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Equidad de Género

 
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Novedades

Derechos Civiles de las Mujeres

SOCIEDAD DE HECHO - Declaratoria de existencia y su consecuente disolución y liquidación, por parte de la compañera sentimental del causante, ante la cónyuge y los herederos de este ultimo. Apreciación de la affectio societatis y la intención clara de participación. Reiteración de la Sentencia de 30 de noviembre de 1935.

TRABAJO DOMéSTICO - Debe ser valorado como un verdadero aporte social, una actividad económica que auxilia a la pareja y a la familia constituida por los hechos, lo que ha sido reiterado por la jurisprudencia y establecido como doctrina probable. Reiteración de la Sentencia 30 de noviembre de 1935)

DERECHOS CIVILES DE LAS MUJERES - Destaca la trascendencia y reconoce las labores domésticasde la mujer como motor para la economia familiar, cuando no han podido alcanzar un nivel educativo alto o un trabajo remunerado, ofreciendo su afecto y solidaridad.

Sentencia de 22 de junio de 2016 Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA SC 8525-2016 Ver documento

 

Derechos Civiles de las Mujeres

En la reclamación de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial

El trabajo de la mujer en el hogar y la compañía permanente al varón, generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de vida. Relación clandestina entre tío y sobrina.

Sentencia sustitutiva del 20 de abril de 2015 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez SC 4499-2015 Ver documento

 

Derechos de las Mujeres a la igualdad

 

Para reclamar la existencia de la unión marital de hecho que fue desestimada porque la relación se decía clandestina. Apreciación probatoria con enfoque de género.

Para la Corte, resulta forzoso concluir que acertó el a-quo al reconocer la existencia de unión marital de hecho, porque no obstante la dificultad que ofrecía desentrañar algo que en apariencia era una relación de tío y sobrina y que por reglas de conveniencia social no era posible hacer notorio, se demostró, la comunidad de vida, singular y permanente entre esa pareja, que se mantuvo hasta la muerte del compañero permanente.

Advierte que, una aproximación del caso desde la perspectiva de género, conlleva a establecer que la discreción que mantuvo la pareja de su relación frente a otros familiares y su entorno social, obedeció a un rol estereotipado y discriminatorio del papel de la mujer, que desconoce que su trabajo en el hogar y la compañía permanente al varón, generan un valor y explicitan verdaderamente un proyecto conjunto de vida.

Enseña la Sala que, es por lo mismo que en el estado actual del ordenamiento jurídico, que pregona no solamente una igualdad formal sino material entre hombre y mujer, es preciso examinar y ponderar con cuidado aquellas manifestaciones que pretenden ponerla a ella en una posición de subordinación hacia el hombre, y que persiguen desconocerle tanto sus derechos fundamentales como las prerrogativas económicas que surgen de una vida en pareja enderezada a la consecución de ideales y satisfacción de necesidades materiales y afectivas.

Concluye que la unión marital, pese al valladar levantado por los usos y convenciones sociales, se probó debidamente, mucho más cuando el supuesto requisito de publicidad no es, como se definió en la sentencia que casó el fallo del Tribunal, una exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico vigente en Colombia.

Sentencia sustitutiva del 20 de abril de 2015 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez SC 4499-2015 Ver documento

 

Legitimación en la causa por activa del cónyuge

Que debate por simulación la venta de negocios de su consorte estando vigente la sociedad conyugal. Hermenéutica del artículo 1º de la Ley 28 de 1932 y del artículo 1766 del Código Civil.

Sentencia de 7 de abril de 2015 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez SC 3864-2015 Ver documento

Derechos civiles de las mujeres

En la reclamación de administración de los bienes sociales (Salvedad de voto Doctor Luis Armando Tolosa Villabona).

Sentencia de 7 de abril de 2015 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez SC 3864-2015 Ver documento

 

Derecho de las mujeres a la igualdad

Reconocimiento de la administración de los bienes sociales a través de la legislación y jurisprudencia colombiana (Salvedad de voto Doctor Luis Armando Tolosa Villabona).

Sentencia de 7 de abril de 2015 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez SC 3864-2015 Ver documento

 

DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR-la ejercen tanto el hombre como la mujer

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoce en la modificación que contienen los artículos 10 y 12 del Decreto 2820 de 1974, la reivindicación que el legislador hizo de la mujer en cuanto al restablecimiento de todos sus derechos civiles, políticos y fundamentales, lo que se tradujo en una consecuencial variación del Código Civil, en especial en los artículos 177 y 179, en el que se consagraba la presunción de hombre sobre la dirección del hogar por parte solo del marido.

Fecha : 20 de marzo de 2013 Magistrado Ponente: Dra. Margarita Cabello BlancoProceso : S- 20-03-2013 Ver documento

La familia como una maravillosa creación de la mujer

(...) hay quienes identifican la familia como una maravillosa creación de la mujer, necesaria para el levantamiento de una prole por sí débil, si se la compara con las demás especies, vulnerabilidad que suscitó que la madre hiciera confluir la solidaridad necesaria para que la crianza y defensa fuera un asunto colectivo y no individual.

La Constitución de 1991, haciendo eco de esa realidad y atendiendo la importancia de tan arraigada institución, sentó en el artículo 42 que la familia se alza como "el núcleo fundamental de la sociedad" y que se conforma, entre otras cosas, "por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio"; además, con el marcado propósito de fortalecer los vínculos que de ella se desprenden, estableció, entre otras cosas, que "el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia"; que "la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables"; que "las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes"; que "cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley"; que "las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil"; y que "la ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".

 

Fecha : 29 de julio de 2011 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso : 25286-3184-001-2007-00152-01 Ver documento

Valoración de las labores del hogar, domésticas y afectivas

La Corte acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, asl como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. Para ser más exactos, a juicio de la Corte  el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.

Fecha : 24 de febrero de 2011 Magistrado Ponente: William Namén Vargas Proceso : 2002-00084-01 Ver documento

No existe diferencia tratandose de términos procesales entre abogados y abogadas

No existe diferenciación frente a los enfermedades de abogados y abogadas, ni los términos corren de manera diferencial cuando el profesional cuenta con una u otra edad, lo que no impide que cuando por cualesquier circunstancia se presente limitación en el desempeño de la labor, se busque la asesoría o colaboración de dependientes o auxiliares que lo faciliten, que fue precisamente a lo que no se acudió en este caso.

Fecha : 11 de abril de 2011 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutierrez Proceso : Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C