La Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador de Putumayo Felipe Alfonso Guzmán Mendoza por dos delitos y ordenó su captura inmediata

-Fraccionó el objeto contractual de los convenios.
-Entregó la fabricación de juguetes para los niños del departamento a dos fundaciones que no tenían experiencia para hacerlo
Bogotá D. C., jueves 7 de mayo de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, condenó al exgobernador del departamento de Putumayo, Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción. En la misma decisión fue absuelto el exgobernador encargado Camilo Augusto Otaya Díaz, procesado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Guzmán Mendoza, bajo la modalidad de convenios de cooperación para impulsar programas de interés público, intervino en la tramitación y celebración de los convenios de cooperación nos. 150 y 151 de 2008, suscritos con la Fundación Cultural del Putumayo y la Fundación Futuro Ambiental del Putumayo, por valores de $253.802.700 y $216.207.300, respectivamente, los cuales tenían un mismo objeto: la fabricación de artículos lúdico-didácticos destinados a niños y niñas de bajos recursos del departamento.
Sin embargo, esas fundaciones no tenían dentro de su objeto social la fabricación de juguetes y fueron utilizadas como fachada, en clara vulneración de los principios que rigen la contratación administrativa.
Para viabilizar dichas actuaciones, Guzmán Mendoza expidió el decreto 0323 del 15 de diciembre de 2008, mediante el cual modificó el presupuesto de ingresos y gastos del departamento del Putumayo y dispuso de recursos provenientes de intereses de recuperación de cuotas partes pensionales para atender actividades culturales decembrinas y adquirir juguetes lúdico-didácticos, pese a que se trataba de recursos con destinación específica, en contravía de lo establecido en la Constitución y la ley.
Con las pruebas practicadas en el juicio oral, la Sala estableció que la Fiscalía probó su teoría del caso respecto de la ocurrencia de los delitos y la responsabilidad penal de Guzmán Mendoza en los mismos. No sucedió lo mismo con Otaya Díaz, gobernador encargado para la época de los hechos, a quien acusaba por haber autorizado un avance de dinero para comprar insumos destinados a regalos navideños, de liderar un consejo de gobierno en el que se socializó la estrategia de contratación y expedir las resoluciones con las que dio por acreditada la idoneidad de las fundaciones que luego intervinieron en los convenios.
La Sala consideró que no se observó un comportamiento doloso de su parte, ni los demás presupuestos necesarios para declararlo penalmente responsable, por lo cual dispuso su absolución.
El proceder de Guzmán Mendoza, dijo la Sala, “no solo denota desprecio por la función pública y por los principios que la rigen, sino que revela una actitud de abierta instrumentalización del derecho, en la que las normas no operan como límite, sino como obstáculos que pueden ser sorteados o reconfigurados en función de intereses particulares”, comportamiento que “implicó no solo la infracción de normas legales, sino la utilización del andamiaje institucional para legitimar actuaciones abiertamente contrarias al ordenamiento”.
En consecuencia, impuso a Guzmán Mendoza una pena de 110 meses y 22 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 124 meses y 16 días, y multa de 375 SMLMV para la época de los hechos.
Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria o la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, razón por la cual dispuso librar orden de captura inmediata y su reclusión en el establecimiento que designe el Inpec. La captura ya se hizo efectiva ayer.
Ver la sentencia SEP 067-2026: https://acortar.link/2yJziG
