– Aun habiendo captura en flagrancia, la Fiscalía tiene el deber de probar los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, y el juez, a su turno, condenar con base en lo probado, cuyo estándar no es el mismo que el requerido para legalizar una captura en flagrancia. [SP3623-2017]
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Captura en flagrancia
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