¿Sabe a qué juez acudir?Para que reconozcan sus derechos |
La Jurisdicción como manifestación concreta de soberanía del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional resulta ser única e indivisible; no obstante el constituyente instituyó como jurisdicciones la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional e igualmente el aspecto funcional de las especiales de los pueblos indígenas, la penal militar, en determinadas labores asignadas a autoridades de otras ramas y en excepcionales casos a los particulares; además reconoció la existencia de diversos ramos de la legislación que contienen reglas especificas no solo sustantivas si no procedimentales encaminadas a excluir la arbitrariedad y promover la realización de la igualdad a cuyo efecto se expiden por el congreso las compilaciones correspondientes por mandato de la carta fundamental en simetría con el principio de especialidad de los órganos jurisdiccionales.
En ese sentido ha dicho la Corte “El legislador dentro de la jurisdicción ordinaria, en virtud de la especialidad de las diversas materias a que ellas se aplica para la mejor y mas eficiente prestación de este servicio público, es decir, en atención a su aspecto funcional, tiene establecido de vieja data las jurisdicciones civil, laboral, penal, agraria de familia (incluyendo la de menores) y podrá crear otras en el futuro si lo estima necesario, sin que la diversidad de las mismas para efectos de la racionalización de la distribución del trabajo, rompa la unidad de la jurisdicción del Estado, ni desnaturalice la jurisdicción ordinaria en manera alguna”
De otro lado se entiende por competencia la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para tal efecto consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de como debe efectuarse aquella colocación; así según la ley y la doctrina para atribuirla a los jueces el legislador instituyó los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b)subjetivo, c)territorial, d) conexión y e) funcional; para cuya definición el artículo 23 de estatuto procesal civil establece una serie de reglas que dan lugar a los llamados foros o fueros que determinan el sitio donde puede el ciudadano demandar o ser demandado y obtener el reconocimiento y la declaración judicial de sus derechos o la ejecución de los mismos, los aludidos foros, por expresa disposición legal y en atención a las circunstancias propias, operan de manera privativa en caso de que se imponga repeliendo cualquier otro, o concurrente, cuando, por el contrario coinciden con otro u otros sucesivamente, es decir uno a falta de otro, o por elección si se autoriza al actor para elegir entre varias opciones que la ley señala.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, legalmente ajustada en su labor principal de orientar el entendimiento de las normas de derecho del Estado y el análisis de competencia funcional, además, de resolver las pugnas promovidas entre los entes de su especialidad de diferentes distritos judiciales se ha pronunciado incesantemente es este aspecto siendo fiel reflejo de ello este material que la Relatoría se agrada de poner a disposición de usuarios, jueces y estudiantes en aras de salvaguardarles de nulidades y alcanzar una pronta y eficiente administración de justicia.
Sala de Casación Civil
Presidente: Luis Alonso Rico Puerta
Vicepresidente: Ariel Salazar Ramírez
Magistrado: Álvaro Fernando García Restrepo
Magistrado: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Magistrado: Luís Armando Tolosa Villabona
Magistrada: Margarita Cabello Blanco
Relatora: Nubia Cristina Salas Salas