente para desatar la consulta de la sanción por incumplimiento de la orden de protección es el Juez de Familia de la Capital. CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferentes distritos judiciales, para conocer de proceso de medida de protección. FACTOR TERRITORIAL – Competencia para conocer de trámite de medida de protección impuesta por comisaría de familia. Según el Acuerdo PSAA06- 3672 del Consejo Superior de la Judicatura, se segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá, el municipio de la Calera, y se adscribió al Circuito Judicial de Bogotá, a partir del 01 de Enero de 2007. Reiteración en auto de 29 de junio de 2012. FUERO PRIVATIVO – Es competente el juez de familia del circuito judicial al que está adscrito el municipio al que pertenezca la autoridad que emitió el pronunciamiento represivo. |
Fecha: 28 de junio de 2012 Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez Proceso: Solicitud de Medida de ProtecciónDespachos: Comisario de Familia de la Calera -14º de Familia de Bogotá- 2º de Familia de Zipaquirá
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Asunto: Se presentó solicitud de medida de protección con el propósito de poner fin al maltrato físico por parte del padre ante la Comisaría de Familia, quien la tramitó y aprobó las peticiones, ante el incumplimiento de la medida impuesta se asignó el asunto por reparto a un primer despacho, el cual rechazó la demanda al considerar que debía conocer el superior jerárquico del ente administrativo, envió el expediente a su homólogo, a su turno el receptor repelió la litis por cuanto advirtió que, según el Acuerdo PSAA06-3672 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 17 de octubre de 2006, la Calera está adscrita al Distrito Judicial de Bogotá, siendo de aprehensión del remitente, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
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Fecha: 28 de agosto de 2012 Despachos: 13º de Familia de Bogotá -2º Promiscuo de Familia de Zipaquirá |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión se solicitó la apertura del litigio, la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó la demanda por considerar que pertenecía al circuito judicial de otra municipalidad, envió el expediente a un segundo despacho, a su turno el receptor repelió el conocimiento, por cuanto el remitente debía continuar con el libelo, según el Acuerdo PSAA06-3672 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 17 de octubre de 2006, que señaló que la Calera hace parte del Circuito Judicial de Bogotá segregándolo de la municipalidad del Circuito Judicial de Zipaquirá, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial atendiendo al último domicilio del causante y confirmando la tesis de la ultima oficina judicial
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Fecha: 11 de febrero de 2009 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Filiación ExtramatrimonialJuzgados: 9°de Familia de Bogotá -2° Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de filiación extramatrimonial la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que conforme al artículo 8° del Decreto 2272 de 1989 por razón del factor territorial atañía al juez del domicilio del menor demandante el cual se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a quien consideró competente, el receptor repelió el asunto aduciendo que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, segregó el Municipio de La Calera del circuito judicial de Zipaquirá y, a su vez, lo adscribió al circuito de Bogotá siendo de aprehensión del remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario. |
Fecha: 18 de marzo de 2009 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Pertenencia Juzgados: 5º Civil del Circuito de Bogotá-1º Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca)
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Asunto: Sometido a reparto un proceso de pertenencia la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que según dispone el numeral 10° del artículo 23 del C. de P. C., atendíal juez del lugar donde se encontraba el inmueble y señaló que el Municipio de La Calera pertenecía al circuito judicial de Zipaquirá, en consecuencia, envió el expediente a quien consideró competente, el receptor repelió la litis, aduciendo que conforme a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Municipio de La Calera fue segregado del circuito judicial de Zipaquirá y adscrito al distrito judicial de Bogotá, razón por la cual el conocimiento era del remitente, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
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1100102030002008-00128-00 [A-049-2008] |
Fecha: 01 de abril de 2008 Juzgados: 2º Civil del Circuito de Zipaquirá – 36° Civil del Circuito de Bogotá
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Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Zipaquirá para conocer la apelación de una sentencia de un proceso ordinario de menor cuantía emanada por el Juzgado promiscuo municipal de la Calera, pues una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, fueron rechazadas por haber un conocimiento previo de su homólogo en Zipaquirá en la apelación de un auto. El Juzgado de Zipaquirá, desató el conflicto de competencia, conforme a la fecha de la apelación de la sentencia el superior funcional del distrito de la Calera es Bogotá. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Bogotá, conforme a la nueva estructura territorial, el municipio de la Calera, corresponde al distrito judicial de la capital. |
1100102030002008-00778-00 [A-123-2008] |
Fecha: 17 de junio de 2008 Juzgados: 38° Civil del Circuito de Bogotá – 2º Civil del Circuito de Zipaquirá
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Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Zipaquirá para conocer de un proceso de servidumbre, luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, dijo no poder conocer del asunto pues los inmuebles sirvientes se encontraban ubicados en la Calera, remitiendo el asunto. El Juzgado de Zipaquirá rehúso su conocimiento, argumentando que conforme al acuerdo PSAA06-3672 de 2006, el municipio de la Calera, pertenecía al distrito judicial de Bogotá. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencias en el juzgado de Bogotá, pues conforme al factor territorial por la naturaleza del proceso debía tramitarse en el lugar de ubicación de los bienes que para el caso el la Calera, y que a partir del 2007, dicho municipio pertenecía al distrito judicial de ésta Capital
