Sala de Casación Laboral precisó que accidente a las afueras del lugar de trabajo y momentos antes de ingresar al sitio de labores sí es un accidente de trabajo

- La Sala protegió la pensión de sobrevivientes de una viuda y las dos hijas de un trabajador que madrugó a su jornada y falleció por el colapso de una cornisa antes de ingresar a la obra.
- Se recordó que la protección del sistema de riesgos laborales opera bajo la responsabilidad objetiva y debe entenderse en un sentido humano y progresista.
Bogotá D. C., viernes 16 de octubre de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que los accidentes sufridos por un trabajador a las puertas de ingresar al sitio de labores o en sus inmediaciones, mientras espera la orden de entrada para iniciar su jornada, constituyen accidentes de origen laboral protegidos por el sistema de riesgos laborales.
La decisión se dio al proteger los derechos de la viuda y las dos hijas de un trabajador que madrugó a su lugar de trabajo en Barranquilla y falleció por el desprendimiento de una cornisa momentos antes de ingresar a la obra.
En primera instancia, la ARL fue condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, un Tribunal Superior revocó la decisión al considerar que se trató de un accidente común por ocurrir fuera de la edificación, antes del horario regular y por causas ajenas al empleador.
Al casar la sentencia, la Sala de Casación Laboral aclaró que la noción de accidente de trabajo no se limita al desarrollo estricto de las tareas contratadas ni a la ejecución de funciones en el puesto de trabajo, sino que debe entenderse en un sentido amplio, humano y progresista.
“La noción de accidente de trabajo no está ligada exclusivamente al hecho mismo del trabajo o al desarrollo de tareas al servicio del empleador, pues ha referido que la noción de accidente de trabajo debe entenderse «en un sentido humano y progresista, con total amplitud y flexibilidad, debido a que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona» (CSJ SL, 29 agos. 2005, rad. 23202); por tanto, abarca otras situaciones relacionadas con la actividad laboral del trabajador.”
La Sala enfatizó que la diligencia del trabajador de llegar antes de la hora señalada para el ingreso es un comportamiento inherente e inseparable de la función subordinada. Por lo tanto, las actividades previas como la llegada oportuna y la espera para entrar al sitio de trabajo guardan una relación directa con el servicio prestado.
«En el ejercicio de la relación laboral existen actuaciones que no están atadas en estricto sentido a las obligaciones laborales, ni pueden confundirse con las que normalmente desarrolla el trabajador, pero que aun así aquel debe adelantar y, por tanto, guardan una estrecha relación con la prestación del servicio y le son inherentes, de modo que pueden entenderse vinculadas al trabajo (…) como por ejemplo ocurre cuando el trabajador está ad portas de ingresar al sitio de trabajo».
Por último, la Sala cuestionó los reparos de la ARL relacionados con el reporte del accidente y advirtió de manera categórica que los trámites o formalismos administrativos no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de una prestación derivada de una contingencia laboral accedan a la protección de sus derechos.
Esta sentencia tiene aclaración de voto.
Consulte el texto de la sentencia SL852-2026.
