La Sala Especial de Primera Instancia impuso una pena de 48 meses de prisión a exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura por prevaricato por acción

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., miércoles 14 de octubre de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a José Albino Ibagué, quien se desempeñó como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a 48 meses de prisión, multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. Fue hallado responsable del delito de prevaricato por acción.

La decisión se fundamentó en que el entonces magistrado profirió el auto unipersonal del 28 de septiembre de 2012, mediante el cual requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal para que diera cumplimiento a un fallo de tutela y habilitara términos para la intervención de los sujetos procesales dentro de una actuación penal que ya se encontraba ejecutoriada. Desbordó así el alcance del fallo de tutela del 13 de agosto de 2012 de la citada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que había negado el amparo solicitado y únicamente instaba al Tribunal a aclarar o corregir aspectos puntuales de la sentencia penal relacionados con las conductas atribuidas al condenado y el monto de la multa.

Para la Sala, el actuar del exmagistrado, al habilitar los términos procesales, permitió nuevas actuaciones dentro de un proceso penal ya concluido, entre ellas, las relacionadas con la prescripción de algunos delitos, la redosificación de la pena y la promoción de un nuevo recurso extraordinario de casación.

Al individualizar la sanción, la Sala tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales y la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, razón por la cual impuso las penas mínimas previstas para el delito y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ordinaria.

No obstante, al establecer que tiene 69 años, carece de antecedentes, cuenta con arraigo familiar y social, permaneció en libertad durante el proceso, atendió los llamados de la administración de justicia y se encuentra desvinculado de la función jurisdiccional desde 2013, consideró satisfechos los presupuestos legales para sustituir la ejecución de la pena por razón de la edad, por lo que los 48 meses de prisión serán cumplidos en su domicilio.

Dispuso que la privación de la libertad se haga efectiva una vez la sentencia quede en firme.

Consulte la sentencia SEP 136-2026.