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A-114-2006 [1100102030002006-00449-01] |
Fecha: 17 de mayo de 2006 Juzgados: 2° Civil de Circuito de Medellín –Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia)
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Asunto: Presentada solicitud de prescripción adquisitiva de un bien inmueble ubicado en el municipio de Belmira, la autoridad de la ciudad de Medellín cabecera de ese municipio luego de adelantar su trámite hasta la etapa probatoria, ordenó remitirlo al Juzgado de San Pedro de los Milagros (Antioquia) argumentando que con su creación a él quedo adscrito el municipio de Belmira; el juzgado receptor esgrimió que el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA 05-2984 y PSSA 05-2986 dispuso que ese ente judicial iniciaría funciones a partir del 1° de noviembre de 2005, pero nada acotó sobre los procesos en trámite de distintos juzgados de Medellín, como cabecera de circuito de San Pedro de Los Milagros razón por la cual se consideraba competente solo frente a asuntos puestos bajo su conocimiento a partir de su creación, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil al verificar la modificación del mapa judicial asigna a este último la competencia para el conocimiento del asunto. |
A-137-2006 [110010203000-2006-00463-01] |
Fecha: 14 de Junio de 2006 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas
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Asunto: Aprobada la diligencia de inventarios dentro del proceso de sucesión el Juez Promiscuo de Familia de Titiribí (Antioquia) remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma población en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2986 de 17 de Agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura argumentando que este sin modificar la competencia territorial traslado la carga laboral, el receptor decidió no asumir conocimiento y lo envió a Amagá, al inferir que si el asiento principal de los negocios del causante era Angelópolis la competencia territorial correspondía al Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá por estar ésa autoridad adscrita al referido circuito, recibidos los legajos el receptor renegó la competencia y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) apoyada en que el causante falleció en el municipio de Angelópolis población segregada del Circuito de Amagá y adscrita al circuito de Caldas, según Acuerdo N° 2991 de 17 de agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, adscrito al municipio de Angelopolis rehusó el conocimiento en virtud de la llamada perpetuatio jurisdictionis siendo provocada la colisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí; la Sala de Casación Civil de la corporación al resolver el asunto resolvió declarar a este último competente para asumir conocimiento. |
A-139-2006 [110010203000-2006-00454-01] |
Fecha: 14 de Junio de 2006 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas
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Asunto: En etapa de partición de un proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Titiribí en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2986 de 17 de Agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma población que sin modificar la competencia territorial le traslado la carga laboral, el receptor no asumió el conocimiento del proceso y lo remitió a Amagá, al deducir del asiento principal de los negocios del causante – Angelópolis- la competencia territorial en el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá por estar adscrita al referido circuito, recibidos los legajos esa autoridad renegó la competencia y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) apoyada en que el causante falleció en el municipio de Angelópolis población segregada del Circuito de Amagá y adscrita al circuito de Caldas, según Acuerdo N° 2991 de 17 de agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, adscrito al municipio de Angelopolis rehusó el conocimiento en virtud de la llamada perpetuatio jurisdictionis y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, provocó el conflicto; la Sala de Casación Civil de la corporación al resolver resolvió declarar a este último competente para asumir conocimiento. |
A-146-2006 [1100102030002006-00462-00] |
Fecha: 22 de junio de 2006 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas
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Asunto:Conocía el Juzgado Promiscuo de Familia de Titiribí (Antioquia), de una mortuoria cuando resultó el Acuerdo No. 2986 del 17 de agosto de 2005 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, por el cual fue modificado el mapa judicial del Departamento, acto en el cual quedó trasladado como Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, hecho que dio lugar a que los procesos que tenía a su cargo los entregara al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar. Dejando sentado que por Acuerdo No. 2989 de la misma fecha, esa Corporación dispuso la extinción del Juzgado Penal del Circuito de Titiribí, para transformarlo en Juzgado Promiscuo del Circuito, con competencia restringida a la comprensión territorial de esta municipalidad, el mencionado juzgado declaró su falta de competencia para tramitar tal actuación, aduciendo que el último domicilio de la causante fue Angelópolis, población donde estaban ubicados, los bienes involucrados en el proceso art. 23 numeral 10. 9 y 14 del C. de P.C.- enviando las diligencias al Juez Promiscuo de Familia de Amagá, autoridad que se abstuvo de proseguir el trámite, argumentando que por Acuerdo No. 2991 del 17 de agosto de 2005, del Consejo Superior de la Judicatura, resultó segregado del circuito de Amagá el municipio de Angelópolis para adscribirlo al de Caldas, este último invocando el principio de la perpetuatio jurisdictionis explicó que por fuerza de su imperio, el proceso debía seguir tramitándose según las normas vigentes para el momento de la presentación y admisión de la demanda que no mutaba por la creación del circuito judicial de Amaga ordenando consiguientemente su devolución al Juez Promiscuo del Circuito de Titiribí, provocado el conflicto la Sala de Casación Civil al encontrarle la razón a este último declaró al de Titiribí competente.
