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Corte Suprema de Justicia

INFORMATIVO DE VICEPRESIDENCIA No. 375

MAYO 2026

JURISPRUDENCIA

Sentencias de Constitucionalidad.
La información que se consigna sobre las sentencias es obtenida en los Comunicados de Prensa publicados por la Corte Constitucional, para el mes de mayo de 2026.

SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

“…

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “el Consejo Nacional Electoral” y “y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano”, contenidas en los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en la alegada vulneración de los artículos 151, 158, 349 y 352 de la Constitución Política.

En concreto, el demandante propuso dos cargos. En primer lugar, señaló que las normas acusadas desconocieron el principio de unidad de materia porque la creación de la sección presupuestal independiente correspondiente al Consejo Nacional Electoral – CNE y el otorgamiento de facultades contractuales y de ordenación del gasto al presidente de dicha entidad no tienen relación alguna con la parte general de la Ley 2294 de 2023 – PND. En segundo lugar, indicó que las expresiones demandadas violaron la reserva de ley orgánica, ya que por medio de una ley ordinaria dichas normas regularon asuntos de naturaleza especial y modificaron el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Como cuestión previa, la Sala Plena consideró necesario completar las proposiciones jurídicas censuradas y analizar la constitucionalidad de la totalidad de los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) tal como lo evidenció el viceprocurador general de la Nación resultaba necesario asegurar la coherencia normativa en el análisis de constitucionalidad; (ii) si se declara la inexequibilidad únicamente de las expresiones demandadas no tendría sentido ni coherencia revivir una sola parte de la anterior regulación y (iii) los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 en su conjunto fueron introducidos en la Ley 2294 de 2023 con el fin de darle independencia presupuestal al CNE.

Posteriormente, identificó los siguientes problemas jurídicos a resolver:

(i) ¿Los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, que crean una sección presupuestal independiente para el CNE y otorgan facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente, respectivamente, desconocen el principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución Política)?

(ii) ¿Los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 violan la reserva de ley orgánica (artículos 151 y 352 superiores) al modificar el Estatuto Orgánico del Presupuesto para crear una sección presupuestal independiente para el CNE y otorgarle facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente, respectivamente, por medio de la ley del plan nacional de desarrollo?

Sobre el primer problema jurídico, la Sala se refirió a las características del plan nacional de desarrollo, así como al principio de unidad de materia y a su aplicabilidad en el caso de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en particular conforme la metodología actualizada por la Sentencia C-244 de 2025.

La Sala Plena evidenció que las normas acusadas modificaron la ley que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto con carácter permanente, por lo que procedía la aplicación de un escrutinio estricto.

En principio, estableció que los artículos 336 y 337 del PND tenían naturaleza instrumental por su ubicación en la ley del PND, en tanto las mismas contribuirían a la estabilidad macroeconómica a partir de los ajustes al presupuesto general de la Nación, lo que a su vez impactaría en la actualización de la gestión pública de una institución que integra la organización electoral, con incidencia en la garantía de la participación democrática.

Posteriormente, evidenció la Corte que no se acreditó que existiera alguna relación ni conexidad directa entre los artículos acusados y un objetivo, meta, plan o estrategia de las Bases o con un rubro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.

Lo anterior, porque: (i) si bien en las aludidas Bases del PND se mencionó el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana y el sistema político y electoral del país, se trata de referencias genéricas y que no configuran una conexidad directa ni inmediata con las disposiciones revisadas; (ii) las normas objeto de control estuvieron sustentadas en la necesidad de asegurar la aplicación de otras normativas completamente ajenas al PND o en objetivos, fines o programas que no se corresponden con los de las Bases del plan o con el Plan Plurianual de Inversiones; (iii) el eje de convergencia regional incluye proyectos de infraestructura física, conectividad y desarrollo territorial, pero ninguno asociado con la necesidad de que el CNE tenga autonomía presupuestal y (iv) aunque las normas acusadas fueron incluidas en la sección del PND sobre estabilidad macroeconómica, ni en el trámite legislativo ni en el de revisión de constitucionalidad se acreditó la manera en que pudiera existir conexidad entre la modificación de la ley orgánica del presupuesto en relación con el CNE y el cumplimiento de los objetivos del PND en esta materia. En consecuencia, se encontró que las normas no contribuían a alcanzar algún objetivo, fin o programa de los referidos.

