Sala Civil, Agraria y Rural advierte que la protección de las víctimas de despojo se impone cuando los bienes fueron obtenidos mediante delitos

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., martes 3 de marzo de 2026. La Sala Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los derechos de las víctimas despojadas de sus propiedades predominan sobre los de los compradores que las adquirieron de buena fe cuando los títulos se obtuvieron mediante delitos ya declarados en una sentencia, pues la protección constitucional de la víctima prevalece sobre la confianza en el registro público.

La propiedad que originó la sentencia fue comprada por $2.400 millones, pero proviene de la donación de un adulto mayor con deterioro cognitivo a su apoderado -el hermano de la demandante- y a una tercera persona. El predio estaba avaluado en más de $4.630 millones, casi el doble del valor de venta. Por ello, la justicia penal, mediante sentencia condenatoria, señaló la comisión del delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado y ordenó anular no solo el título de la propiedad para los beneficiarios de la supuesta donación sino los siguientes.

Para la Sala, no pueden ubicarse en la misma condición de víctima al tercero de buena fe y a quien fue despojado, porque “el adquirente eligió a su contraparte y asumió los azares del vínculo contractual; la víctima del despojo, por el contrario, jamás consintió relación alguna ni tuvo oportunidad de evaluar la probidad del victimario. Invertir esta regla equivaldría a una distribución regresiva de los costos sociales: se estaría sacrificando el derecho de la parte más vulnerable –la víctima de la agresión– para subsidiar la seguridad del tráfico mercantil”.

La Sala sostuvo que, una vez demostrados la conducta de las personas involucradas y el título ilegítimo, procede a restituir la propiedad a favor de la víctima, y que la buena fe del adquirente, incluso sin culpa, no impide tomar esta decisión.

“Expresado de otro modo, el ordenamiento jurídico colombiano no admite que la apariencia de legalidad derivada del registro público se oponga con éxito a la pretensión restitutoria de la propiedad de quien fue despojado. Ello equivale a decir que, en tratándose de bienes inmuebles, la publicidad registral del modo –la tradición– no hace oponible el derecho del adquirente frente a la víctima del despojo cuando el título translaticio subyacente deriva de un hecho punible.”

La Corte recordó que en Colombia traspasar un bien está sujeto a una continuación y un orden. Si en el proceso hay un delito, esa transmisión se interrumpe de manera absoluta, porque el delito no puede ni debe ser fuente válida de derechos ni siquiera para personas que declaren la buena fe.

Consulte la Sentencia SC001-2026