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A-172-2006 [2006-00439-00] |
Fecha: 31 de Julio de 2006 Proceso: Divisorio Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas |
Asunto: En el libelo genitor del asunto la demanda solicitó declarar la división material, y en su defecto la venta del 50% de los bienes descritos ubicados en el municipio de Angelópolis; la competencia fue establecida por la cuantía y naturaleza del asunto al estar destinados los predios a actividades agrícolas, el juzgado civil del circuito de Titiribí admitió la demanda, para posteriormente ordenar el traspaso de las diligencias al juzgado penal del circuito de esa localidad, quien por modificación del mapa judicial se transformaría en promiscuo del circuito según resolución el Consejo Superior de la Judicatura, recibido el asunto ese despacho dijo no ser competente y dispuso la remisión del proceso al juzgado promiscuo de circuito de Caldas, atendiendo a la organización del nuevo mapa judicial y a las normas procesales civiles. El mencionado juzgado de Caldas adujo que la competencia quedó definida para el despacho remitente en el artículo 5º del acuerdo PSAA05-2989 de 2005, al no ser válido como argumentó que la creación de un circuito varíe la competencia, dado que el legislador ha previsto “la figura de la perpetuatio jurisdictionis”, razones por las cuales devolvió el expediente. Por su parte el juzgado de Titiribí insistió en que por las reglas generarles de competencia el asunto correspondía al circuito de Caldas, sin tener aplicación el principio de la inmodificabilidad de la competencia, dado que una de las finalidades de la reforma al mapa judicial era la de facilitar el acceso de los usuarios a la justicia, propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación el numeral 10 del artículo 23 CPC ordenó asumir competencia al juez del promiscuo de Caldas al que pertenece el municipio de Angelópolis.
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A- 198- [1100102030002006-00460-00] |
Fecha: 29 de agosto de 2006 Proceso: Pertenencia Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas |
Asunto: Presentada demanda de pertenencia de un predio ubicado en el Municipio de Angelopolis el Juez Promiscuo de esa población remitió al Juzgado Civil del Circuito de Titiribí el asunto despacho que asumió conocimiento y admitió la demanda para posteriormente en atención de la modificación del mapa judicial enviarlo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia). El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, adscrito al municipio de Angelopolis rehusó el conocimiento en virtud de la llamada perpetuatio jurisdictionis; propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil al resolver destaco la importancia de que el proceso de pertenencia se tramite ante el juez del lugar de ubicación de los bienes que compromete dados los efectos erga omnes y absolutos de la decisión que persigue y la necesidad de que no se trámite el proceso a espaldas de los interesados dados los múltiples emplazamientos a indeterminados que contiene su adelanto, en ese orden de ideas declaró competente al Juez Promiscuo del Municipio de Caldas para avocar conocimiento
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Fecha: 28 de junio de 2005 |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de sucesión la autoridad a quien correspondió inadmitió para que se aportara la relación del pasivo que gravaba la herencia, cumplida la exigencia el despacho mediante auto rechazó la litis aduciendo que el último domicilio de la causante se encontraba en otro circuito, envió el expediente a un segundo funcionario, quien adujó que el remitente debía continuar con el trámite, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar el conocimiento al último juez en consideración a que al momento de la apertura sucesoral el municipio hacia parte de un nuevo circuito judicial. |
A-261-2001 [0147-01] |
Fecha: 23 de noviembre de 2001 Juzgados: 4º Civil del Circuito de Villavicencio- Civil del Circuito de Cáqueza
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Asunto: Ante el Juzgado del Circuito se adelanto proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual con motivo del accidente de tránsito, estableció el traslado a los demandados y su notificación personal, para lo cual ordenó despacho comisorio; debidamente notificados, respondieron el libelo y se adelantó la audiencia de conciliación en la que las partes no llegaron a ningún arreglo, luego mediante Acuerdo No. 648 del 14 de diciembre de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura que entró en vigencia el 1º de febrero de 2000, consideró que había perdido la competencia que en principio tenía, enviando el litigio a un segundo funcionario judicial, el receptor señaló que los despachos judiciales conocerían hasta la terminación de la correspondiente actuación estando en aprehensión del remitente despacho, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-065-2000 [0043] |
Fecha: 03 de abril de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: En trámite de proceso ejecutivo hipotecario, el juzgado que conoció dicto sentencia de primera instancia y ordenó enviar en grado de consulta en sede de Tribunal, admitido el litigio y encontrándose pendiente de decisión, mediante auto remitió el proceso a su homólogo, argumentando que el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señalaba que había perdido la competencia para gestionar el asunto, a su turno, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial
