Requisitos para concederla / No le es aplicable el art. 68A del C.P. (exclusión de beneficios y subrogados penales) / Le compete concederla al juez de ejecución de penas o, eventualmente, al juez que profiere la sentencia
PRISIÓN DOMICILIARIA – En virtud del tiempo que ha estado privado de la libertad (art. 38G del C.P.)
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