Derechos de comunidades indígenas para decidir sus rituales fúnebres: Sala de Casación Penal protegió derechos de indígena Wayuú que requiere certificado de defunción de su hijo

Bogotá, D.C., miércoles 7 de mayo de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural de un indígena a quien la Fiscalía le negó la autorización necesaria para tramitar el registro civil de defunción de su hijo.
El hombre señaló que su hijo fue asesinado en enero de 2025 y que, de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad Wayuú, a la que pertenecen, no se permitió que se llevara a cabo el levantamiento del cadáver o la necropsia. Posteriormente, la familia se acercó a la Notaría Única de Maicao para tramitar el registro civil de defunción y no les fue entregado, argumentando que no se había practicado la necropsia y que en su lugar estaba el acta de desistimiento de realización de inspección a cadáver así como una constancia de retiro del cuerpo del joven asesinado.
En el trámite de la tutela, la Fiscalía solicitó que no se accediera favorablemente el amparo al considerar que la institución actuó dentro de los lineamientos legales y constitucionales pertinentes y que el padre del hombre muerto impidió que se adelantaran los trámites para realizar los actos de levantamiento del cadáver. Añadió que la misma demanda fue presentada por la madre del occiso y fallada de manera desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.
La Sala de Decisión de Tutelas número tres en principio aludió al derecho que tienen las comunidades indígenas y sus respectivos integrantes de ejercer la libertad de cultos, incluso, en la materialización de rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres. La Sala afirmó que prima el derecho a la diversidad étnica y cultural, en punto a los usos y costumbres.
Ante el argumento del delegado de la Fiscalía sobre la necesidad de la necropsia o el levantamiento del cadáver como requisito indispensable para la identificación de la persona fallecida y para certificar la causa y forma de muerte, la Sala afirmó que esto “constituye una afrenta de los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural y debido proceso (del tutelante), como quiera que con tal consideración el accionado desconoce los usos y costumbres de la comunidad indígena wayuu y le impone, unas cargas excesivas al actor para emitir la autorización, que le obliga a renunciar a la cosmovisión de la comunidad indígena relacionada con la sacralidad del cuerpo del fallecido”. Y añadió que la Fiscalía cuenta con otros medios para hacer las verificaciones necesarias para viabilizar la expedición del certificado de defunción.
La Sala sostuvo que las autoridades “están compelidas a adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica que, por ejemplo, consideren la sacralidad del cuerpo y que, dependiendo de la cosmovisión de la respectiva etnia, puede significar prescindir de procedimientos técnicos, científicos o forenses o, llegar a acuerdos en los que, con la participación activa de autoridades tradicionales y los familiares, se concerten las condiciones en que pueden desarrollarse procedimientos como los acá exteriorizados”.
Se ordenó a la Fiscalía que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, adelante las diligencias que considere necesarias para culminar los procedimientos que determinen la expedición de la autorización que requiere el indígena para registrar el deceso de su hijo.
Ver la providencia: https://acortar.link/YyKo7D