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A-072-2000 [0037] |
Fecha: 06 de abril de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de proceso ejecutivo mixto en la sentencia de primera instancia se ordenó su consulta en sede de Tribunal, quien mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-073-2000 [0044] |
Fecha: 06 de abril de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asignado el trámite de un proceso ejecutivo singular la sentencia de primera instancia ordenó su consulta en sede de Tribunal, quien considero que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, no tenía competencia para continuar con gestionar el asunto disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-081-2000 [0034] |
Fecha: 10 de abril de 2000 Despachos: 3º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: En trámite de un proceso ejecutivo hipotecario la sentencia de primera instancia, fue recurrida en apelación por la parte demandante concedido el recurso, se remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para continuar con la gestión del asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-082-2000 [0040] |
Fecha: 10 de abril de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: Asignado en trámite de un proceso ejecutivo singular la sentencia de primera instancia la cual resulto adversa a las pretensiones y ordeno su consulta en sede de Tribunal, considero que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, no tenia competencia para continuar con gestionar el asunto disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-085-2000 [0038] |
Fecha: 11 de abril de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: Asignado el trámite de un proceso posesorio, la sentencia de primera instancia concluyó estimatoria las pretensiones de la demanda, el actor interpuso recurso de apelación, concedido por el a-quo y ordenó su consulta en sede de Tribunal, aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a su homólogo, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-088-2000 [0041] |
Fecha: 11 de abril de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la sentencia de primera instancia declaró la prescripción a favor de la demandante y ordenó su consulta en sede de Tribunal consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-089-2000 [0042] |
Fecha: 11 de abril de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la sentencia de primera instancia declaró la prescripción a favor de la demandante y ordenó su consulta en sede de Tribunal consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-091-2000 [0056] |
Fecha: 11 de abril de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado en trámite de proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré), la sentencia de primera instancia ordenó la venta en subasta del inmueble hipotecado y embargado, el avalúo del mismo, condenó en costas a la parte vencida e igualmente se envió su consulta en sede de Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto, disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-101-2000 [0039] |
Fecha: 26 de abril de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado en trámite de un proceso ejecutivo hipotecario la sentencia de primera instancia la cual resulto adversa a las pretensiones y ordenó su consulta en sede de Tribunal, consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, no tenia competencia para continuar con gestionar el asunto disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-102-2000 [0055] |
Fecha: 26 de abril de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo en primera instancia se dictó sentencia y se remitió en grado jurisdiccional de consulta por la Sala Civil del Tribunal Superior, quien mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-103-2000 [0058] |
Fecha: 26 de abril de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo hipotecario en primera instancia se dicto sentencia y ordenó su consulta en sede de Tribunal, admitió y corrió traslado a las partes, luego, mediante auto ordenó remitirlo a su homólogo, señalando que había perdido la competencia para tramitar el asunto, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-104-2000 [0053] |
Fecha: 27 de abril de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo hipotecario en primera instancia se dictó sentencia y ordenó su consulta en sede de Tribunal, admitido el litigio y dio traslado para alegatos, luego mediante auto remitió el proceso a su homólogo, argumentando que el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señalaba que había perdido la competencia para continuar con la gestión, a su turno, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-105-2000 [0061 |
Fecha: 27 de abril de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado proceso ordinario de resolución de contrato se profirió sentencia en primera instancia y se ordenó su consulta en sede de Tribunal admitió la demanda y luego mediante auto ordenó remitir las diligencias por razón de competencia, a un segundo tribunal, aduciendo que mediante el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999 se había cambiado de circuito, el receptor a su turno, señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, q confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-106-2000 [0066] |
Fecha: 04 de mayo de 2000 |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo hipotecario en primera instancia se dictó sentencia y ordenó su consulta en sede de Tribunal, admitió el litigio y dio traslado para alegatos, luego mediante auto remitió el proceso a su homólogo, argumentando que el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señalaba que había perdido la competencia para continuar con la gestión, a su turno, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-107-2000 [0076] |
