Decisiones adoptadas fuera del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación, siempre que se trate de providencias que no deban proferirse en audiencia, toda vez que éstas se notifican por estrados, previa citación debida a las partes. [AP122-2017]
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Notificaciones, citaciones y comunicaciones
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