Sala de Casación Civil, Agraria y Rural advierte que la voluntad de las personas con discapacidad es inviolable y precisa los límites legales que tienen las personas designadas como apoyo judicial

Bogotá D. C., miércoles 4 de marzo de 2026. En ningún caso la voluntad de una persona con discapacidad puede ser sustituida por un tercero, ni siquiera cuando exista imposibilidad absoluta de manifestarla, caso en el cual debe ser interpretada en virtud de sus preferencias e historia de vida. Así lo señaló la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia al precisar que los apoyos judiciales no pueden desconocer la capacidad legal de las personas con discapacidad y su intervención está limitada a los asuntos definidos en la sentencia que los designó.
El pronunciamiento lo hizo la Sala al resolver un recurso de casación que tuvo origen en la demanda de una mujer que pretendió representar a su compañero enfermo en un proceso de impugnación de paternidad, valiéndose de una designación provisional que no cumplía con los requisitos de la Ley 1996 de 2019.
APOYOS JUDICIALES
La Sala señaló que los apoyos judiciales no pueden tomar decisiones arbitrarias en reemplazo de la persona con discapacidad, sino que son asistentes que facilitan la comunicación, la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias y el apoyo en la manifestación de la voluntad y de las preferencias personales, sin que tengan una atribución general de facultades de representación, pues ello contraviene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019, que estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
Enfatizó que para tomar estas decisiones es fundamental que el juez cuente con un informe de valoración de apoyos, en el que entre otras pruebas se escuche a la persona con discapacidad -cuando ello es posible-, y a quienes podrían ser designadas como apoyo. Este documento le permite al juez identificar el grado de asistencia necesario sin anular la autonomía de la persona, garantizando que cualquier intervención judicial tenga en cuenta su trayectoria de vida, gustos e historia personal y responda siempre a su voluntad y preferencias.
La Sala precisó que en la sentencia en la que el juez adjudique apoyos judiciales, también debe delimitar concretamente los actos jurídicos que requieren asistencia, las funciones y naturaleza del acompañamiento y los recaudos necesarios para garantizar el pleno respeto por la voluntad del titular. En estos casos el juez no podrá pronunciarse sobre apoyos de actos jurídicos que no hayan sido debatidos en el proceso.
Sobre la indebida representación, la sentencia señala que “no podría entenderse como válida la actuación de una persona en nombre del titular del acto jurídico cuando su designación como apoyo judicial no se ha realizado a través de sentencia judicial en firme, en la cual se adjudiquen apoyos específicos para la celebración de actos jurídicos determinados, caso en el cual se estaría ante un caso de indebida representación de la persona con discapacidad”.
Por último, la Sala resaltó que “la normativa sobre apoyos judiciales no solo es novedosa, sino que exige de los jueces de familia un verdadero cambio de paradigma, abandonando todo rezago de la mentalidad tutelar propia del sistema de interdicción, labor que se facilita si pueden contar con lineamientos de la Corte que permitan aplicar la ley de manera consistente y acorde con los postulados convencionales que refleja”.
Ver sentencia SC2428-2025