Por lo expuesto, determinó que los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” eran contrarios a la Constitución Política por vulnerar el principio de unidad de materia y, por tal razón, debían ser expulsados del ordenamiento jurídico para, en su lugar, reestablecerse la vigencia de la regulación orgánica presupuestal anterior a la modificación incluida en el PND.

Consideró la Corte que, como en oportunidades anteriores, al encontrarse acreditada la inexequibilidad de las normas acusadas no era necesario adelantar el estudio de la segunda censura propuesta por el demandante

Además, en atención al papel que cumple el Consejo Nacional Electoral en la organización electoral, así como a que se encuentra en curso el proceso para la elección de Presidente de la República, la Corte Constitucional en aplicación del principio de anualidad presupuestal, decidió modular los efectos de su decisión para que operen a partir del 1 de enero de 2027. Asimismo, dispuso que durante dicho término el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Departamento Nacional de Planeación se coordinen para hacer las adecuaciones normativas e institucionales que se requieran y presenten el proyecto de presupuesto general de la Nación para la vigencia 2027 conforme lo establecido en la sentencia”.

Expediente D-15.963. Sentencia C-116-26. Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González. Comunicado 19, 6 de mayo de 2026.

Artículos 1 y 2 de la Ley 2418 de 2024,“Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”.

“…

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2418 de 2024 y, por integración normativa, también contra el título y el artículo 1 de la misma ley. Esta normatividad modificó el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa e incorporó medidas afirmativas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, como la reserva de plazas en los concursos, la gratuidad de la inscripción y la adopción de ajustes razonables en las diferentes etapas del proceso de selección.

No obstante, la disposición demandada limita su ámbito de aplicación a los concursos de acceso y ascenso del sistema general de carrera administrativa. El demandante sostuvo que esta restricción configura una omisión legislativa relativa, en la medida en que el legislador no extendió estas medidas a los sistemas especiales o específicos de carrera, lo que genera una exclusión injustificada contraria al derecho a la igualdad.

Para resolver el cargo, la Corte reiteró que el acceso al empleo público debe basarse en el mérito como eje transversal de todos los sistemas de carrera administrativa, pero en condiciones reales de igualdad. Esto implica que el Estado debe eliminar barreras y adoptar medidas que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad. En esa línea, recordó que el bloque de constitucionalidad y la legislación interna imponen obligaciones concretas para garantizar su acceso al empleo público, como la eliminación de obstáculos y la adopción de acciones afirmativas orientadas a compensar las desventajas estructurales que afectan la participación de las personas con discapacidad en los concursos de méritos.

En ese contexto, la Corte concluyó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al limitar el ámbito de aplicación de la Ley 2418 de 2024 al sistema general de carrera administrativa. Esta restricción deja por fuera: (i) el cumplimiento de deberes constitucionales específicos en los sistemas especiales y específicos de carrera frente a las personas con discapacidad, pese a que todos comparten la misma finalidad constitucional de garantizar el acceso meritocrático al empleo público; y (ii) a esta población de las medidas necesarias para eliminar las barreras que dificultan su acceso al empleo público en condiciones de igualdad en los distintos sistemas de carrera.

En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas y extendió el objeto, el alcance y el ámbito de aplicación de la Ley 2418 de 2024 a los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa. Esto implica que los incentivos, las medidas afirmativas y los estándares de accesibilidad en favor de las personas con discapacidad se aplican a todos los concursos de ingreso y ascenso en dichos regímenes de carrera.

Asimismo, precisó que estas medidas constituyen estándares mínimos de accesibilidad obligatorios, que no pueden ser desconocidos por dichos sistemas bajo el pretexto de su autonomía reglamentaria, y que la decisión no afecta las etapas de los procesos de selección ya culminadas ni las convocatorias que hayan finalizado con la lista elegibles en firme.

4. Salvamento de voto

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto frente a la decisión adoptada”.

Expediente D-16.917. Sentencia C-117-26. Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo. Comunicado 19, 6 de mayo de 2026.

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