Sala de Casación Civil, Agraria y Rural precisa que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor conocidas por la SIC

Bogotá D. C., miércoles 23 de septiembre de 2026. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que el llamamiento en garantía procede en las acciones de protección al consumidor conocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cuando esta ejerce funciones jurisdiccionales, pues debe tramitar estos procesos bajo las mismas reglas procesales previstas en la ley para los jueces, conforme al artículo 24 del Código General del Proceso.
La Sala sostuvo que el llamamiento en garantía no desborda las competencias jurisdiccionales de la SIC, sino que permite resolver de manera completa las relaciones jurídicas derivadas de la cadena de consumo, incluidas las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad entre sus integrantes.
Cuestionó que la SIC y el Tribunal hubieran limitado la procedencia del llamamiento en garantía a procesos de protección al consumidor del sector turístico: “Si el legislador no consagró excepción expresa en relación con las acciones de protección al consumidor, no resulta jurídicamente admisible introducir, por vía interpretativa, limitaciones que el ordenamiento no contempla”.
Para la Sala, si el ordenamiento jurídico reconoce con toda claridad que el productor, el proveedor y demás integrantes de la cadena de consumo pueden resultar solidariamente obligados frente al consumidor, con mayor razón resulta jurídicamente admisible que, dentro del mismo proceso, puedan definirse también las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad existentes entre ellos.
La Sala expuso que estas demandas se deben tramitar siguiendo las mismas reglas procesales previstas en la ley para los jueces (artículo 24 del Código General del Proceso), para no generar desigualdad frente a los casos presentados directamente ante un juzgado.
“No resulta admisible que las reglas procesales, las cargas, las garantías o las oportunidades de defensa varíen dependiendo de si el asunto es conocido por una autoridad judicial o por una administrativa investida de funciones jurisdiccionales”, puntualizó la Sala.
La Corte, en un proceso de tutela iniciado por dos constructoras y una fiduciaria, ordenó a un Tribunal Superior emitir un nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de llamamiento en garantía ante la SIC de la sociedad encargada de elaborar el estudio de suelos incorporado en la licencia de construcción.
Consulte el texto de la sentencia STC9708-2026.
