Llevar consigo estupefacientes para el consumo, es conducta atípica –ejercicio del derecho de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia– (reitera las reglas jurídicas establecidas previamente en las sentencias SP2940-2016 y SP4131-2016). [SP3605-2017]
TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
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