Interpretación de la JEP frente a su competencia sobre exjefes paramilitares como sujetos bisagra se aparta de la Constitución: Presidenta de la Sala Penal

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., viernes 7 de febrero 2025. La presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán, expuso ante la Corte Constitucional la posición de la Corte Suprema de Justicia frente a la demanda en contra de la interpretación judicial que ha hecho la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la competencia de la justicia transicional.

En concreto se busca establecer si es compatible o no, con la Constitución la admisión como comparecientes forzosos de los comandantes paramilitares en tanto hayan integrado funcional y materialmente la Fuerza Pública como “sujetos bisagra”.

“Anticipo que, en mi criterio, esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”, señaló la magistrada.

Y añadió que si bien la figura de los sujetos bisagra tiene el propósito de evitar la impunidad, ello no puede hacerse dejando de lado la existencia de esos otros procedimientos judiciales cuya validez y justificación, de cara a los derechos de las víctimas, ha sido refrendada tanto por la jurisprudencia constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia, así como por la práctica.

La magistrada centró su exposición en cuatro tesis: la comparecencia de los comandantes paramilitares a la JEP no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas; la interpretación de la norma demandada no es conforme con la Constitución ni con la ley estatutaria; de la doctrina de los agentes estatales de facto no se deriva que todas las personas involucradas en un conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y finalmente la eficacia de los tribunales transicionales concurrentes depende de la complementariedad cooperativa.

Consideró que no existe una ventaja relevante en el evento de que los comandantes de los grupos paramilitares sean juzgados por la JEP y por el contrario, “acoger la nueva tesis implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y las expectativas de las víctimas, como lo ilustró la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 1319 de 20248”.

Concluyó que, para la Corte Suprema de Justicia, la JEP es competente para conocer los procesos de los exmiembros de las Farc, incluso si se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado, “dentro de las precisas reglas que se han expedido al respecto”. Y no son de su competencia los procesos de los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron al amparo de la Ley 975 de 2005. 

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