Fecha: 04 de mayo de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo hipotecario en primera instancia se dictó sentencia y ordenó su consulta en sede de Tribunal, admitió el litigio y dio traslado para alegatos, luego mediante auto remitió el proceso a su homólogo, argumentando que el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señalaba que había perdido la competencia para continuar con la gestión, a su turno, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-108-2000 [0079] |
Fecha: 04 de mayo de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: El Tribunal al que le correspondió conocer de proceso ejecutivo, admitió y corrió traslado a las partes, luego mediante auto ordenó remitirlo a su homÓlogo, señalando que había perdido la competencia para tramitar el asunto, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-112-2000 [0067] |
Fecha: 05 de mayo de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: En trámite de proceso ejecutivo hipotecario, el juzgado que conoció dicto sentencia de primera instancia y ordenó enviar en grado de consulta en sede de Tribunal, admitido el litigio y encontrándose pendiente de decisión, mediante auto remitió el proceso a su homólogo, argumentando que el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señalaba que había perdido la competencia para gestionar, a su turno, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-113-2000 [0073] |
Fecha: 05 de mayo de 2000 Despacho: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: El tribunal que conoció de un proceso ejecutivo, decretó pruebas, luego mediante auto ordenó remitirlo a su homólogo, señalando que había perdido la competencia para gestionar asunto, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-115-2000 [0059] |
Fecha: 05 de mayo de 2000 Despachos: 3º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado un proceso ordinario de lesión enorme, el primer tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por uno de los demandados contra la sentencia dictada por el juzgado que conoció, luego de vencidos los términos ordenó remitir las diligencias por razón de competencia, a un segundo tribunal, aduciendo que mediante el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999 se había cambiado de circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando aun a cargo del remitente Tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-116-2000 [0054] |
Fecha: 05 de mayo de 2000 Despachos: 1º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de proceso ejecutivo hipotecario la sentencia de primera instancia ordenó la venta en subasta del inmueble hipotecado y embargado, el avalúo del mismo, condenó en costas a la parte vencida e igualmente se envió su consulta en sede de Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto, disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-118-2000 [0068] |
Fecha: 09 de mayo de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de un proceso de pertenencia la sentencia de primera instancia ordenó su consulta en sede de Tribunal, quien conoció, admitió tramitar la consulta de la sentencia de primer grado, posteriormente, decidió remitir lo actuado a un segundo Tribunal, con base en el Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se señalaba que había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-128-2000 [0052] |
Fecha: 18 de mayo de 2000 Despachos: 2º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado en trámite de proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré), la sentencia de primera instancia ordenó la venta en subasta del inmueble hipotecado y embargado, el avalúo del mismo, condenó en costas a la parte vencida e igualmente se envió su consulta en sede de Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto, disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-129-2000 [0187] |
Fecha: 18 de mayo de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado el trámite de proceso ejecutivo mixto en la sentencia de primera instancia se interpuesto recurso de apelación concedido en el efecto diferido ante el Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-136-2000 [0065] |
Fecha: 22 de mayo de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga. |
Asunto: Asignado en trámite de proceso ejecutivo hipotecario contenido en título valor (pagaré), la sentencia de primera instancia ordenó la venta en subasta del inmueble hipotecado y embargado, el avalúo del mismo, condenó en costas a la parte vencida e igualmente se envió su consulta en sede de Tribunal, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto, disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-137-2000 [0072] |
Fecha: 22 de mayo de 2000 Despachos: 3º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Se dio inicio a un proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras, el juez a quien le correspondió el conocimiento en audiencia de conciliación profirió auto declarando probada la excepción de cosa juzgada, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión, fue negada la reposición y se concedió la apelación ordenando el envío de las diligencias el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-139-2000 [0069] |
