Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala Especial de Primera Instancia condenó a tres exgobernadores de La Guajira

Bogotá, D. C., viernes 25 de julio de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque Freyle como autor penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.
Como consecuencia, se ordenó imponer las penas principales de 103 meses de prisión; multa correspondiente a 262,68 smlmv, para la época de los hechos, esto es 81.168.120; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 108 meses y 20 días.
Además, la Sala condenó a los gobernadores encargados del departamento Alejandro Magno Builes Suárez y a Raúl Nicolás Gragozo Daza como autores penalmente responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Se les impuso las penas principales de cien meses prisión; multa correspondiente a ciento treinta y uno punto treinta y cuatro (131,34) smlmv esto es 40.584.060; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 105 meses y 15 días.
En la decisión se negó la ejecución condicional de la pena a los acusados y se les concedió la prisión domiciliaria.
El proceso está relacionado con el fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de los negocios jurídicos en los que habrían intervenido los procesados y con los que violaron los principios consagrados en el estatuto de contratación y, en consecuencia, lesionaron a la administración pública.
“Contaban con todas las facultades necesarias para poder determinar su actuación de tal manera que se respetaran los principios de la contratación pública. Su capacidad de entendimiento les permitía razonar que al no respetar los principios de transparencia y selección objetiva se estaba lesionando a la administración pública y, aun así, optaron libremente por proseguir con la actuación”, dijo la Sala.
Y añadió que la condena no se soporta solo en la omisión de los deberes de vigilancia y control por parte de los acusados, sino además en la demostración de que dicha omisión derivó del conocimiento que tenían que sus subalternos habían adelantado el trámite contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, y pese a ello voluntariamente procedieron a firmarlo
Ver la sentencia: https://acortar.link/dtO8Gb
