La Sala de Casación Laboral protegió a una persona con discapacidad frente a la prescripción de sus derechos

Bogotá D. C., jueves 10 de septiembre de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que negó el pago del retroactivo de la pensión de sobreviviente al hijo inválido de una jubilada que falleció. En su lugar, ordenó el pago indexado del retroactivo a la fecha de muerte de esta.
En el proceso quedó demostrado que el hijo de la pensionada presentaba déficit «cognitivo severo» y alteraciones generalizadas de sus funciones mentales superiores, lo que arrojó una calificación de pérdida de capacidad laboral del 60 %, por lo que tenía derecho a la pensión de sobreviviente.
Sin embargo, en primera y segunda instancia se negó el retroactivo y se avaló el reconocimiento hecho por Colpensiones desde marzo de 2020 y no desde 1997, cuando falleció la pensionada. Esto al considerar que la suspensión de la prescripción únicamente favoreció al demandante por el límite de 10 años, tiempo a partir del cual se reanudó el cómputo trienal.
Para tomar la decisión, la Sala hizo un análisis de la normatividad vigente sobre la prescripción, su suspensión y la evolución en materia de protección de las personas que son objeto de especial amparo constitucional.
Consideró que, bajo el régimen anterior a la Ley 1996 de 2019 y de conformidad con la Ley 791 de 2002 (que modificó el régimen de prescripción e introdujo una nueva causal de suspensión), la persona estaba protegida por la suspensión de la prescripción en razón de su condición de incapacidad. Con los cambios introducidos por la Ley 1996 de 2019, que reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, esa protección no desapareció: pasó a estar sustentada en la causal de imposibilidad absoluta para hacer valer el derecho, prevista en el artículo 2530 del Código Civil.
Esta suspensión no está sometida al límite de diez años previsto en el artículo 2541 del mismo código, pues opera mientras persista la imposibilidad real de ejercer el derecho.
En el caso concreto, dijo que la imposibilidad absoluta solo cesó el 14 de diciembre de 2022, cuando un juez de familia designó apoyos judiciales para el demandante. Desde ese momento comenzó a correr el término de tres años para reclamar las prestaciones. Como la solicitud ante Colpensiones fue presentada el 29 de marzo de 2023, la reclamación fue oportuna. Por esta razón, no era procedente declarar prescritas las mesadas causadas antes del 29 de marzo de 2020.
Con esta decisión, la Sala de Casación Laboral reconoce que la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad debe armonizarse con su realidad y con las circunstancias que pueden impedirles ejercer sus derechos. Por ello, cuando una persona, debido a su condición de salud, no puede comprender, decidir o reclamar por sí misma, el ordenamiento jurídico contempla una protección para evitar que esa imposibilidad se traduzca en la pérdida de sus derechos.
La Corte precisó que la suspensión de la prescripción se mantiene mientras exista esa imposibilidad absoluta. Cuando esta desaparece, comienza a correr el término para reclamar. En este caso, ocurrió con la designación de apoyos judiciales en diciembre de 2022. De esta manera, la decisión garantiza que el paso del tiempo no perjudique a quien no podía ejercer sus derechos, al tiempo que mantiene un límite claro: la protección dura mientras persista la imposibilidad.
Sentencia SL946-2026. Esta decisión tuvo una aclaración y salvamento de voto.