Fecha: 29 de mayo de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado proceso ordinario en primera instancia se dictó sentencia y se remitió en grado jurisdiccional de consulta a la Sala Civil del Tribunal Superior, a su turno, mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para continuar con la gestión del asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-140-2000 [0078] |
Fecha: 29 de mayo de 2000 Despachos: 5º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo en primera instancia se dictó sentencia y se remitió en grado jurisdiccional de consulta a la Sala Civil del Tribunal Superior, quien mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-143-2000 [0086] |
Fecha: 30 de mayo de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira – Tribunal Superior de Cali – Tribunal Superior de Buga |
Asunto: Asignado en trámite de un proceso ejecutivo hipotecario, profirió sentencia de primera instancia y se dispuso su consulta ante el Tribunal Superior, quien consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para gestionar del asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-147-2000 [0097] |
Fecha: 06 de junio de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira- Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga |
Asunto: El juzgado al que le correspondió por reparto proceso ejecutivo, profirió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y su consulta con el superior tramitado en grado jurisdiccional de consulta por la Sala Civil del Tribunal Superior, mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-156-2000 [0096] |
Fecha: 15 de junio de 2000 Despachos: Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. |
Asunto: En trámite de proceso ordinario, se dicto sentencia estimatoria en primera instancia, el a quo ordenó la consulta y remitió el proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior, mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para gestionar el asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-159-2000 [0094] |
Fecha: 20 de junio de 2000 Despachos: 3º Civil del Circuito de Palmira- Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. |
Asunto: En trámite de un proceso ordinario la sentencia de primera instancia, fue recurrida en apelación por la parte demandante concedido el recurso, se remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal, quien considero que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, había perdido la competencia para continuar con la gestión del asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor adujo que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial. |
A-160-2000 [0093] |
Fecha: 21 de junio de 2000 Despachos: 4º Civil del Circuito de Palmira -Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga |
Asunto: El trámite de un proceso ejecutivo, se libró mandamiento de pago, notificado al curador ad litem de los demandados sin que propusiera excepción alguna, se profirió sentencia ordenando su consulta con el Tribunal, mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló que había perdido la competencia para continuar con la gestión del asunto y dispuso en consecuencia la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente tribunal, propuso el conflicto La Sala de Casación Civil, quien confirmó la tesis del último oficina judicial
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A-166-2000 [0107] |
Fecha: 28 de junio de 2000 Despachos: 3º Civil del Circuito de Palmira-Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. |
Asunto: Asignado en trámite de un proceso ejecutivo hipotecario la sentencia de primera instancia la cual resulto adversa a las pretensiones y ordenó su consulta en sede de Tribunal, consideró que mediante auto de 24 de abril de 2000 y aduciendo el contenido del Acuerdo 619 de 18 de noviembre de 1999, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, no tenía competencia para continuar con gestionar el asunto disponiendo la remisión del expediente a un Tribunal de otro circuito, el receptor señaló que los despachos judiciales continuarían conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, estando a cargo del remitente, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.
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A-198-2000 [0113] |
Fecha: 26 de julio de 2000 Despachos: Tribunal Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. |
Asunto: Iniciado un proceso ordinario con base en pretensión reivindicatoria de un predio, el juez a quien le correspondió el conocimiento, definió la primera instancia mediante sentencia favorable a los intereses del actor, fue impugnada en apelación por el extremo pasivo de la litis, en trámite de la segunda instancia se dispuso la remisión del expediente a un Tribunal de otra municipalidad, como quiera que por Acuerdo No. 619 del 18 de noviembre de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura realizó cambios de circuitos, a su turno, el receptor también se abstuvo de gestionar el asunto amparándose en que el 13 de enero de 2000, señalando que cuando entró en vigencia el aludido acuerdo, el anterior Distrito Judicial ya estaba conociendo del proceso, razón por la cual allí quedó radicada la competencia a términos del artículo 5° del Acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, provocó el conflicto y envío el las diligencias a la Sala de Casación Civil, quien argumentó que el primer Tribunal no podía desprenderse del conocimiento del litigio debido a que la vigencia del acuerdo se dio después de estar a su cargo el tramite del litigio por lo cual no sufrirían por causa de la redistribución modificación alguna desde el punto de vista de la competencia funcional
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