La Sala de Casación Penal condenó a dos hombres por el delito de secuestro y cuestionó la justicia por mano propia

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., lunes 23 de enero de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado. Fueron procesados por mantener retenida, durante 14 horas, a una mujer a quien acusaban de robarles 70 millones de pesos y sometieron a agresiones y presiones.

La mujer fue llevada por los dos hombres a un motel de Buenaventura, en el Valle del Cauca, en donde la golpearon y agredieron verbalmente y le mutilaron un dedo para que devolviera el dinero. Al no lograr que la mujer diera información, la llevaron a su casa en donde siguieron las agresiones y empezaron las amenazas con hacerle daño a su familia.

Los dos hombres fueron condenados en primera y segunda instancia y el caso llegó en casación a la Sala Penal que cuestionó la llamada justicia por mano propia y señaló que no se puede legitimar la violencia como forma de resolución de conflictos, pues esto erosiona la institucionalidad y desconoce la sanción a cargo del Estado.

“Surge evidente que la justicia por mano propia repercute en la responsabilidad penal de quien la imparte, pues siendo una conducta contraria a derecho, que atenta contra bienes jurídicos del ilegalmente enjuiciado, conlleva la respectiva investigación y juzgamiento, a partir del tipo penal que se adecúe al comportamiento antijurídico y culpable de quien la lleve a cabo. Así, v.gr, si la víctima causa daño o lesión al presunto agresor o incita a otros a ajusticiarlo o matarlo, podría estar incurso en delitos como lesiones personales, homicidio, como autor o partícipe”, se lee en la providencia.

Sobre el argumento de que los hombres actuaron llevados por la ira, la Corte señaló que la reducción de la pena contenida en la ley “encuentra su justificación en que el sujeto ha obrado en un estado de obnubilación que le impide razonar, si se quiere, bajo una conciencia y voluntad aminorada, a diferencia del que imparte justicia por mano propia, ya que este, con pleno entendimiento decide situarse al margen de las vías legales, para llevar a cabo un actuar antijurídico”.

Añadió que los procesados no tuvieron la obnubilación emocional propia de la ira como atenuante punitiva y resolvieron secuestrar y torturar a la mujer “sin más, como culpable del hurto, en lugar de denunciarla ante las autoridades, para que estas adelantaran su investigación y juzgamiento, en abierta oposición al ordenamiento jurídico y sus instituciones, con el fin de procurar para sí, una supuesta justicia más eficaz y expedita que la dispuesta por el Estado”.

Ver la providencia: https://acortar.link/9DCOxN

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