La Fiscalía actuó de espaldas al deber de brindar especial protección a un niño de cinco años, víctima de abuso sexual: Sala de Casación Penal

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., martes 22 de abril 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del caso contra un hombre que fue imputado y acusado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y luego por cuenta de un preacuerdo con la Fiscalía terminó siendo condenado por acoso sexual agravado.

El proceso está relacionado con el abuso sexual que sufrió un menor de cinco años en Pasto, por parte de un familiar de su padre. El procesado llegó a un acuerdo con la mamá de la víctima para la reparación de daños; además, por cuenta de la negociación con la Fiscalía fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión. El juez del caso le otorgó la libertad por pena cumplida.
 
La Sala de Casación Penal declaró la nulidad de lo actuado a partir de la imputación y llamó la atención de la Fiscalía para que el proceso pase a un funcionario idóneo y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que tenía a cargo la investigación penal.
 
“Más allá de reiterar el sentido y alcance de los múltiples instrumentos internacionales orientados a la protección de los niños, niñas y adolescentes, que se avienen al artículo 44 de la Constitución Política, a la Ley de Infancia y Adolescencia, y, en general, a las normas internas orientadas a la misma finalidad, lo que ha sido analizado copiosamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, resulta imperioso que ello se traduzca en acciones concretas al interior de los procesos penales”, señaló la Sala.
 
Y añadió: “en el presente caso, es evidente que la Fiscalía actuó de espaldas al deber constitucional de brindarle especial protección a un niño de cinco años, víctima de abuso sexual”.
 
Igualmente señaló que la fiscal que abordó la actuación en la fase de juzgamiento modificó “sin ningún fundamento las premisas fáctica y jurídica de la acusación, con el ánimo evidente de que el procesado recibiera una pena muy inferior a la prevista para el abuso sexual al que sometió a la víctima”. Y  “el fiscal que asumió la audiencia de imputación incurrió en una ligereza inaceptable al delimitar la hipótesis factual y su respectiva calificación jurídica”.
 
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