El acuerdo previo o concomitante exige el conocimiento y voluntad del cómplice de contribuir a la conducta punible a desarrollar o en pleno desarrollo. De no existir, incurre en su defecto en el delito de favorecimiento
COMPLICIDAD
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El acuerdo previo o concomitante exige el conocimiento y voluntad del cómplice de contribuir a la conducta punible a desarrollar o en pleno desarrollo. De no existir, incurre en su defecto en el delito de favorecimiento
complicidad, corte suprema de justicia, gustavo enríque malo fernández, sala penal, sp1402-2017