Sala de Casación Penal absuelve a trabajador informal ante imposibilidad material de cumplir con obligación alimentaria

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., viernes 25 de septiembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena impuesta a un trabajador de una plaza de mercado de Ibagué, que enfrentaba condiciones económicas precarias, y había sido condenado por inasistencia alimentaria.

Luego de incumplir con el aporte del 25 por ciento de su salario ordenado por un juez de familia, la Fiscalía le imputó al hombre el delito de inasistencia alimentaria, por el que fue condenado en primera instancia por un juez local en el marco del procedimiento penal especial abreviado. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Al conocer el recurso de casación, la Sala Penal consideró que hubo errores de apreciación y valoración probatoria que llevaron a los jueces a presumir que el hombre tenía la capacidad económica para cumplir con el pago del dinero de alimentación de sus hijos.

Al contrario, dijo la Sala, se evidenció la imposibilidad del acusado para hacer la entrega de ese dinero mensual por la difícil situación económica que atravesaba: trabajaba cargando bultos en la plaza, su actividad laboral no era permanente o constante, no tenía un ingreso fijo diario y vivía en una zona de invasión de la capital del Tolima.

La Corte no desconoce la difícil situación que vivió la víctima debido a los escasos recursos y la falta de apoyo económico, pero señaló que el procesado no realizaba la entrega del dinero porque no tenía la posibilidad material de hacerlo.

“Téngase en cuenta que la obligación alimentaria parte de dos requisitos: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Si bien la víctima L.M.M.L. necesitaba el aporte para su manutención, es evidente que la precaria situación económica de Héctor Julio no le permitía aportar alimentos sin poner en riesgo su propia existencia”, dijo la Sala.

Añadió que el procesado estaba inmerso en un círculo de pobreza tal que le dificultaba su progreso y la propia subsistencia de él y sus descendientes. 

Ver la sentencia; https://acortar.link/DcEY5Y