Ratificada condena a exdirectora de la Unidad de Mantenimiento Vial de Bogotá, por irregularidades en contrato de "máquina tapahuecos"
Bogotá, D.C., lunes 19 de febrero de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de 6 años y 8 meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, como autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
La decisión que confirma la condena en su contra se relaciona con el contrato No. 638 de 2013, tramitado y celebrado con Green Patcher Colombia (GPC), sin que se cumplieran los requisitos legales. El contrato, por un valor de $11.822 millones de pesos, tenía como objetivo el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática.
Según la Sentencia leída este lunes, como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, el proceso demostró que la ingeniera Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que, como ya se dijo, era de obra pública. De allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a GPC sin efectuar una convocatoria.
La Corte Suprema de Justicia deja claro por qué no había justificación alguna para seleccionar directamente al contratista, debido a que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica.
“Pensar que la mera utilización -sin más- de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual -llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios- implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista. Ello trastocaría la regla de la licitación o el concurso público, pues la tecnología puede ser un factor que ponderar en el mayor o menor rendimiento de cualquier prestación”, señala la providencia.
La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven “preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología”.
Pero esto no fue lo que ocurrió en el contrato que tramitó la exdirectora Gómez Sánchez, pues en ese contrato la tecnología era una ventaja accesoria, sin que existiera una transferencia tecnológica que justificara la contratación directa.
“En efecto, además de que la prestación pactada (objeto principal) correspondía a una obra pública, por tratarse del mantenimiento de la malla vial, según el a quo (…), en concordancia con el concepto rendido por Colciencias por solicitud de la Veeduría Distrital, la prestación pactada por las partes tampoco podía conducir a transferencia tecnológica porque, si bien el parcheo por inyección neumática con mezcla en frío era un método novedoso en Colombia, la carencia de derechos de propiedad industrial en el proponente impedía implementar o incorporar la tecnología a la UAEMRV, pues no se le estaba cediendo ninguna prerrogativa para el uso de ella, por cuenta propia ni por sus propios medios en el marco de sus procesos productivos”, consigna el fallo.
En el proceso también se demostró que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida, GPC, no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías (reparcheo), por falta de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital irrisorio.
A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo:
“El dolo, en verdad, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, como acertadamente lo analizaron los juzgadores, la procesada fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, subraya la Sala.
Así, la Corte dejó en firme la condena contra la ingeniera Gómez Sánchez, revocando la inhabilidad intemporal que le había sido impuesta, porque dicha sanción no es aplicable ante el solo delito de inobservancia de requisitos legales en la contratación, al no haberse causado una afectación al patrimonio público, que es lo que da lugar a ese tipo de castigo penal.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP185-2024:
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