El general en retiro Yuber Armando Aranguren se valió de su superioridad y de la estructura jerarquizada del Ejército para acosar, hostigar y asediar a una subalterna: Sala de Casación Penal

Bogotá D. C., lunes 15 de diciembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la condena impuesta al general en retiro Yuber Armando Aranguren Rodríguez por los delitos de acoso sexual e injuria, redosificó la pena e hizo un llamado a aplicar la perspectiva de género en este tipo de casos.
Aranguren Rodríguez como comandante de la Vigésima Séptima Brigada del Ejército con sede en Mocoa asedió, acosó de palabra y presionó con la pretensión de obtener favores sexuales de una subalterna trasladada a esa unidad militar.
Por esos hechos el oficial en retiro fue condenado por la Sala Especial de Primera Instancia a 40 meses y 12 días de prisión, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor equivalente a 849,58 smml.
La Sala de Casación Penal negó las cinco nulidades presentadas por la defensa incluyendo, por extemporáneo, el intento de retractación que pretendió hacer el exmilitar de las expresiones injuriosas que hizo contra su víctima.
Para la Sala no hay duda de que el procesado incurrió en los delitos imputados y que no hay razones suficientes para afirmar que la víctima mintió sobre la existencia de los hechos o que intentó manipular la situación para obtener un traslado a otra ciudad.
“El relato de la víctima es creíble, no solo porque ella lo haya ofrecido, como lo aduce la defensa, sino por las condiciones de coherencia y seriedad en que lo rindió, porque, además algunos de los sucesos que constituyeron los punibles fueron también constatados por testigos presenciales y porque algunos periféricos fueron corroborados debidamente, sin que, de otro lado, se haya demostrado la objetiva existencia de algún motivo diverso para que incriminara a su comandante, o para obtener algunos objetivos que de otro modo supuestamente no alcanzaría”, dice la sentencia.
Añadió que las expresiones y el comportamiento del exmilitar se constituyen en delito pues “se trata de un General de la República que valiéndose de su superioridad manifiesta derivada de esa jerarquía en el Ejército Nacional y de la autoridad, poder o mando que el cargo le defería sobre su víctima, la Subteniente, la acosó, persiguió, hostigó y asedió, persistentemente y con cierta duración en el tiempo, con fines indudablemente sexuales, según se extracta del contenido de tales expresiones y acto, los que en manera alguna fueron consentidos por la víctima”.
Aranguren Rodríguez era conocedor de la capacidad lesiva que tenían sus palabras en un medio jerarquizado e históricamente machista, más aún cuando ellas contenían estereotipos de conductas económicas interesadas del género femenino al relacionarse con el masculino y de cosificación y degradación de la dignidad de la denunciante, al presentarla ante los miembros de la Brigada militar como un mero instrumento de deseo sexual.
La víctima, dijo la Sala, era la única integrante del Estado Mayor de la brigada, y tuvo que soportar las afectaciones a su buen nombre y honra incluso en la formación en donde fue objeto de risas, mofas y burlas.
Al revisar la pena se redosificó el monto de la condena al considerar que en relación con el acoso sexual debe excluirse la circunstancia de mayor punibilidad: se fijó en 38 meses y 27 días de prisión.
